Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: EXPANSION #379919 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    prueba con el GRUPO OTP en Alicante
    Un saludo

    en respuesta a: Ofertas PRL extranjero #380560 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    introduce tu cv en la página de MICAEL PAGE , ya que se trata de un “infojob” a nivel mundial; el secreto está en que, una vez metas el cv, te dirán que te pongas en contacto con ellos y te guian personalmente. Esta empresa, a nivel mundial el muy importante.
    Un saludo

    inma03
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    junio 2003


    inma03
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    junio 2003


    no sé cómo colgarlo; si alguien lo sabe que me lo diga.

    inma03
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    junio 2003


    yo tengo el último de fecha 1 de junio de 2010; ha cambiado con respecto al del 26 de marzo de 2010; voy a intentar colgarlo.

    en respuesta a: el favor de asesorarme #152809 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    En España sigues teniendo la titulación de Técnico de Nivel Intermedio para poder llevar a cabo todas las funciones de nivel intermedio que se indican en el Real Decreto de los Servicios de Prevención.

    en respuesta a: Autónomos #157934 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    en respuesta a: Autónomos #157933 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    el problema es que no se entiende bien la pregunta; releyéndola de nuevo, no tiene sentido que al autónomo le pidan el Plan de Prevención de riesgos Laborales si, como hemos dicho antes, no tiene trabajadores a su cargo; si sí que tiene y el problema es que la empresa ha durado sólo un mes porque ha pasado a S.l. o a finalizado la actividad, entonces sí que tiene sentido y la solución sería presentar el Plan de Prevención en su fase de diseño, pues en sólo 1 mes no se puede implantar; para ello no es preciso contratar ningún Servicio de Prevención, pues en esa fase de diseño es donde se indicará el modelo organizativo que vas a elegir, etc; si es este último caso, dímelo y te daré una solución por escrito para que lo presentes a la Inspección de Trabajo.

    en respuesta a: Autónomos #157932 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    Hola, tanto las contestaciones de Manuel Varilla como de Oskar son correctas; aún voy a añadir un supuesto más: si el autónomo era un trabajador por cuenta ajena, sí que le afectaría la LPRL; parecerá raro, pero es real; suele ocurrir cuando se trata de una contratación de un familiar, por ejemplo del hijo trabajando en la empresa del padre, en la que no se puede estar en la SS en otro régimen que de autónomo, y sin embargo en el ámbito laboral es trabajador por cuenta ajena (nómina, horario, etc; )incluso en estos casos, consultado con la Inspección de Trabajo, se debe de hacer un contrato laboral, por lo tanto le afectaría directamente la LPRL, aunque fuera trabajador por sólo 1 día.
    un saludo

    en respuesta a: Fibras de amianto #212933 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    CAUDAL: 1L/MIN: 100 minutos de muestreo

    Un saludo

    en respuesta a: números cas #214411 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    si tiene valor límite te lo indicará en la propia ficha de seguridad en el apartado de controles de exposición (normalmente pto 8)

    inma03
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    junio 2003


    consulta en la pagina del INSHT en Guías para la acción preventiva. Serie microempresas

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    en respuesta a: busqueda de empleo #243328 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    ves enviando curriculum vitae actualizado a los servicios de prevencion ajenos acreditados (solicita el listado en el Gabinete de Seguridad e Higiene o en Internet, etc). Los servicios de prevencion van aumentando constantemente la contratación de técnicos y lo primero que revisan son los currículums enviados. Suerte.

    en respuesta a: Trabajador autónomo #243756 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    Los autónomos sin trabajadores por cuenta ajena UNICAMENTE tienen OBLIGACIONES si les afecta el R.D.1627/97 en obras de construcción donde se indica claramente en su artículo 12 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. La otra OBILGACIÓN con respecto al resto de actividades es a lo referido en el r.d. 171/2004 en cuanto al deber de cooperación (capítulo II, artículo 4 apartado 1 párrafo 2 “…el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos”…), y en cuanto al resto de capítulos de este mismo r.d. no son obligaciones del autónomo sino obligaciones de la empresa titular del centro de trabajo donde trabaje un autónomo (capítulo III, articulo 9 apartado 4) que se convertiría en obligación si el autónomo fuera el titular del centro de trabajo. Otras obligaciones con respecto a la prevención de riesgos laborales es el RD 1215 sobre los equipos de trabajo y el R.D. 773/97 sobre los EPI´s. IMPORTANTE, se está solicitando a los autónomos la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva a los autónomos por desconocimiento, pues no tienen la obligación de tenerlo.

    en respuesta a: Limpieza de cortinas con tricloroetileno #244149 Agradecimientos: 0
    inma03
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    junio 2003


    consulta estas direcciones:

    suerte

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