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6 mayo, 2006 a las 19:43:16 en respuesta a: Consejero Seguridad – Límites Prod. Pelig. #184096 Agradecimientos: 029 abril, 2006 a las 06:17:32 en respuesta a: Urgente! Duda sobre la figura del CONSEJERO DE SEGURIDAD #184436 Agradecimientos: 0
Sí, a partir de 1000 l. por instalación necesitas un Consejero. El descargador no es responsable del depósito a no ser que lo asuma expresamente, y que cumpla las obligaciones inherentes.
Para ser Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas se ha de superar un exámen teórico práctico convocado por el Ministerio o por la Comunidad Autónoma.
Si alguien necesita un Consejero de Seguridad de puede escribirme a .
Saludos.1 marzo, 2006 a las 20:33:26 en respuesta a: Seguridad en el Transporte de Mercancias Peligrosas #191536 Agradecimientos: 021 diciembre, 2005 a las 19:25:09 en respuesta a: Consejeros de Seguridad #200020 Agradecimientos: 0Necesitas un Consejero por que en el artículo 3 del mismo RD dice lo siguiente: 'Artículo 3. Exenciones.
Este Real Decreto no será de aplicación a las empresas:
… Cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los marginales 10010 y 10011 del anexo B del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
El punto correspondiente al actual ADR es el 1.1.3.6.3, donde se establece el límite para el gasoil en 1000 l., dado que es categoría transporte 3.
Por lo tanto, si tienes un depósito de gasoil de más de 1000 l., necesitas un Consejero de Seguridad, que supervise los planes de emergencia, de prevención y minimazación de efectos de vertidos, etc., a pesar de que, como dices, no te dedique a comerciar con el combustible, sino a abastecer a tus vehículos.
En mi empresa, que nos dedicamos al transporte de viajeros por carretera, tenemos un depósito subterráneo de 15.000 l., y por eso mismo necesitamos un consejero. En Navarra están inspeccionando y sancionando por este tema.
Si quieres puedes escribirme a y podemos llegar a un acuerdo.
Saludos cordiales.16 diciembre, 2005 a las 22:36:33 en respuesta a: Consejeros de Seguridad #200424 Agradecimientos: 0Esta es la ficha de seguridad de materias corrosivas. Si no se trata de este compuesto, me puedes escribir a
A D R
digital
FICHAS DE ACTUACIÓN PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS
MATERIA CORROSIVA 8-03
1. Características
• Corrosivo, causa daños en la piel, los ojos y las vías respiratorias.
• Líquido o sólido.
• Punto de inflamación por encima de 61ºC o no inflamable.
2. Peligros
• El calentamiento del/de los recipiente/s provocará aumento de presión con riesgo de estallido y la consiguiente explosión (BLEVE).
• Emite emanaciones corrosivas e irritantes, incluso cuando arde.
• Puede atacar a los metales y producir gas hidrógeno que puede formar mezcla explosiva con el aire.
• El vapor puede ser invisible y es más pesado que el aire. Se difunde a ras de suelo y puede introducirse en alcantarillas y sótanos.
3. Protección Personal
• Traje de protección química.
• Aparato de respiración autónomo.
• Traje hermético a los gases en la proximidad inmediata de la materia o vapor.
4. Intervención
4.1 General
• Mantenerse en el lado desde donde sopla el viento. Ponerse equipo protector antes de entrar en el área de peligro.
4.2 Derrames
• Detener las fugas si es posible.
• Diluir el vertido con agua pulverizada en la medida necesaria para reducir el peligro. Contener los escapes con todos los medios
disponibles.
• Si la materia se ha introducido en una corriente de agua o en una alcantarilla, informar a la autoridad responsable.
• Ventilar las alcantarillas y los sótanos cuando no haya riesgo para el personal o la población.
4.3 Incendio (afecta a la carga).
• Mantener el/los recipiente/s refrigerado/s con agua.
• Extinguir con agua pulverizada (spray).
• No utilizar chorros de agua para la extinción.
• Utilizar agua pulverizada, si es posible, para reducir las emanaciones del incendio.
• Evitar derrames innecesarios como consecuencia de la aplicación de medios de extinción que puedan ser contaminantes.
5. Primeros Auxilios
• Si la materia se ha introducido en los ojos, lavarlos con agua durante al menos 15 minutos y buscar asistencia médica inmediata.
• Quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavar la piel afectada con agua abundante.
• Las personas que hayan estado en contacto con la materia o hayan inhalado emanaciones han de recibir asistencia médica inmediata.
Aportar toda la información disponible sobre el producto.
• Evitar la reanimación boca a boca. Utilizar otros métodos, preferiblemente con oxígeno o con aparatos con aire comprimido.
6. Precauciones fundamentales para la recuperación del producto
• Utilizar equipo resistente a los ácidos.
• Recoger el producto derramado en un contenedor provisto de venteos y equipado de un filtro de absorción.
7. Precauciones después de la intervención
7.1 Ropa contaminada
• Lavar copiosamente con agua el traje y el aparato de respiración contaminados antes de quitarse la máscara y el traje.
• Utilizar un traje de protección química y un aparato de respiración autónomo mientras se desviste a los compañeros contaminados o se
maneja equipo contaminado.
7.2 Limpieza del equipo
• Empapar con agua antes de su transporte desde el lugar del incidente.Saludos.
1 diciembre, 2005 a las 21:46:04 en respuesta a: Almacenamiento productos quimicos #201748 Agradecimientos: 0Lo que necesitas es un consejero de seguridad, ya que almacenas más de 333 l.
Si quieres más información, puedes escribirme a
Efectivamente todo lo que se ha afirmado en este foro es cierto: No importa la concentración para que sea considerado comburente (no corrosivo, como ha dicho alguien)
Búscate un consejero, por si algún día tienes un accidente, tendrás problemas.
Saludos,
Esta es la legislación aplicable:
REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad.
REAL DECRETO 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
ORDEN 9096 del Ministerio de Fomento de 24 de abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas.
ORDEN 1817 del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual.
ORDEN FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con el transporte de mercancías por carretera (documentación).
ORDEN FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad.
LEY 29/2003, de 8 de octubre, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Y la más importante: El tratado ADR, donde se clasifican por clase las distintas mercancías peligrosas.
Si necesitas más información puedes escribirme a
Saludos,Manuel Quintanilla M.
25 noviembre, 2005 a las 20:47:00 en respuesta a: riesgos del antimonio, mercurio y cloruro de vinilo #202821 Agradecimientos: 023 octubre, 2005 a las 14:54:55 en respuesta a: Consejero Transporte. ADR #205456 Agradecimientos: 0Pues la cosa está muy chuga… Si necesitais un Consejero aquí hay uno, y os ahorrais el curso.
Saludos,Manuel Quintanilla M.
Sí, necesitas el carnet para conducir y además un consejero de seguridad en la empresa, entre otros requisitos, siempre que no sea para uso privado, que parece muy difícil de justificar. Si no se superan los 333 kg, no es preciso llevar paneles naranja, placas, etiquetas ni instrucciones escritas, ni certificado de aprobación del vehículo, entre otros requisitos. Si necesitas más información puedes escribirme a
4 octubre, 2005 a las 20:02:38 en respuesta a: PICTOGRAMAS DE SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO #206516 Agradecimientos: 015 agosto, 2005 a las 12:20:52 en respuesta a: Depósito de gasoil doble pared con cubeto #210466 Agradecimientos: 0Yo entiendo que sí, respetando lo que dice el ADR. De todas maneras, tienes que asegurar la prevención de los vertidos. En cualquier caso, necesitas un Consejero de Seguridad.
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