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Orden de 29 de noviembre de 1984, Manual de Autoproteccion.
R.D. 2177/1996, NBE-CPI/96.
Orden 25 septiembre de 1979 + Orden 31 de marzo 1980 + Circular de la DGEAT de 10 de abril de 1980, sobre establecimientos turisticos.
R.D. 2816/1982, reglamento de espectaculos publicos.
RD 769/1993 espectaculos deportivos.
La chapita tiene que aparecer en todos los extintores, es su DNI (numero, año de fabricacion, etc). Los adhesivos son dos: uno con las instrucciones de utilizacion y otro, que se renueva anualmente, es el de las revisiones.
El retimbrado es la prueba de presion, se hace cada 5 años y se grava, con el logotipo de la empresa que lo hace, en el casco del estintor, en la parte superior, donde ademas tienen que grabar la fecha.
Saludos, A Coruña.
A altas concentraciones, si lo es, ya que al ser mas pesado que el aire, lo desplaza. De hecho, en los locales con sistema de contra incendios a base de CO2, debe existir una alarma que avise a los trabajadores de que abandonen el local, antes de ser disparado dicho gas.
Un saludo. A Coruña.
En principio, son los lugares de trabajo, tipo un despacho, el que debe desembocar en una via de evacuacion, no al reves, a no vaya a ser que sea absolutamente imposible.
Saludos, A Coruña.
16 abril, 2004 a las 06:03:34 en respuesta a: Soldar en interior de tanques #252444 Agradecimientos: 0No se te entiende si puedes o no meter mas de 24 vol. Uno de los riesgos en la entrada en un tanque es el de electrocucion y su medida de prevencion son las tensiones de seguridad (hasta 5o vol). ESto es una medida de prevencion, si conoces otra aplicala, nadie te lo prohibe.
SAludos. A Courña.
No existe unas pautas ni un modelo de informe. Una vez realizado, se comenta entre los encargados los puntos que han ido bien y los que hay que mejorar: ¿Cuanto tiempo llevo?, ¿Funciono el hipotetico caso de aviso de ayuda externa? ¿la gente se reunio y se reconto en el Punto de encuentro?, ¿las brigadas C.I. funcionarosn? ¿y los elementos de CI? y los medios de comunicacion? , etc.
Saludos. A Coruña.
Logicamente con estos trabajadores-alumnos hay que tener un especialisimo cuidado en cuanto a seguridad en el trabajo. La normativa que tiene que aplicar se reduce a Informacion y Formacion.
Saludos. A Coruña.
16 abril, 2004 a las 05:51:29 en respuesta a: Plus de penosidad y peligrosidad. #255033 Agradecimientos: 0En teoria, a partir de la entrada de la Ley de Prevencion de riesgos laborales, los pluses por peligrosidad quedan prohibidos, ya que el cumplimiento de esta Ley le permite evitar y/o controlar dichos riesgos. Los pluses son una contradiccion con esta Ley.
Saludos. A Coruña.
27 febrero, 2004 a las 08:08:23 en respuesta a: aspectos legales de trabajo #256280 Agradecimientos: 0Dada la actividad que comentas, técnicamente sí puedes llevar la prevención. Ahora bien, por tu situación laboral, creo que no podrías. Además, supongo que te refieres a llevárselo a varias empresas. Lo dicho, técnicacmente sí, en cuanto a lo laboral, a ver si alguien te da una solución.
Un saludo. A Coruña.
27 febrero, 2004 a las 08:04:25 en respuesta a: organizacion de la prevencion de riesgos laborales en un taller reparacion vehículos #256288 Agradecimientos: 0El INSHT, ha editado una guía, que la puedes bajar de su página web, específica para talleres de automóviles: mtas/insht/guias.
Además, la Asociación de talleres de automóviles tiene mucho publicado al respecto.
Un saludo. A Coruña.
No se necesita ningún requisito especial. El plan de emergencia no es sino un artículo más a llevar a cabo por el encargado de la prevención en la empresa (empresario, trabajador designado, servicio de prevención ajeno, etc).
Se trata de considerar qué emergencias pueden ocurrir en la empresa y preparar los medios para evitarla o minimizarla: medios técnicos y humanos.
De entrada, todas las empresas deben considerar la posibilidad de: incendio, evacuación y primeros auxilios. Luego, por la actividad de la empresa y por el número de trabajadores, examinar qué otras emergencias pueden surgir, desde la propia empresa o del exterior, según su emplazamiento.
Deberías aclarar qué tipo de empresa es y poder decirte algo más.
Un saludo. A Coruña.
Debes aplicar el R.D. 2177/1996, de 4 de octubre: “Norma Básica de la Edificación.
Saludos. A Coruña.
Depende del tipo de empresa que sea la tuya, en algunos casos podría ser obligado que lo selle la administración (el plan, no los planos), pero el colegio de ingenieros, que yo sepa, no tiene nada que ver en ningún caso.
Un saludo. A Coruña.
20 febrero, 2004 a las 07:00:17 en respuesta a: COORDINACIÓN EN VIGO – URGENTE #256923 Agradecimientos: 013 febrero, 2004 a las 21:12:48 en respuesta a: Homologacion Tecnico Sup PRL en Europa. #257483 Agradecimientos: 0En uno de los números de la revista PREVENCION, del INSHT, no recuerdo pero debe hacer algo más de un año, se trataba este tema. Parece ser que cada país lleva unos estudios diferentes, y por la diferencia tan dispar que pude ver, la homologación, hoy por hoy, va a ser muy difícil. En concreto Francia creo que estudiaban un montón de horas, regladas, no las impartidas en Academia Pepito.
Lo dicho, échale un vistazo a esa revista, supongo que no será complicado encontrarla.
Un saludo .A Coruña.
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