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18 septiembre, 2007 a las 13:46:30 en respuesta a: Maquinaria sin marcado #128282 Agradecimientos: 0
Debes adaptarla al R.D. 1215 Anexo I sin lugar a duda, de todas formas si conoces bien el funcionamiento y no son máquinas complejas puedes adaptarlas (resguardos en órganos móviles, parada de emergencia, etc). Leete esta normativa de referencia.
13 septiembre, 2007 a las 15:14:43 en respuesta a: Medición de Ruido en obra #128896 Agradecimientos: 0Podría justificarlo que cada equipo de trabajo (hormigonera, taladro percutor, etc) logicamente con marcado CE el fabricante ya me indica en el manual de instrucciones los dB que genera en su funcionamiento y cuando sea superior a los > 85 dB según el R.D. 286 sería obligatorio.
La finalidad es justificar porque no se hicieron estas mediciones.Muchas Gracias.
De todas formas preguntalo en tú Comunidad.
22 agosto, 2007 a las 06:38:29 en respuesta a: NOVEDADES EN MATERIA DE PREVENCION EN CONSTRUCCION #131780 Agradecimientos: 0Creo que los SPA debemos pedir la autorización a las Fundaciones Laborales para que nos acrediten como entidades formativas, menuda chorrada si tenemos acreditación para actuar como entidad especializada.
20 agosto, 2007 a las 06:20:32 en respuesta a: NOVEDADES EN MATERIA DE PREVENCION EN CONSTRUCCION #131776 Agradecimientos: 0¿Para cuando el de los Técnicos en Prevención?
3 agosto, 2007 a las 12:56:00 en respuesta a: ¿Es obligatorio realizar mediciones en espacios confinados? #132982 Agradecimientos: 0A criterio técnico de todas formas ojo con quién realiza la medición.
27 julio, 2007 a las 12:14:06 en respuesta a: Documentación a trabajador autónomo #133665 Agradecimientos: 0Sería conveniente un curso básico de prevención?
24 julio, 2007 a las 06:23:26 en respuesta a: Selección de protección auditivoa #134177 Agradecimientos: 09 julio, 2007 a las 11:18:37 en respuesta a: Documentación trabajador autónomo #135849 Agradecimientos: 0El problema esta en que encuentro una inconcluencia entre la ley 31 /95 y el R.D 171 de coordinación de actividades empresariales; ya que en la ley habla que la evaluación de riesgos la relazará el empresario, el trabajador autónomo no es empresario; sin embargo el real decreto habla que en el caso de empresas concurrentes deberán evaluar los posibles riesgos. Seguramente el autónomo no este capacitado para hacerlo.
¿Con pedir le curso básico, reconocimiento médico y que las máquinas cumplan con el R.D. 1215 sería suficiente?
Gracias
Que quieres decir que si se está habriendo una zanja no hay que poner una barandilla de protección a 90, listón intermedio y rodapie?
Gracias.
Me refiero a la autoridad laboral y en el caso de ser TITULAR DEL CENTRO.
Gracias
28 marzo, 2007 a las 18:00:15 en respuesta a: Instrucciones del coordinador de S y S. #147115 Agradecimientos: 0No te olvides una de las hojas copiativas existentes en el libro de incidencias debe remitirse a la inspección de trabajo.
28 diciembre, 2006 a las 15:31:45 en respuesta a: Comunicación de accidente grave #159606 Agradecimientos: 0Un Accidente “In itinere” con consecuencias graves entraría dentro de los supuestos referidos en el artículo 6 de la Orden 16 de diciembre de 1987, me refiero a si es jornada de trabajo.
Muchas Gracias
En el caso de minas tendría además un carnet expedido por dicha entidad.
26 diciembre, 2006 a las 12:09:58 en respuesta a: Adaptación de caldera al R.D. 1215 / 97. #159857 Agradecimientos: 0Pregunto si antes lo tendría que hacer una OCA.
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