Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Atmósferas explosivas (ATEX) #123036 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    En esta página, tienes un guía de la Junta de Castilla y León, para realizar el documento de protección contra explosiones:

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    en respuesta a: Técnico PRL autónomo? #125268 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    El Ministerio de Trabajo y ASsuntos Sociales ha respondido a dicha pregunta en la Revista: Prevención, Trabajo y Salud número 17 – 2002

    Asunto: Impartición de formación por parte de Técnicos Superiores en PRL

    Pregunta: Siendo Técnico Superior en Riesgos Laborales ¿hay que acreditarse para dar la formación de trabajadores así como la formación para cumplir las funciones preventivas de nivel básico en la empresa?, ¿Qué requisitos hay que cumplir para dar la formación de nivel inferior?

    Respuesta: Por lo que respecta a la formación de carácter general de los trabajadores, es una función de la persona que desempeña funciones preventivas de nivel superior (o intermedio) en un servicio de prevención, y sobre la formación necesaria para cumplir las funciones preventivas de nivel básico en la empresa, el Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo 35, apartado 3, que esta formación se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y acreditada para ello por la Administración laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente (apartado e, artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

    Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 17 – 2002

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    Carlosc
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    abril 2001


    en respuesta a: fajas dorsolumbares #130535 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    Mi opinión es que NO son EPIs.

    El NIOSH en el siguiente artículo duda mucho de la utilidad de las fajas para la manipulación manual de cargas

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    en respuesta a: Master prl como postgrado oficial #130980 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    Los posgrados oficiales en prevención ya existen. Tienes más información en el BOE del 14/06/2007 (), Hay 12 universidades que van a impartirlos el próximo curso.

    Respecto del tema de convalidaciones, me imagino que no habrá nada,tal y como pasó cuando se extinguió la formación de nivel intermedio a través de cursos de 300 horas. Las personas que hayan obtenido su acreditación con el curso de 600 horas, podrán seguir ejerciendo.

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    Carlosc
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    abril 2001


    Las enseñanzas universitarias españolas están reguladas en dos Reales Decretos, y sus modificaciones posteriores, en concreto:

    Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

    Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

    Los programas de grado todavía no se han implantado, al contrario que los posgrados (máster y doctorado), que ya llevan dos años impartiéndose.

    Si te fijas, en el enlace que he enviado, en el título ya se indica que son titulaciones oficiales: “La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria informa que, de conformidad con las decisiones adoptadas por las Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Educación y Ciencia, la relación de programas y títulos oficiales de posgrado ofrecidos por todas las Universidades en el curso 2007-2008 es la que se detalla en el documento adjunto”.

    Ese documento está publicado en el BOE del 14/06/2007 (), y es el segundo año que se realiza dicha publicación.

    Hay varias Universidades que imparten dichos posgrados. Envío el número de página del documento de la web del ministerio de Educación ()

    Página 23: Universidad de Salamanca: Programa oficial de posgrado en formación universitaria oficial especializada en prevención de riesgos laborales. Máster en gestión de riesgos laborales

    Página 24: Universidad de Valladolid: Programa oficial de posgrado en ingeniería: Máster en gestión de la prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente

    Página 29: Universidad de Barcelona: Programa oficial de posgrado en psicología: Máster en seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

    Página 34: Universidad Politécnica de Cataluña: Programa oficial de posgrado en organización y logística: Máster en seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

    Página 35: Universidad Pompeu Fabra: Programa oficial de posgrado en biomedicina: Máster en seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

    Página 45: Universidad de Santiago de Compostela: Programa oficial de posgrado en prevención en riesgos laborales y salud medioambiental: Máster en prevención en riesgos laborales y salud medioambiental

    Página 46: Universidad de Vigo: Programa oficial de posgrado en seguridad integral. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 59: Universidad Carlos III: Programa oficial de posgrado en prevención de riesgos laborales: Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 83: Universidad de Valencia. Programa oficial de posgrado en ciencias del trabajo y recursos humanos. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 87: Universidad Politécnica de Valencia. Programa oficial de posgrado en tecnologías para la salud y el bienestar. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 91: Universidad Jaume I de Castellon: Programa oficial de posgrado en riesgos ambientales y laborales. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 95: Universidad Católica de Valencia: Programa oficial de posgrado en gestión de sistemas de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales. Máster en gestión de sistemas de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales

    ¿Por qué son oficiales? Porque se desarrollan al amparo del Real Decreto 56/2005.

    No está de menos recordar que es lo que dice la normativa en prevención de riesgos laborales: El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación:
    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.

    La autoridad competente en materia educativa ya ha establecido cuales son las titulaciones académicas en esta materia, que son los títulos oficiales de posgrado (no va a haber formación de grado en prevención de riesgos laborales).

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    Carlosc
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    abril 2001


    Las enseñanzas universitarias españolas están reguladas en dos Reales Decretos, y sus modificaciones posteriores, en concreto:

    Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

    Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

    Los programas de grado todavía no se han implantado, al contrario que los posgrados (máster y doctorado), que ya llevan dos años impartiéndose.

