Respuestas de foro creadas

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  • Iván Menéndez
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    enero 2005


    Muy cierto, lapsus linguae, pero no afecta a la solución a la pregunta

    Iván Menéndez
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    enero 2005


    ¡Buff!!
    Esa pregunta tal y como está planteada es irresoluble. Cada fitosanitario tiene distancias de seguridad diferentes, según su toxicología y persistencia. Y no es lo mismo que pueda alcanzar un acuífero o no, si es inhalable o no,…..
    Esa información debe estar indicada en la etiqueta o folleto del producto fitosanitario en cuestión como “plazo de seguridad”. Si existe alguna limitación (que la debe informar el fabricante entre la documentación que entregó a la administración para que le autoricen el producto fitosanitario) sería la Administración quien podría informar….
    Pero sin información es como preguntar si un producto químico es inflamable. Pues depende….

    en respuesta a: Autónomos #179545 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
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    enero 2005


    Ya, pero la pregunta está incorrectamente planteada.
    Si el autónomo entra en mi centro de trabajo, no solo puedo, sino que debo exigirle toda la documentación que acredite que no va a ser un riesgo para mis trabajadores o empresa.
    Supongamos y sólo supongamos que no es apto para realizar trabajos en altura por tener vértigo. Si se sube a un andamio en mi empresa, cae y con su caída provoca un accidente a mis trabajadores ¿cómo he velado por la salud de mis trabajadores en mi centro de trabajo? Vete tú y dile a cualquier Inspector de Trabajo con dos dedos de frente que al ser autónomo no tenía que demostrarme su aptitud para este trabajo, por lo que he hecho todo perfecto. De ser sancionado dudo mucho que te libre nadie.
    Que la LPRL no afecte no significa que el RD de coordinación de actividades empresariales no afecte a los autónomos (empresas de un sólo trabajador).
    Y eso no han dicho que no lo tengan que cumplir en la respuesta que nos transmites.
    Y si pasa, soy soberano a la hora de impedirle entrar en mi empresa, con lo que el autónomo ya puede hacer lo que quiera, pero si quiere trabajar conmigo, lo hará….

    en respuesta a: carnet de carretillero #179897 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
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    enero 2005


    Lo que indica Minino es correctísmo, sólo una salvedad.
    Si el trabajador es de ETT, que pague la ETT el curso. Sólo faltaba que tú pagases un curso y que luego la ETT lo aprovechara para ese trabajdor en otras empresas. Y que no venga con el cuento de que entonces cuesta más el trabajador, ya que es su obligación formarle, luego si en la oferta que os presentó indicó un precio, ese tipo de cosas (como los reconocimientos médicos) deben venir incluidos.

    Si el trabajador es tuyo, habla con tu servicio de prevención si lo tienes, que seguro que tiene cursos u os puede indicar dónde hacerlo

    Iván Menéndez
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    enero 2005


    Ok, muchas gracias a todos por vuestra información.

    en respuesta a: Permanaganato de potasio #200315 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
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    enero 2005


    No, no siempre. La legislación sobre almacenamiento de productos químicos excluye a los sólidos nocivos, por ejemplo, de la necesidad de disponer de cubetos de retención puesto que si es un sólido ¿a dónde va a escapar?.
    Lo que sí debes tener es separado el producto de otros que puedan reaccionar con él, sobre todo si la reacción es peligrosa y siempre alejado de productos combustibles.

    Más que explosiones (que el riesgo existe) el riesgo es de incendio, sobre todo si está en forma líquida y concentrado. A fin de cuentas una deflagración es un incendio con una velocidad de reacción excesivamente alta

    en respuesta a: Permanganato potásico #202537 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
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    enero 2005


    Hola. Mi empresa Carus Chemical Company es la líder mundial en producción y comercialización de permanganato potásico y sódico.
    Como tienes un depósito con líquido debes irte a las reglamentaciones sobre almacenamiento de productos químicos y mirar la instrucción técnica correspondiente a productos tóxicos que es la que incluye al permanganato potásico para saber todo lo que debes hacer para el almacenamiento. Luego deberás hacer un proyecto y cumplirlo si te falta algo de lo referido en la isntrucción.
    En cuanto a fugas y vertidos, dependerá todo de si tienes o no balsas de retención (balsas de agua de escorrentía) donde puedas tratar el producto con metabisulfito sódico o agua oxigenada (a esas concentraciones no hay problemas con la reacción. Si no, debes tener concentraciones de entre 1 ppm y 3 ppm para que le vertido no entrañe riesgos (de hecho el permanganato se usa en agua de consumo humano para potabilizar y mejorar caracter´siticas)
    Sí que necesitas un consejero de seguridad si haces carga y descarga del producto y tienes más obligaciones legales que no son tema aquí.
    En encontrarás más información y datos de contacto si necesitas más información de producto o seguridad
    Un saludo

