Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: gruas #236183 Agradecimientos: 0
    hoakin
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    marzo 2003


    Una pregunta previa ¿que entiendes por “quedar fijada la grúa”? Si te refieres a dejarla bloqueada de cualquier movimiento te informo que las grúas torres deben tener un anemómetro (medidor de la velocidad del viento) que debe indicarnos de forma sonora e intermitente cuando la velocidad del viento ea superior a 50 Km/h. La señal será contínua cuando la velocidad sea superior a 70 Km/h. En este caso se paralizarán los trabajos con la grúa y se dejará en “posición veleta” para que de esta forma le ofrezca la menor resistencia al empuje del viento. (Todo esto viene en la ITC)

    Un saludo.

    hoakin
    Participante
    0
    marzo 2003


    Las dos primeras consultas creo que han sido resueltas. Con respecto a las cargas con riesgo de caida solo recordarte lo que viene en la ITC MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Mantenimiento, Obligaciones del Gruista, que dice…….”Comunicar al responsable de la obra (varios supuestos)……, así como la mala sujeción y amarre de la carga, deteniendo o no poniendo en funcionamiento la grúa hasta recibir instrucciones”. Sobra indicar que tambien el gruista tiene prohibido expresamente en esta misma ITC “Transportar cargas por encima del personal”. Un saludo.

    en respuesta a: El arnés en una plataforma elevadora. #238237 Agradecimientos: 0
    hoakin
    Participante
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    marzo 2003


    Yo prefiero no perderme y me voy a la raíz de la cuestión. Estas plataformas son muy seguras (Se da por hecho y suponemos que la montamos y utilizamos tal como nos indica el fabricante) ¿Que nos dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la utilización de los Equipos de Protección Individual? Textualmente nos dice en su artículo 17.2, Equipos de trabajo y medios de protección, después del punto y seguido: ” Los equipos de protección individual deberán utilizarse “cuando” los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”. El siguiente paso sería hacernos la siguiente pregunta ¿El riesgo se evita o se limita suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo? Si la respuesta es NO hay que utilizar EPI. Si la respuesta es SI no es necesario. (Buen tema nos has planteado compañero. Espero te valga mi punto de vista)

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