Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Fuego tipo C: gases o electrico #434004 Agradecimientos: 0
    Fco Javier Montes Fdez
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    noviembre 2015

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    Hola buenas,

    Aprovecho que han abierto es tema de clases de fuego para poner una curiosidad que encontré sobre una clase de fuegos que desconocia:

    Se le denomina Fuego K (por la inicial del vocablo inglés Kitchen que significa cocina). Esto viene a raíz de haberse observado una gran dificultad en la extinción de incendios en freidoras industriales, se hizo esta clasificación particular para este tipo de fuegos.

    Ahora mi duda es sí en España ¿esta reconocido como tal en la normativa y legislación preventiva?

    Un saludo,

    en respuesta a: Cambios en el bonus por siniestralidad #433625 Agradecimientos: 0
    Fco Javier Montes Fdez
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    noviembre 2015

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    Esta bien la iniciativa de incentivar unos buenos resultados, pero me parece más plausible invertir en equipos, máquinas e instalaciones.

    Quiero decir que si a una empresa le va bien porque tiene baja siniestralidad no la incentiva a mejorar las instalaciones, máquinas, etc “pensará que si la va bien así, para que mejorar?”. Aunque yo soy joven e inexperto creo que beneficia a los más pillines que como tú dices maquillan los resultados, y hará que el empresario se centre en el resultado final y no en el proceso a largo plazo.

    Saludos,

    Fco Javier Montes Fdez
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    noviembre 2015

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    Buenos días,

    El criterio básico es ese, prioridad mayor donde haya un mayor riesgo de accidentes y que la gravedad de los accidentes sea mayor, quiero decir, cuanto mayor sea el riesgo y la gravedad, la prioridad deberá ser mayor.

    Ahora ya depende de como valoreís el riesgo y la gravedad, empezaría por los riesgos que han causado más accidentes con baja. Claro que no se puede generalizar, por ejemplo: si teneis una zona ATEX o con alto riesgo de incendio y que esta desprovista de detectores o de equipos de extinción (yo lo consideraria urgente), un tornillo sinfin sin protección,… Depende de cada situación.

    Espero haberle ayudado
    Saludos,

    en respuesta a: Trabajador Atex #433955 Agradecimientos: 0
    Fco Javier Montes Fdez
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    noviembre 2015

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    @De locos wrote:

    Se me olvidó comentar que el RD614/2001 establece que los trabajos eléctricos que se realicen en atmósferas clasificadas, serán realizados por trabajadores autorizados, y los realizados en atmósferas explosivas por trabajadores cualificados.
    En el primer caso, no se requiere ninguna formación específica ni titulación, sino que el trabajador sea conocedor de los riesgos y las precauciones a tener en cuenta y que además esté autorizado por el empresario.
    En el segundo caso, la cuestión es más peliaguda porque se habla, no de trabajos en atmósferas potencialmente explosivas, sino directamente de atmósferas explosivas. Estos son trabajos muy especializados, pero igualmente no requieren de ninguna titulación específica, salvo la propiamente eléctrica, profesional o universitaria.

    Ahí estaba mi duda, puesto que en nuestro DPCE tenemos denominadas 3 zonas atex: “calderas, sistema de refrigeración con NH3 y recarga de baterías”.

    en respuesta a: Trabajador Atex #433951 Agradecimientos: 0
    Fco Javier Montes Fdez
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    noviembre 2015

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    Buenos días,

    En primer lugar agradecer vuestro asesoramiento, pues habeís despejado mis dudas acerca de este tema.

    Puntualizar que respecto a la edad de 50 años, lo leí en la NTP 223 Trabajos en espacios confinados:
    “Para estos trabajos debe elegirse personal apropiado que no sea claustrofóbico, ni temerario, con buenas condiciones físicas y mentales y, preferiblemente, menores de 50 años.”

    No pretendo discriminar por razones de edad, ya que contamos con muy buenos profesionales y muy experimentados, simplemente que nuestros trabajadores realicen sus labores en las mejores condiciones posibles interpretando y basandome en la normativa.

    Una vez más gracias y tengan buen día,
    Saludos

    en respuesta a: CONSEJERO DE SEGURIDAD AMONIACO ANHIDRO #433950 Agradecimientos: 1
    Fco Javier Montes Fdez
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    noviembre 2015

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    Empresas obligadas al cumplimiento del ADR

    Están obligados al cumplimiento del ADR los expedidores, transportistas y destinatarios de mercancías peligrosas.
    Por ejemplo:

    -Empresas que en general descargan en sus instalaciones materias primas, combustibles (para su uso en máquinas, vehículos, etc.), productos de limpieza y desinfección (para maquinaria e instalaciones) o productos terminados para su distribución y venta.
    -Empresas que cargan en sus instalaciones productos que fabrican o distribuyen, o los residuos que generan.
    -Empresas que realizan el transporte de mercancías peligrosas para su distribución o traslado interior con vehículos propios, o bien prestan el servicio de transporte a otras empresas (transportistas).

    Exenciones
    Está exento de cumplir el ADR el transporte efectuado por empresas pero de modo accesorio a su actividad principal, como trabajos de reparación y mantenimiento (por ejemplo, los pintores que transporten pinturas y disolventes al lugar donde vayan a pintar, o las empresas de mantenimiento que transportan botellones de oxígeno, acetileno u otros gases), siempre en cantidades que no sobrepasen los 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales (por unidad de transporte) especificadas en la sección 1.1.3.6 del ADR, en función de su peligrosidad.

    Sin embargo, si el transporte se realiza por la empresa para su almacenamiento, aprovisionamiento o distribución exterior o interior, sí deben cumplir el ADR. Por ejemplo, una empresa de jardinería que presta servicio a un municipio necesita gasolina para la distinta maquinaria (segadoras, motosierras, motoazadas, etc.): si la empresa transporta la gasolina desde una gasolinera a los distintos almacenes con objeto de rellenar los depósitos de carburante de los equipos durante la jornada, el transporte quedaría exento de cumplir el ADR; pero si el transporte tiene como objetivo almacenar cantidades suficientes de combustible para poder hacer uso del mismo en periodos posteriores, sería obligatorio el cumplimiento del ADR (salvo que la empresa se acogiera a otras exenciones).

    El transporte de mercancías peligrosas por carretera está especialmente regulado debido a los particulares riesgos que puede presentar. La norma fundamental es el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, más conocido como ADR, elaborado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. Se trata de un acuerdo establecido por países de Europa (en la actualidad hay 43 adheridos), pero admitido a nivel internacional.

    El Real Decreto 1566/1999 regula en España la obligatoriedad de disponer de consejero de seguridad. Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con estos transportes, debe designar a uno o a varios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades. La condición es que se superen las cantidades límite de la subsección 1.1.3.6 del ADR.

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