Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Fotografias a trabajadores #421423 Agradecimientos: 0
    crsss88
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    mayo 2012


    @trabajoyseguro wrote:

    Si y no, depende de como se haga y que objetivo tenga. No obstante para un tema como el señalado, ¿para que te haría falta la fotografía?, en el mundo laboral, siguiendo lo mandatos de los reglamentos d efaltas y sanciones o en su caso el señalado en el ETT, se informa al trabajaodr del incumplimiento, si sigue incumpliendo, se reitera, hasta las máximas consecuencias del reglamento aplicable.

    Aqui te dejo un extracto sobre un trabajo jurídico sobre el asunto de la página derecho.com.
    En este sentido, el empresario de hoy puede plantearse cuestiones tales como ¿Puedo …………………? o ¿Puedo utilizar cámaras para grabarles mientras trabajan? La respuesta a estas preguntas debe ser afirmativa pero con matices, ya que una mala práctica de estas técnicas de control podría suponer la vulneración de derechos como los de intimidad; libertad sindical o secreto de las comunicaciones.

    Requisitos generales para llevar a cabo actos de control

    Para poder llevar a cabo actos como los descritos, deberá informarse previamente al trabajador. Esto quiere decir que el empleado debe estar al corriente de las medidas que adopta la empresa con el fin de controlar su actividad.

    Esto podrá hacerse, por ejemplo, mediante la inclusión de una cláusula contractual al respecto o bien insertando, a modo de recordatorio, un aviso en el programa de correo electrónico de la empresa, de manera que cuando el trabajador lo abra al inicio de cada sesión, le informe de que es posible que la empresa acceda a su correo con el fin de verificar su actuación laboral. Los tribunales suelen admitir estos medios entendiendo que basta con que la empresa pueda acreditar que informó al trabajador.

    Además, el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el comité de empresa tiene la competencia de emitir un informe previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre la implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. No obstante, actualmente no se está respetando este deber de informar al comité de empresa.

    En términos generales, para que la actuación de control efectuada a cabo por el empresario no suponga una vulneración de derechos fundamentales, deberá ser:

    – Proporcionada al fin perseguido (ejemplo: si se quiere controlar a un determinado trabajador no podrá grabarse a toda una sala de trabajo.

    – Idónea para controlar la actividad laboral del trabajador (ejemplo: las cámaras sólo pueden enfocar las zonas de trabajo, no zonas externas. Una excepción es el caso del detective contratado por la empresa para vigilar al trabajador que está de baja. Aquí claramente se graba en zonas externas al centro de trabajo, pero se admite por tener relevancia laboral).

    – Justificada, de forma que la empresa pueda alegar una causa objetiva como, por ejemplo, una sospecha, motivos de seguridad, etc.

    mi fin es tener constancia por reiterar faltas o por falta muy grave, donde lleguemos a despedir al trabajador y este no este de acuerdo y vayamos a juicio.
    Entonces, se supone que en el juicio aceptarian las fotos por ser despido OBJETIVO¿? o la pueden negar y denunciarnos a nosotros por incumplir la ley proteccion de datos.

    Todo ha surgido porque he notificado a mis trabajadores que se tomaran fotografias de quien incumpla las medidas de Seguridad, pudiendo sancionar. y dos de ellos no han querido formar la documentacion, porque comentan que es quitarles su intimidad.

    en respuesta a: Fotografias a trabajadores #421421 Agradecimientos: 0
    crsss88
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    7
    mayo 2012


    @De locos wrote:

    ¿Sacar fotografías a un trabajador, no solamente fuera de su ámbito privado, sino dentro de tiempo y lugar de trabajo, con el objetivo claro de evidenciar un incumplimiento de normas de seguridad?
    Que se lo tome con tila si le pone nervioso salir feo!

    le he preguntado a un abogado, y me ha dicho que incumpliria con la LOPD, ya que en el caso de estar en juicio por despido por faltas, estaria mostrandole su fotografia a toda la sala.

    Tendria que difuminarle la cara supongo..
    como lo veis??

    en respuesta a: cONTRATAR SERVICIO DE PREVENCION?? #421262 Agradecimientos: 0
    crsss88
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    7
    mayo 2012


    @ICM75 wrote:

    Mi opinión es que se deje de chanchullos (no se para que quiere darlo de alta en la seguridad social a no ser que haya algo raro que no nos dices) y lo contrate con un contrato mercantil de obras o servicios. Tu familiar será entonces PROMOTOR (y no empresario) y al que contrata será contratista o trabajador autónomo (si no emplea en la obra a trabajadores por cuenta ajena).

    Si, va a contratar al trabajador con un contrato por obras. Entonces ya me has dejado claro que se convierte en Promotor y no empresario.

    ¿pero que pasa si en vez de una persona, son dos contratos asi?, los dos trabajadores son autonomos independientemente?

    en respuesta a: plan poda en altura #419941 Agradecimientos: 0
    crsss88
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    7
    mayo 2012


    que escalera se puede usar para podar en altura?? me poneis algun modelo para proponer a la empresa usarla?? (pq en la empresa tienen solo escaleras normales, y yo he prohibido a los trabajadores podar en esas pq me dan miedo a que se caigan)

    en respuesta a: plan poda en altura #419934 Agradecimientos: 0
    crsss88
    Participante
    7
    mayo 2012


    @trabajoyseguro wrote:

    Hola, es muy sencillo no obstante laborioso. Equipo de trabajo en altura, que vas a usar: cesta, plataforma, andamio, ninguna de las anteriores por que de forma motivada y de acuerdo con el RD2177/2004, se va a realizar con cuerda y/o escalera. Una vez sepas esto, ya dispones de datos para planificar como va a acceder el trabajador, y por tanto como va a controlar la caída de altura.
    .

    [/quote]
    escaleras??? escaleras no estan prohibidas???

    crsss88
    Participante
    7
    mayo 2012


    gracias trabajoyseguro
    y en al caso que cumpla esto, que tengo que hacer?? un tecnico de el visto bueno que esta adaptado segun normativa?? y pasar ITV y yasta??

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