    Si te fijas, en el enlace que he enviado, en el título ya se indica que son titulaciones oficiales: “La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria informa que, de conformidad con las decisiones adoptadas por las Comunidades Autónomas y por el Ministerio de Educación y Ciencia, la relación de programas y títulos oficiales de posgrado ofrecidos por todas las Universidades en el curso 2007-2008 es la que se detalla en el documento adjunto”.

    Ese documento está publicado en el BOE del 14/06/2007 (), y es el segundo año que se realiza dicha publicación.

    Hay varias Universidades que imparten dichos posgrados. Envío el número de página del documento de la web del ministerio de Educación ()

    Página 23: Universidad de Salamanca: Programa oficial de posgrado en formación universitaria oficial especializada en prevención de riesgos laborales. Máster en gestión de riesgos laborales

    Página 24: Universidad de Valladolid: Programa oficial de posgrado en ingeniería: Máster en gestión de la prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente

    Página 29: Universidad de Barcelona: Programa oficial de posgrado en psicología: Máster en seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

    Página 34: Universidad Politécnica de Cataluña: Programa oficial de posgrado en organización y logística: Máster en seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

    Página 35: Universidad Pompeu Fabra: Programa oficial de posgrado en biomedicina: Máster en seguridad y salud en el trabajo: prevención de riesgos laborales

    Página 45: Universidad de Santiago de Compostela: Programa oficial de posgrado en prevención en riesgos laborales y salud medioambiental: Máster en prevención en riesgos laborales y salud medioambiental

    Página 46: Universidad de Vigo: Programa oficial de posgrado en seguridad integral. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 59: Universidad Carlos III: Programa oficial de posgrado en prevención de riesgos laborales: Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 83: Universidad de Valencia. Programa oficial de posgrado en ciencias del trabajo y recursos humanos. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 87: Universidad Politécnica de Valencia. Programa oficial de posgrado en tecnologías para la salud y el bienestar. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 91: Universidad Jaume I de Castellon: Programa oficial de posgrado en riesgos ambientales y laborales. Máster en prevención de riesgos laborales

    Página 95: Universidad Católica de Valencia: Programa oficial de posgrado en gestión de sistemas de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales. Máster en gestión de sistemas de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales

    ¿Por qué son oficiales? Porque se desarrollan al amparo del Real Decreto 56/2005.

    No está de menos recordar que es lo que dice la normativa en prevención de riesgos laborales: El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación:
    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.

    La autoridad competente en materia educativa ya ha establecido cuales son las titulaciones académicas en esta materia, que son los títulos oficiales de posgrado (no va a haber formación de grado en prevención de riesgos laborales).

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    Carlosc
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    abril 2001


    La titulación oficial universitaria en prevención de riesgos laborales ya existe.

    Finalmente es un título universitario de posgrado (master oficial). Todos los posgrados oficiales,incluidos los de prevención, están en:

    Hay que olvidarse de los conceptos “diplomatura” “licenciado”,… Con la reforma van a existir sólo titulaciones de grado y posgrado (master oficial y doctorado)

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    en respuesta a: RD393/2007: Normas básicas de autoprotección #146241 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    en respuesta a: negarse a la formación PRL #140238 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    Qué nos dice el artículo 19 de la LPRL:

    La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Con esta redacción, entiendo que se faculta a la empresa a dar la formación fuera de la jornada habitual, descointando las horas.

    Cuestión diferente es negociar etso con el trabajador

    en respuesta a: Lo siento, necesito desahogarme #139999 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    El artículo 30.4 de la LPRL indica: Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Y el Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 56 (despido improcedente), aplicable a los miembros del servicio de prevención:

    Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.

    En teoría en un despido improcedente, tu decidirías si quieres indemnización o readmisión.

    en respuesta a: DIFERENCIA ENTRE CURSO Y MASTER #148697 Agradecimientos: 0
    Carlosc
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    abril 2001


    Desde el punto de vista legal, ninguna, siempre y cuando los dos estén autorizados por la Autoridad Laboral

    Carlosc
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    abril 2001


    Carlosc
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    abril 2001


    Muy sencillo: RD 39/1997:

    Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación
    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.

    Ya existe la titulación oficial de posgrado impartida por las universidades.

    Cada curso de nivel superior es actualmente autorizado por la Autoridad Laboral, parece que esto se acaba. Lo de que sea en julio de este año no lo he leido en ningún sitio. Pasará igual que cuando se eliminó el curso de 300 horas para el nivel intermedio

    Carlosc
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    abril 2001


    Seguiremos igual que ahora, hemos obtenido una acreditación oficial para desempeñar unas funciones, tal y como establece el Real Decreto 39/1997:

    Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación:

    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.
    La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V ó VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional

    ¿Qué ha pasado con los técnicos de nivel intermedio, que obtuvieron su acreditación con el curso de 300 horas? Pues nada, pueden seguir desrrollando las mismas competencias

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