Cada país obviamente tiene su normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas, dentro de las cuales están las inflamables.
Sin embargo, como norma general las sustancias peligrosas deben almacenarse en recintos especialmente diseñados para tales efectos. Pero cuando dentro de éstas hay sustancias inflamables, estas últimas deben almacenarse separadas del resto de las sustancias peligrosas, en sitios construidos con resistencia al fuego de acuerdo a las normas de cada país.
En estos lugares se debe disponer de extintores para uego clase B con un potencial de extinción acorde al volumen almacenado.
En Chile, por ejemplo, se exige para lugares donde existe riesgo de uego clase B extintores 10B y donde se almacenan combustibles 40B.