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    en respuesta a: Un reto para buenos higienistas: Ni el CSI #202090 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
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    enero 2005


    Hola.
    Tienes un buen problema.
    Los síntomas que describen son los clásicos del “síndrome del edificio enfermo” (lo cual, obviamente, no exluye otras causas). Y el problema de este síndrome es precisamente que es terriblemente difícil encontrar la causa o causas excatas del problema. Desgraciadamente lo que has hecho está muy bien, pero en estos casos suele pasar lo mismo. No hay manera de encontrar el problema.
    Para que te hagas una analogía. Hay persoans que sufren alergia al agua. Yo mismo la he sufrido en alguna ocasión. Y no hay correlación ni con la dureza ni con mi estado físico o psíquico ni con nada. Cuando consulté en el médico me quedé alucinado de qu eme dijese “no te preocupes, es una alergia al gua y poco se puede hacer”. Cuando te ocurra usa antihistamínicos y tómatelo con calma porque e slo que es.
    En este caso el tema parece por lo que cuentas lo mismo. Puede ser algo del sistema de ventilación (instalación completa, lo cual dificulta y encarece mucho el problema), algún material de construcción del edificio…
    Es nortmal que no tengas síntomas entre las visitas, poruqe generalmente este tipo de alergias (en los casos documentados de “edificio enfermo”) necesitan un timepo de exposición mínimo continuado para que puedan empezar a darse los síntomas y a veces este tiempo se cuantifica incluso en años.
    Sé que no te estoy dando guías de cómo solucionar el problemas, pero a lo mejor investigando otros casos de “edificios enfermos” encuentras más luz sobre el tema.

    Saludos

    en respuesta a: Nuevo Formato Preventión – World #202681 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
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    enero 2005


    Coincido con vosotros. Tiene mejoras, como es el tema de que ahora se puede responder a una respuesta concreta y ver todo el hilo, pero poder ver el tema inicial en este caso era un acierto y ahora eso se pierde. Y debería incluir una opción para poder marcar mensajes u ordenar por fecha de publicación del primer artículo del hilo.
    Ahora es un foro tipo usenet, pero ha perdido lo bueno que tenía antes, así que como dice el refrán… “para ese viaje no hacían falta esas alforjas”

    en respuesta a: Derrame de amoniaco (agua amoniacal 25%) #204004 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
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    enero 2005


    Pues oye, si la hoja de seguridad te recomienda ácidos fuertes, que quieres que te diga…

    La razón de esto es que el agua amoniacal es una base fuerte, con lo que necesitaremos un ácido fuerte como sulfúrico o clorhídrico para neutralizarlo. Como mucho podremos diluir primero ambos compuestos, para que la reacción exotérmica no sea tan rápida, pero con cuidado, puesto que por ejemplo el sulfúrico se calienta al diluirse.

    Otra solución es que hables con el fabricante suministrador del agua amoniacal para ver si tiene más posibilidades de actuación

    en respuesta a: mercancias peligrosas #206422 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
    Participante
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    enero 2005


    Hombre, pues etiquetas sí que tiene que llevar…..

    Y carnet, si la masa máxima autorizada del vehículo es menor de 3500 kg pues no.

    Y carta de porte…..

    Y el coche tendrá que tener al menos un extintor….

    Necesitas seguro un consejero de seguridad y él te informará correctamente según tu caso de todo lo que necesitas

    en respuesta a: SEÑALIZACION EMERGENCIA EN CATALAN #206570 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
    Participante
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    enero 2005


    Si yo fuera tú además de en catalán pondría la señalización en español. Más que nada porque si yo que llego a la empresa veo una señal y no entiendo lo que dice y luego tengo un accidente, la responsabilidad directa va para la empresa. (y te aseguro que cualquier abogado inmediatamente iría por el tema de que tu señalización es incorrecta por ininteligible). En España no tengo por qué conocer chino o alemán, por ejemplo.

