Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: medicion anestesicos #123251 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Intenta ser un poco mas conciso, esto es, di que tipo de anestesicos se utilizan, como y porque piensas que existe riesgo de exposición como para hacer medicion. A lo mejor, no es precisa la misma en funcion de lo que tengan.

    en respuesta a: Plomo #123364 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Yo pienso que desde que el plomo deja de tener normativa especifica, y se le incluye dentro del 374, no creo que sea necesario dar una medida de tal magnitud. Además, tratandose de ropa de trabajo, la empresa sólo tiene obliacion de establecer procedimientos para el lavado de la ropa en caso de exposicion compuestos regulados por el 665 y a agentes biologicos por el 664. Por esto, dado que hay compuestos que contienen plomo que pueden ser cancerígenos y/o mutagenicos, (GR 1 y 2) entonces comprueba la FDS del producto para ver si por ahí lo puedes coger.
    No obstante, quiero dejar claro que la ropa de trabajo no es un EPI, salvo que dicha ropa protega frente a algún rieso, y creo que no es este el caso

    en respuesta a: agente mutageno #124683 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Te recomiendo que mires el REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias … y sus posteriores modificaciones. No obstante, si aquí no viene la sustancia, desde el punto de vista preventivo para evaluar puedes utilizar normas de reconocido prestigio, por lo que como es el caso, aplica la norma americana

    en respuesta a: MEZCLA #124104 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Creo que en R.D. REAL DECRETO 363/1995, de 10 de Marzo de 1995 por el que se regula la notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias …, en el R.D 255/2003 de 28 de Febrero de 2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. …, así como en la NTP 649 viene la informacion que pides

    en respuesta a: POlvillo de aserrín en una carpintería #126865 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Creo que el tipo de filtro utilizado es PVC prepesado

    en respuesta a: medicion de formol #128238 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    El formol es una disolución acuosa (normalmente al 39%) de formaldehído, por lo que el agente químico a evaluar es este. En este sentido, en España de momento el formaldehido está clasificado con R-40, esto es cancerigeno de 3ª cat. (sin embargo la IARC lo considera carcinogenico de 2 categoria A2), por lo que no le es de aplicación el R.D. 665, sobre cancerígenos y sí el R.D. 374, de agentes químicos.
    El VLA que tiene el formaldehido es de 0,37 mg/m3 para corta duración, no disponiendo de VLA-ED, por lo que el valor anterior no se podrá sobrepasar en periodos superiores a 15 minutos. Así pues, su muestreo será realizado en periodos de 15 mimutos durante exposiciones representativas, tomando como mínimo 4 muestras según lo recomendado por la norma UNE EN 689. Por otro lado la periodicidad de la medición tambien será función de la concentración, utilizando dicha norma UNE EN 689 para valorar la periodicidad.
    Con respecto al método de muestreo, la NTP 590 del INSHT aclara bastante cual deben de utilizar, si bien yo te recomiendo el de silica gel impregnado con con DNPH y análisis por HPLC.
    ESPERO QUE TE SIRVA

    en respuesta a: iluminacion en zona del montacargas #131389 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Comprueba los datos que te dan el la guia técnica de aplicación del R.D. 486/97. aHÍ ENCONTRARAS DATOS SUFICIENTES.

    en respuesta a: Medicion Amianto #131390 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Como bien dices, tiene que ser realizado por un TSPRL y con la especialidad de Higiene, así como con formación suficiente en dicho tipo de evaluación. Además, hay que tener en cuenta que el laboratorio que realice las analiticas ha de estar acreditado, con lo que ten cuidado a la hora de realizar la evaluación.

    Por otro lado, la empresa tendrá que pagar lo que sea necesario para realizar dicha evaluación (en función del contrato que tengais firmado con la misma), y sino, no se la hagas, ya que es su problema el tener dicha evaluación (insisto).

    en respuesta a: CALOR EN PANADERÍA #133433 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    Desde el punto de vista de higiene industrial, lo 1º que hay que realizar es un estudio de estres térmico. En este sentido, se puede utilizar el indice WBGT como criterio de valoración. Dicho metodo de valoración, ademas de tener en cuenta la temperatura seca (que es el valor que ofreces) se tiene en cuenta la humedad relativa, velocidad del aire, temperatura radiante, tipo de trabajo y ropa utilizada. Como ves, la exposición higienica no sólo depende de la temperatura seca, ya que ante altas temperaturas, puede darse el caso que el riesgo de estres sea bajo.

    Si del resultado de esta valoración te sale que existe riesgo de estres termico, entonces como medidas preventivas, te aconsejo que separen la zona de obrador de la zona de los hornos, aislando una de otra e instalando en la zona de hornos el sistema de impulsión extracción que han instalado y en la zona del obrador un sistema de climatización. Además, para evitar el golpe de calor del paso de una zona a otra, debe de existir una zona de recuperación entre ambas.

    Tengo un amigo que tiene una panificadora, han realizado algo así que te comento y les ha dado buen resultado.

    ESPERO QUE TE SIRVA. SALUDOS

    en respuesta a: “Riesgos Quìmicos “ #132031 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    En (es la página web del instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo de España)

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    en respuesta a: silice #135930 Agradecimientos: 0
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    mayo 2007


    El reglamento no sólo es para industria extractiva, sino que tambien para aquellas que manufacturan minerales procedentes de la industria extractiva. No obstante, como no tienen que presentar plan de labores, yo lo que haría desde el punto de vista de la evaluación de la exposición a contamiante químicos según higiene industrial (y no según reglamento minero), es decir tomar el tema como aplicación del R.D. 374,esto es evaluando desde el punto de vista de contaminante químico (que va a ser más restrictivo que el R.G.S.M.).
    Según lo anterior, muestrea fracción respirable de polvo y pide análisis tanto de dicha F.R. como de la cantidad de silice presente en esa fracción. Así, si la concentración de silice es inferior al 1%, entonces evalua utilizando el valor límite de la fracción respirable de polvo(3 mg/m3) y si es superior, evalua utilizando el valor límite de silice. Aunque tarde la respuesta, espero que te sirva.

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