Respuestas de foro creadas

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • en respuesta a: formación TPC #98137 Agradecimientos: 0
    Chuaquin
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    septiembre 2005


    Cristinaa:
    El curso de 60h que comentáis es el de nivel básico conocido por todos pero extendido con 10h más por mandato del nuevo convenio del sector.
    Por tanto, ese curso sólo deberán hacerlo los recursos preventivos y los trabajadores designados. Pero ojo! antes del convenio, también los delegados de prevención debían tener las 50h pero el convenio nuevo establece un curso de 70h para ese cometido.
    En el caso de los gerentes, si son los empresarios, no han de tener el curso de 60h ya que la ley no les permite asumir la actividad preventiva en su empresa. Otra cosa es que quieran tenerlo por interés (poco usual).
    Saludos y adelante!

    en respuesta a: formación TPC #98132 Agradecimientos: 0
    Chuaquin
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    septiembre 2005


    En la empresa en la que estoy acabamos de pasar todos la formación de 1ª fase, o de aula permanente (8h), excepto los gerentes.
    Tras consulta a la FLC, los gerentes podrán recibir la TPC tras cursar su curso específico (2ª fase / 10h). El resto de trabajadores (los asalariados) deben pasar el aula permanente para poder obtener la TPC.
    Respecto a lo que dices de que los administrativos y los mandos intermedios no tienen formación ¡Cuidado! Ten en cuenta que los mandos intermedios son los encargados. Todo el personal debería tener ya la formación estipulada en la LPRL desde el 95.
    Tras la salida del nuevo convenio del sector, la formación específica ordenada por la LPRL se asimila a la de 2ª fase (10-20h).
    Los puestos de trabajo que no correspondan exactamente a los mencionados en el convenio (vigilantes de obra, administrativos de oficina, técnicos de oficina, etc.) deberán pasar el curso que MÁS se aproxime a sus actividades. Lo importante es que NINGÚN operario-a del sector deje de pasar un curso de 20 horas, tras pasar el aula permanente.
    Saludos.

    Chuaquin
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    septiembre 2005


    Jjua:
    A pesar de que hay mucha gente que opina lo contrario, las subcontratas no tienen porqué redactar su propio plan de seguridad. La única opción que tienen es cumplir con el PSS del contratista.
    Es muy cierto que muchas empresas que se subcontratan en obras disponen de planes de seguridad, y que en algunos casos están muy bien redactados, y también es cierto que muchas contratas y coordinadores de seguridad aceptan e incluso exigen estos planes a esas subcontratas.
    Pero si hemos de cumplir con el RD 1627, lo que se debería hacer es que esas subcontratas entregasen sus planes (evaluaciones de riesgos, diría yo) para que el contratista los tuviera en cuenta para elaborar el PSS de la obra.
    Como en muchas obras el subcontratista en cuestión entra cuando el PSS del contratista ya está aprobado, lo correcto es que aquél, tras haberlo estudiado, proponga modificaciones al mismo si interpreta que no se adecúa a su actividad, existen interferencias con otras actividades, etc. Tras elaborar el contratista la correspondiente modificación al PSS, el coordinador deberá proceder a redactar acta de aprobación. Posteriormente, el contratista se deberá preocupar de entregar dicha modificación del PSS como mínimo a aquellas empresas y/o autónomos afectados.
    Otro comentario que quiero añadir al respecto es que no entiendo lo de la adhesión al PSS. Es una expresión extendidísima y aceptadísima por todo el mundo pero, realmente, en el 1627 no aparece esa posibilidad. En muchísimas obras los contratistas persiguen a sus subcontratas para que firmen adhesiones a planes que nunca les entregan (muchos subcontratistas tampoco quieren que se les entregue). El documento que realmente debe prepararse es el acta de entrega del PSS, que si está bien redactada, debe especificar que el subcontratista reconoce la entrega y se compromete a estudiar su contenido, entre otras cosas para ver si necesita proponer modificaciones al mismo antes de su entrada en obra.
    Respecto a la duda que tienes acerca de las aperturas del centro de trabajo, que yo sepa, las actas de aprobación no están entre los documentos que se exigen para tramitar las aperturas.
    Un saludo a todos.