    No sé que tipos de señales pones, pero se usan señales estandarizadas y con símbolos que todos conocemos para evitar problemas idiomáticos. Vamos, que si estoy en China y veo la señal de extintor, siga sabiendo lo que es eso.

    Si parte de tus señales de seguridad consisten en paneles informativos, indicaciones de emergencia, etc. no ponerlo en español puede llevar a problemas. Y no vale el tema de que sortida se entiende, porque eso no es así. Tancat como señal encima de una puerta cerrada no es entendible excepto por catalanoparlantes.

    Ahora todo aquello que sea señal mas texto, sin problemas, pues el pictograma gráfico ya deja claro lo que son las cosas. Por ejemplo, una señal de extintor con debajo el texto en catalán de extintor (sorry, no sé catalán y no sé la palabra) valdría, pues todo el mundo entendería el significado de la señal.

    Ahora, eso sí, he visto en muchos lugares este tipo y otras señalizaciones sólo en catalán o gallego o vasco y no conozco sentencias en contra, aunque no puedo estar de acuerdo..

    Y por favor, que nadie me entienda mal. No tengo ningún problema ni con el catalán, ni con catalanoparlantes ni nada. Simplemente es que desde mi punto de vista como prevencionista, poner de esta manera la señalización es no aumentar la seguridad, sino disminuirla y llevar a equívocos. De hecho yo procuro que todas las señales que coloco no lleven textos mientras no sea necesario para que todo el mundo las pueda comprender, pues tengo visitas internacionales que evidentemente de español nada de nada, pero de símbolos saben lo necesario.

    Es más he visto en muchos sitios lo contrario, señalizaciones de salida con placa salida / exit….

    Un saludo

    en respuesta a: Preguntas sobre ruido como riesgo higiénico #206669 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
    Participante
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    enero 2005


    Nunca una pregunta es estúpida. estúpido es quedarse sin saber por no atreverse a preguntar.

    La cuestión que planteas es interesante pues generalmente el ruido se asocia a algún elemento que lo produce y al ser una vibración del aire, en muchas ocasiones el elemento productor de ruido vibrará también.

    Pero ponte en una oficina por ejemplo. Como riesgos higiénicos (en condiciones normales) no aparecen muchos por no decir ninguno. Quitemos incluso el tóner de la fotocopiadora o impresora (cosa no tan rara pues si tenemos personal que lo haga externo, ni lo tocamos).

    Ahora pongamos cerca un elemento que haga ruido. Ejemplo, una imprenta. Ya tenemos la situación que evocas. No toda la empresa, pero sí parte de los trabajadores sufrirán el ruido como único riesgo higiénico (esto es una simplificación, por supuesto, no un ejemplo real en que hay que evaluar y ver si es cierto o no el problema).

    Espero haberte ayudado

    en respuesta a: sustancias peligrosas #208212 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
    Participante
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    enero 2005


    ¿Todas?

    Eso es imposible. Date cuenta, que según los cálculos hechos por la industria química, salen al mercado como un millón de compuestos nuevos al año, así que calcula.

    Sí existen lugares donde puedes ver problemáticas o listas con sustancias con diversos peligros y grados de peligro, como el ADR, o la lista IUCLID a nivel europeo.

    en respuesta a: becarios #208964 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
    Participante
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    enero 2005


    A pesar de que en general Don Prevencio habla con mucha razón, me gustaría matizar. Auqnue SÍ debe estar incluido ese puesto de trabajo en la evaluación de riesgos (pues puede conllevar riesgos para el resto de trabajadores) un becario, sin contrato laboral, no está amparado por la LPRL desgraciadamente. Por tanto no tiene ni derechos ni deberes el empresario con él, ni él con el empresario, refiriéndonos a la LPRL. Sí los tiene respecto a lo que puede afectar este becario y su trabajo al resto de trabajadores.

    Es decir, no hay reconocimiento médico, se podría trabajar sin EPIS… ,luego claro, serán otras leyes las que en caso de problemas actuarán, pero un Inspector de Trabajo, por poner un ejemplo, no tendría que investigar el accidente del mismo, por el mero hecho de que NO es un trabajador, lo haría la Policía. Es lo mismo que un soldado u otra gente, que están excluidos del ámbito de la LPRL, les afectan otras leyes.

    Ahora, de manera operativa, es mejor que se le considere como trabajador y se le proteja

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