- Este debate tiene 9 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 11 meses por josema13.
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Buenas tardes a todos !!!
Esta mañana me ha planteado una cuestión un cliente y no he sabido contestársela con seguridad. Es un almacén donde cuando hay mucho trabajo, contratan personal de ETTs. El caso es que ahora la ETT le ofrece un Curso de 150 euros, para formar a la persona que va a trabajar con ellos en verano en el manejo de la carretilla. Yo sé que existe el Carnet de gruista, pero el de carretillero no lo he oído nunca…. La empresa debe formar al carretillero en el manejo de la carretilla eléctrica, pero de forma específica o basta indicarle cómo funciona ?????….
Muchas gracias a todos. SaludosBuenas tardes
Que no exista carnet específico no significa que la empresa no esté obligada a dar formación teórica/práctica del uso de un equipo de trabajo tan específico como la carretilla.
La respuesta es sí, la empresa está obligada a formar al trabajador, asegurarse que conoce el uso de esa maquinaria y a firmar la autorización correspondiente para su uso.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Yo se de empresas que lo que hacen es al fabricante al que le compran la carretilla le solicitan que sean ellos mismos, quien imparta la formación práctica a los carretilleros y en base a esta formación práctica, la empresa los autoriza (por escrito) al manejo de la carretilla.
Luego solicitan al SPA un curso sobre Prevención de Riesgos Laborales en el uso de carretillas.SAludos
si es necesaria la formacion de carretillero, con su carnet corresondiente.
Hola Merche, mi nombre es David. Esto del carnet de carretillero no existe. A mi entender es un curso en el cual se explica el manejo de una carretilla. Además hay una parte práctica con el vehículo. El problema viene cuando esa carretilla debe de salir al exterior de la empresa, entonces el conductor debe de tener carnet de conducir. Un saludo.
La persona que use la carretilla SI que tiene que estar formada, pero si la contrata directamente a la ETT para ese puesto ha de ser la ETT la que forme al operario. No existe un carnet oficial de carretillero tal como existe el de gruista, pero las academias de este tipo de cursos si suelen dar algun tipo de carton que pone carnet de carretillero… lo se porque yo lo tengo :-)) y porque me lo dieron atraves de una ETT para entrar a trabajar a una empresa. Un saludo, espero que te haya ayudado.
Lo que indica Minino es correctísmo, sólo una salvedad.
Si el trabajador es de ETT, que pague la ETT el curso. Sólo faltaba que tú pagases un curso y que luego la ETT lo aprovechara para ese trabajdor en otras empresas. Y que no venga con el cuento de que entonces cuesta más el trabajador, ya que es su obligación formarle, luego si en la oferta que os presentó indicó un precio, ese tipo de cosas (como los reconocimientos médicos) deben venir incluidos.Si el trabajador es tuyo, habla con tu servicio de prevención si lo tienes, que seguro que tiene cursos u os puede indicar dónde hacerlo
Con respecto a lo que dice Ivan Menendez, tan solo una cosita:
Los Serivicios de prevención dan solo la formación teoríca, pero no la práctica, o al menos, yo no he visto ningún SPA que de formación práctic ¡¡¡y mucho menos de manejo de carretillas!!!!Hola, el carnet de carretillero fue inventado por una empresa como marketing,vende más tener una carnet que tener un diploma, pero lo que vale es el diploma que te entregan, por una empresa autorizada conforme has realizado una formación teorica/tractica con dicha maquina de trabajo. Hay formaciones que no tienen validez para otras empresas, solo para tu empresa y hay formaciones más completas y de más duración que sirve para cualquier empresa.
Efectivamente tal y como muy bien indican los compañeros, la formación del carretillero la debe de impartir la empresa contratante (en éste caso la ETT)bien por su cuenta o contratando dicha formación, y tu debes de asegurarte y supervisar que esos trabajadores de ETT estén manipulando equipos para los que han sido especificamente formados,impidiendo a los que no hayan recibido la formación pertinente en el manejo de esos equipos. Tal y como indica el art.19 de la LPRL la formación será suficiente y adecuada. Si te sirve de referente, la formación que imparto yo en la empresa para la que trabajo es de 2 horas teóricas y 2 prácticas, realizando un examén teórico práctico en el manejo de dicho equipo.
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