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21 enero, 2005 a las 18:26:38 en respuesta a: ¿¿¿vigilancia de la salud obligatoría en el sector sanitario??? #228659 Agradecimientos: 0
No existe esa legislación pero segun la LPRL queda claro que son obligatorios ya que el padecimiento de enfermedades infectocontagiosas (VHB, VHC, TBC, etc) por estos profesionales puede poner en peligro la salud y seguridad de terceros.
6 diciembre, 2004 a las 18:50:13 en respuesta a: Obligación de suministrar leche #232629 Agradecimientos: 0Lo que se debe hacer es usar equipos de protección colectiva tales como extracción localizada, aireación etc., los EPI’s adecuados, mascarillas, gafas, pantallas etc, etc.. Además de esto en los reconocimientos médicos ¡se debe de realizar mediciones de metales pesados en sangre y orina, en especial manganeso componente principal de las varillas de soldadura, y si se obtubieran niveles excesivos detectar cual es el problema y solucionarlo. La leche de nada sirve y en cualquier curso de formación en prevención de los riesgos por soldadura, otra obligación del empresario, se lo dirá el técnico.
Bueno es fácil, si existe riesgo de heridas y contaminación de las mismas se recomienda la vacunación, aunque nunca se puede obligar a ningún trabajador a vacunarse si él no quiere bajo ninguna circunstancia. Trabajos con animales, o en lugares donde se encuentren estos o sus excrecencias, trabajos con tierras o donde esta se manipule, etc…
Es un aneumonitis por hipersensibilidad producida por el cáñamo, que como sabrás es la variante no psicotrópica de la marihuana o cannabis y que se utiliza como fibra industrial (antiguamente se fabricaban con ella las velas y cuerdas de los barcos al ser más resistente que el algodón), de ahí el nombre de la enfermedad.
Bajo ningún concepto, sin más que decir.
5 noviembre, 2004 a las 16:27:59 en respuesta a: RECONOCIMIENTOS POR FACULTATIVOS NO ESPECIALISTAS DE EMPRESA #235544 Agradecimientos: 0Si se puede, la ley dice que los SPA tendrán UBS compuestas de médico y DUE de empresa y de cuantos profesionales de apoyo necesite para el correcto desempeño de sus funciones. Esta coletilla da cabida a oftalmólogos, ORL, radiólogos,…y además a médicos de familia o generalistas que pueden realizar los RRMM pero no pueden firmar los certificados de aptitud ya que deben ser supervisados por especialistas en M del Trabajo
La gravedad de una lesión al rellenar el parte de accidente no coincide enteramente con el criterio clínico de gravedad según compromiso vital. Hay que pensar en tres factores: Riesgo para la vida, secuelas que presumiblemente queden tras la curación y duración de la baja, manejando estos tres parámetros y utilizando el sentido común debemos fijar si un accidente es grave o no.
No existe ninguna guia que nos indique cuando si o cuando no, lo debemos hacer según nuestro criterio médico subjetivo y ello es lo que da lugar a desacuerdos entre profesionales.
27 octubre, 2004 a las 19:22:10 en respuesta a: Incompatibilidad vigilancia salud-control enf. común #236288 Agradecimientos: 0Pues si, la empresa se está buscando perder la acreditación por violación Grave del reglamento. Si accedes no estoy seguro de que la inspección no te de problemas a ti también.
21 octubre, 2004 a las 14:31:37 en respuesta a: Perioricidades del examen de salud. #236836 Agradecimientos: 0No es imprescindible, los articulos de los convenios colectivos que hablan de reconocimientos médicos entran en conflicto con la LPRL por lo que automáticamente están derogados, son obligatorios los reconocimientos cuando lo dice el médico del trabajo encargado de la vigilancia de la salud y en el periodo que establezca el médico, los Conv. Colec. se referian a los antiguos reconocimientos que realizaban la MATEPSS y que ya no existen
No. Es necesario se médico y una vez acabada esta carrera hacer el examen mir y obtener plaza en alguna de las escuelas nacionales de medicina del trabajo
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