Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Vigilancia de la salud #258331 Agradecimientos: 0
    Gabry
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    octubre 2002


    Sinceramente me parece una chapuza lo que les han entregado, eso no es Vigilancia ni nada y en mi opinión se deberían negar a pagar un servicio que no les han ofrecido y que ante una inspección de trabajo les puede ocasionar problemas. Un Saludo.

    en respuesta a: ASOCIACION DE NEFERMEROS DE EMPRESA #280044 Agradecimientos: 0
    Gabry
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    octubre 2002


    Me parece que tienes toda la razón y unidos tendríamos la fuerza suficiente para desarrollar en toda plenitud nuestra profesión, conseguir el reconocimiento que merecemos y mejorar nuestras condiciones contractuales.

    en respuesta a: revisiones médicas 2 #283561 Agradecimientos: 0
    Gabry
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    octubre 2002


    Legalmente no se pueden realizar si el centro no está acreditado.

    Las pruebas no son las mismas que otros años.

    Yo trabajo en Vigilancia de la SAlud en una Mutua y las pruebas varían en función de los riesgo del puesto de trabajo.

    Un Saludo

    en respuesta a: revisiones médicas #283569 Agradecimientos: 0
    Gabry
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    octubre 2002


    No creo que los podais pasar gratuitamente por el INSS. La diferencia en las presupuestos de las mutuas no pueden ser muy grandes y además si cambias de mutua para la Vigilancia de la Salud os tendriais que llevar también los Accidentes de Trabajo (A.T.) y las Contingencias Comunes (CC.CC).

    Mi consejo es que busqueis un servicio de prevención ajeno que no sea una mutua, seguramente sean más baratos y no tendreís que dejar a vuestra mutua si estais contentos con la gestión de AT y CC.CC. Espero haber podido ayudarte.

    Un Saludo

    en respuesta a: Educación de la voz (foniatría) #283853 Agradecimientos: 0
    Gabry
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    octubre 2002


    No se que universidad eres, pero puedes dirigirte a la cátedra de educación para la salud de la universidad complutense de Madrid en la escuela de enfermería, tal vez ellos puedan ayudarte

    Gabry
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    octubre 2002


    Es obligatorio que el empresario ofrezca el reconocimiento médico, pero sólo está obligado a realizarselo en lo supuestos recogidos en la LPRL

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