Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: GESTION DE LA PREVENCION #254145 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Debe contar con al menos un dos especialidades, así que al menos un técnico con ambas o dos con una cada uno. El resto se deben contratar (mutua o SPA).

    Lo mejor es un técnico con las tres, y si hay mucho trabajo, pues más técnicos. Así sólo contratar con la mutua la vigilancia de la salud, porque mejor que un SPP no lo hará una mutua.

    en respuesta a: sos/Proyecto Ergonomía #255996 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Mira tu mail.

    La vida es tranquilidad según como la enfoques.

    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Necesitas demasiada información sobre este tema para responder en un simple mensaje. Consulta y tal vez te sirva como inicio para lo que teienes que hacer.

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    en respuesta a: exposición ruido #255642 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Vinculante:

    Tienes el RD 1316/89 (es más sobre protección de trabajadores expuestos)

    Ley del Ruido 37/2003 (es más sobre mapas de ruido)

    No vinculante:

    NTP 193 1988, NTP 270 1991, NTP 287 1991, NTP 503 1998

    Se me ocurre que despejando de la fórmula el tiempo como incógnita, con el nivel de 80 dBA(máximo permitido, lo que te dará el tiempo máximo) te saldrá lo que buscas. Pero como a mayor nivel de ruido mayor número de trabajadores insatisfechos, intenta que el tiempo de protección sea lo menor posible. Y además, no olvides que las protecciones individuales sólo

    se deben utilizar si no es factible reducir el foco emisor de ruido.

    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Se usan extintores ABC, calidad 75, de al menos 3 Kg

    en respuesta a: Mecanizado del Metal #255537 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    ¿Qué metal?

    Pero a grandes rasgos se me ocurren tal vez por intoxicación por ingestión e intoxicación por inhalación puede ocurrir dermatitis, rinitis, inflamación de las vías respiratorias altas y bajas, neumoconiosis, gastritis, conjuntivitis, perforaciones septales, transtornos gastrointestinales, bronquitis, disnea …. no sé.

    Es que depende del tipo de metal!!!

    en respuesta a: Muy, muy URGENTE #255514 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Porque la verdad ¿Cómo puedes preguntar esto en le foro?

    ¿Dónde te dieron el título de Técnico Superior?

    Una de las principales características es capacidad para buscar y sintetizar información.

    en respuesta a: delegado de prevencion #255416 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Pasan cosas a veces que realmente no entiendo ¿Cómo un Técnico Superior en PRL puede preguntar esto? Mira tus apuntes del master y la normativa vigente al respecto.

    en respuesta a: Prevencion en refinerias petroliferas #255827 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    en respuesta a: Epis en Pescaderias #255822 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Se deben utilizar guantes de cota de malla y calzado antideslizante. Estos equipos deben ser certificados, dotados de marcado CE, acompañados de declaración de conformidad CE y de folleto informativo según RD 1407/92, RD 773/97 y LPRL.

    Para los trabajos en el interior de las cámaras frigoríficas, deben disponer de ropa de trabajo adecuada. Según ( RD 773/1997. Art. 3. Anexo IV. Apartado 7 y RD1407/1992)

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS A MINUSVÁLIDOS #255813 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Según tengo entendido, el reconocimiento médico sólo se puede llevar a cabo cuando el trabajador así lo quiera. En caso de los minusválidos también. Pero si como dices es un reconocimiento médico preceptivo según el artículo 22 de la LPRL está obligado a ello, debe somerterse a él aunque no quiera.

    Aún así, si el afectado no quiere someterse a él, con los papeles que acreditan su minusvalía (que debe tener), pregunta ante la autoridad laboral pertinente si es apto o no para desempeñar el puesto de trabajo que sea.

    Pero antes informarle de por qué debe somerterse a dicho reconocimiento, a lo mejor no lo sabe. O simplemente no sabe que la vigilancia de la salud en confidencial y tiene miedo a que el empresario se enteré de cosas que no quiere.

    en respuesta a: LEGISLATIVO. #257819 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    No. Únicamente están exentas de pasar auditorías externas aquellas empresas que tienen contratado el servicio de prevención ajeno con alguna mutua. De ahí su chollo.

    Pensando cara a si sucede algo, el empresario afronta toda la responsabiliad solo.

    Sin embargo, con un SPA siempre puedes demandar al SPA por incumplimiento de contrato si no ha hecho todo lo que debería hacer para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores (que consuelo), además te evitas de pagar la auditoría externa, y es más sencillo de que tengas todo en regla porque para eso pagas cada mes y por cada trabajador.

    Digamos que es la cara y la cruz de la prevención. La ley dice que el empresario puede con menos de 6 trabajadores llevarla, o empresas con menos de 250 fuera del anexo I también con trabajadores designados. ¿hasta que punto eso es cierto?

    en respuesta a: publica concurrencia #257812 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Comercios básicamente.

    Y la normativa dependerá del tema al que te refieras, por ejemplo el reglamento electrotécncio de baja tensión para temas eléctricos.

    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Depende de lo que determine el médico que efectue la primera evaluación oftalmológica, por lo que no hay una normativa objetiva al respecto que oblige a un determinado período de tiempo. Lo único, pues lo que indica el RD de PVD en el art.4, y la NTP 174 del INSHT, que indica como llevar a cabo dicho reconocimiento.

    en respuesta a: Formación para la construcción #257792 Agradecimientos: 0
    estrella_1977
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    diciembre 2003


    Sï que existen cursos específicos para el sector de la construcción.

    Son cursos de 50 horas para el nivel básico. Un persona que tenga el nivel básico de 30 horas, con que haga las otras 20 restantes le vale.

    Además, con la nueva reforma de la ley de prevención, ley 54/2003, es necesario que exista en cada tajo una persona denominada ‘recurso preventivo’ que esté en posesión de este curso.

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