    Chuaquin
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    septiembre 2005


    Amigo:
    Puede tener sentido lo que te dice el inspector y lo que te dicen los compañeros en sus respuestas pero a mí me parece que una máquina que “vuela” a 7 Km/h y está diseñada de manera que su vuelco es imposible, NO presenta riesgos que obliguen a instalarle cinturones de seguridad. Nos dejamos llevar demasiado por lo que dicen los RD, normativas, etc, y eso está muy bien pero puede conducir al absurdo de tu situación. Los inspectores de trabajo saben la tira pero a mi modo de ver, deberían ir en busca de riesgos, y no de máquinas a las que aplicar tal o cual normativa. Sentido común al poder!

    en respuesta a: documentación obligatoria en obra #202514 Agradecimientos: 0
    Chuaquin
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    septiembre 2005


    Compañero:
    Agradecerte el tiempo que has dedicado a contestar mi duda. De hecho, habría valido con que me enviases las 3 primeras líneas ya que del resto, no me explicas nada que no sepa ya.
    Quisiera comentarte que en ningún momento creo que doy a entender que deba ser la empresa quien tenga que elaborar los documentos. Tan sólo preguntaba si esa documentación ha de estar en obra, que es muy diferente.
    Respecto a lo que comentas acerca de los SPA de las mutuas, es curioso pero por mi experiencia, la documentación de mejor calidad y más completa, es la redactada por los SPA de las mutuas y no por los SPA privados, los cuales sí recurren muy a menudo a la treta de soltar formularios y demás documentos tipo para que sea la empresa quien se espabile. Repito, a tenor de mi experiencia.
    Un saludo.

    en respuesta a: PROMOTOR-CONTRATISTA #205672 Agradecimientos: 0
    Chuaquin
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    septiembre 2005


    En el caso que expones, cada una de las empresas que contrate el promotor, será contratista. Cada contratista redactará su PSS a partir del ESS que el promotor redacte.

    en respuesta a: uso de determinados cascos en construccion #208066 Agradecimientos: 0
    Chuaquin
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    septiembre 2005


    Es muy sencillo, si el casco tiene homologación industrial y es adecuado a los riesgos evaluados, VALE. Un casco con homologación de uso deportivo no está homologado para uso industrial. Lo mismo puede decirse de determinados equipos y técnicas de trabajo vertical. Muchos aficionados a la escalada, la espeleología, etc. trabajan en empresas de trabajos verticales y suelen utilizar equipos deportivos para trabajar o equipos de trabajo para escalar. En principio, un inspector de trabajo nos puede dar un buen palo si se da cuenta.

    en respuesta a: Edificación nuevo edificio #208015 Agradecimientos: 0
    Chuaquin
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    septiembre 2005


    La empresa para la que trabajas debe cumplir con todos aquellas obligaciones propias del promotor de una obra de construcción en tanto que es a cuenta de la que se va a realizar la obra. De tal forma, debe designar un coordinador de seguridad y salud (arquitecto/arquitecto técnico/aparejador/ingeniero/ingeniero técnico) que formará parte de la dirección facultativa de las obras. Este coordinador se encargará de las obligaciones establecidas en el RD 1627/97.

    Al tratarse de unas obras de ampliación de vuestro centro de trabajo, es evidente que te afecta en el sentido de que van a concurrir en el mismo trabajadores de otras empresas (contratistas, subcontratistas, …) las actividades de los cuales sin duda va a interferir en las vuestras, y viceversa.

    Por eso, y al margen de las obligaciones de coordinador de seguridad designado según el RD 1627/97, debe cumplirse, desde el inicio hasta el final de la obra, con lo establecido en el RD 171/03 de Coordinación de Actividades Empresariales, concretamente en lo relativo a la concurrencia de varias empresas en el centro de trabajo de una empresa principal.

    Un saludo.

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