- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 4 meses por ICARO10922.
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Hola a todos y muchas gracias !!
Tengo una duda, ya que todo el mundo habla de los reconocimientos médicos previos al inicio de la actividad laboral, es decir cuando vas a contratar a un nuevo trabajador, antes de iniciar la actividad es obligatorio realizar reconocimiento médico. Pues bien, lo he estado buscando en la LPRL, y no encuentro nada que haga mención a esto.
¿ Me podríais decir si son obligatorios y si es afirmativo en qué artículo viene regulado ?
Muchas gracias de nuevo y un saludo. JMSANCHEZ.
Estimado compañero:
Son los más obligatorios de todos, ya que es la forma de verificar q un trabajador es apto para el trabajo q realiza, entiendo q está intrínseco en el artículo 22 de la LPRL. Lo primero q piden los inspectores es este documento.
Un saludo
Javier
Mi estimado Sanchez, yo soy de Argentina y te cuento que aca es obligatorio el examen de ingreso, este se realiza dependiendo la actividad que realice el trabajador, es decir a que agentes de riesgo esta expuesto. Por lo que tengo entendido asi es en la mayoria de los paises, mas pienso que en España ya que nuestra ley es muy similar. Con el tema del articulo no te puedo ayudar. Saludos Fernando
Revisa el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social publicado en el BOE de 1994, Capítulo X, artículos 196 y 197.
Revisa también el Decreto 792/1961 de 13 de abril sobre Enfermedades Profesionales publicado en el BOE de 19 de mayo de 1961 y correcciones en el BOE de 25 de enero de 1962 artículo 20.
el articulo 22 de la ley de prevencion te explica como se debe actuar.
Saludos
La evaluación inicial de la salud de lo strabajadorews viene recogida en el articulo 22 de la LPRL y dentro del articulo 37 del REglamernto de Servicios de Prevención, donde se recogen las funciones de nivel superior.
Sólo son obligatorios en los casos en que el trabajador vaya a estar expuesto a riesgo de contraer enfermedad profesional, y quizas en algún caso aislado con normativa independiente. Creo que la regulación de esos reconocimientos obligatorios estan en la LGSS.
Es obligatorio que el empresario ofrezca el reconocimiento médico, pero sólo está obligado a realizarselo en lo supuestos recogidos en la LPRL
Poca gente sabe distinguir entre Recon. de inicio y Previos. Los de inicio vienen en la Ley de Prevención, no son obligatorios, y los hace un Servicio de Prevención, propio o ajeno. Los previos vienen en la ley general de Seguridad Social, son obligatorios para poder acceder a trabajos con riesgo de enfermedad profesional, y no los cubren los servicios de prevención.
Por ejemplo, las mutuas no pueden hacerlos al no ser trabajadores que estén afiliados a la Mutua por no estar todavía contratados por la empresa.
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