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no conozco la legislacion laboral de España pero me parece que es un acto de irresponsabilicdad del trabajador. en la empresa donde laboro aplica la politica de alcohol y drogas que castiga drasticamente al que infrinja la norma. no solo es responsabilidad del medico, tu como prevencionista estas en la obligacion de velar por la seguridad de los trabajadores. fumar pone en riesgo la salud de los que laborn junto a él y el llegar en estado de embriaguez a un mas. tienes todas las herramientas para poner en cintura a este trabajador. inicialmente tiene que actuar su jefe inmediato. o es que este trabajador es intocable, sera que sin este trabajador quiebra la empresa..o tiene contrato de por vida. espero los comentarios mi correo es
18 marzo, 2007 a las 21:49:03 en respuesta a: Uso de EPIS innecesarios o de superior calidad #148710 Agradecimientos: 0la cuestion no ameritaria tomar represaria contra el trabajador que utiliza un EPI donde no se necesita, siempre y cuando el uso d este no cause accidente. con relacion a sus compañeros explicarle que el lo usa porque quiere.
no hay ningun inconveniente si el que les proporciona la empresa cumple con las normas establecidas, no importa que el que tenga el EPI comprado por el trabajador sea de mejor calidad.11 marzo, 2007 a las 06:48:54 en respuesta a: SOLDADURA CON SOPLETE DE PROPANO #149796 Agradecimientos: 0CONSIDERO QUE TODA ACTIVIDAD LABORAL QUE PONGA EN RIEGO LA INTEGRIDAD DEL TRABAJADOR DEBE PREVENIRSE. NO SERIA SI ES OBLIGATORIO O NO, DEPENDERIA DEL RIESGO, NADA GARANZATIZA QUE UN SOLDADOR CON SOPLETE DE PROPANO NO SUFRA UNA LESION EN LOS OJOS POR CAUA DE SU TAREA. AUNQUE NO SEA OBLIGATIRIO SE DEBE PREVENIR USANDO GAFAS DE SEGURIDAD.
15 febrero, 2007 a las 06:11:06 en respuesta a: INVESTIGACION DE ACCIDENTE #153882 Agradecimientos: 0la empresa contratante ya que le serviria como estadistica y a manera de prevencion para toar acciones correctivas para evitar que se repita el accidente
primero seria antietico hacerlo y segundo tendrias la misma responsabilidad de los que lo hicieron.
la empresa debe tener como politica o norma que establesca la obligatoriedad de participar en actividades de seguridad sin excluir a trabajadores, el que se niegue a hacerlo tendra una sancion, eso lo determina la ley o la politica de la empresa.
15 febrero, 2007 a las 05:44:00 en respuesta a: Más dudas sobre el puente grúa #153395 Agradecimientos: 0el casco es un elemento de proteccion vital, los trabajadores permanente se estan quejando por su uso y no toman conciencia del beneficio que este presta, no conozco una norma que prohiba el uso de este EPP
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