Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Andamios ilegales #131638 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Un andamio no es una droga, no se le declara ilegal. Lo que hay son andamios que cumplen la normativa de lugares y equipos de trabajo, y andamios que no lo hacen.

    Por ejemplo el andamio tipo jeipp, el amarillo de marcos de toda la vida, solo se pueden utilizar legalmente como andamios de borriquetas, porque no cumplen con la normativa para darle otro uso.

    Un saludo.

    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Los depósitos que se emplean son iguales que los que se utilizan para el grupo de presión en el suministro normal de agua al edificio terminado. Son de material plástico y estancos. En cuanto a la potabilidad del agua, me parece bastante más factible que el agua para consumo humano la proporciones mediante bidones de agua embotellada, y que para el aseo se utilice, al igual que para la ejecución de la obra, el agua que os suministren en cubas.

    Un saludo.

    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    La instalación eléctrica de obra la tiene que hacer un instalador autorizado, que emitirá los correspondientes certificados. Ese es un tema que resolverá la contrata en obra y no tienes ninguna necesidad de meterte en berenjenales en el ESS. Baste con que indiques los parámetros básicos que establece el RBT (sensibilidad del diferencial, características de los cuadros eléctricos y demás) y listo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Deber "in vigilando" del promotor #133794 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Bueno, las prisas las suele tener el constructor. El promotor las tiene según el caso.

    en respuesta a: Presupuesto de seguridad y salud en obra #133771 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Con los cascos que sobran pasa lo mismo que los azulejos que no se colocan, se los queda el contratista o subcontratista según el caso. A lo mejor no debería ser así, pero es algo de tan poca entidad que no merece la pena ni considerarlo. Además para qué quiere un promotor tres cajas de azulejos, una puerta, cuatro sacos de cemento, 8 cascos y seis pares de guantes?

    Un saludo.

    en respuesta a: Obra sin dirección facultativa #133956 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Respecto al punto f, eso es lo bonito de esta profesión. Que hay casos de todo tipo, en los que uno se tiene que buscar la vida y estudiar con detenimiento, para poder llegar a una solución adecuada.

    En una fábrica en funcionamiento, genéricamente, obra será aquella zona en la que se realicen los trabajos. Aquellas que se puedan ver afectadas por éstos, no serán obra, pero tendrán que establecerse las medidas de seguridad adecuadas para evitar los riesgos que puedan derivarse de las obras. Es como cuando tienes que poner una marquesina en el exterior de la obra para proteger a los peatones. Eso no quiere decir que la calle también sea obra.

    Un saludo.

    en respuesta a: Obra sin dirección facultativa #133955 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    En respuesta a tus comentarios, te diré que precisamente esa es la razón por la que un coordinador de seguridad no puede ser biólogo, ni abogado, ni nada de esto. Yo, como técnico, no necesito que ningún plan de seguridad me diga que trabajos hay que hacer para demoler un peto y reponerlo. Tampoco necesito que me diga el plan cuanto van a durar los trabajos. Y ya puestos tampoco como coordinador voy a ser yo el que le diga a nadie cuánto tiene que tardar en hacer determinada tarea, porque eso ya lo hacen otros que son responsables del área de producción.

    En cuanto a lo que dices de suponer, yo preferiría decir estimar. En eso se basa el proyectar y el planificar, en estimar.

    No tengo que basarme en nada para decir esta la cumplo y esta no. Simplemente, no hay proyecto, luego no hay estudio, luego no hay plan. Eso no quita para que pueda necesitar un coordinador en obra. Es que a veces parece que el mundo lo inventaron con el 1627, cuando este decreto es uno más de los cientos de reglamentos y normas de todo rango que establecen las reglas de juego de la construcción.

    Por otro lado te diré que, en mi opinión, alguien que me diga que es coordinador pero que no puede cumplir sus obligaciones porque, como no hay plan, no tiene a que atenerse, simplemente es que no está capacitado para ser coordinador (y espero que no te lo tomes como un ataque porque no va por nadie en particular).

    Un saludo.

    en respuesta a: Obra sin dirección facultativa #133952 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Perdona, pero ahora que he vuelto a leer tu pregunta, he visto que mi primera respuesta era errónea.

    Si la obra es la que comentas, será simplemente de reforma, con lo que efectivamente no necesitarás proyecto, sino como mucho una memoria técnica. De todas maneras, como ya te hemos comentado varios anteriormente, esto te lo aclararán mejor en el Ayuntamiento.

    Un saludo.

    en respuesta a: Obra sin dirección facultativa #133951 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Pues cuando no hace falta proyecto, no hace falta estudio, ni hay que hacer plan. Y hará falta un coordinador en fase de ejecución si se cumplen los supuestos que establece el RD 1627/97.

    Si lo miras desde el punto de vista de que si hubiese proyecto habría un encargo de estudio, y habria alguien que tendría que hacer el plan y demás, pues será para desgracia.

    Si piensas en una comunidad de propietarios o un particular que quiere mover dos tabiques en su casa o actualizar la instalación eléctrica y le haces pagar técnico para redacción de proyectos, técnico para DF, tasas por licencia de obras, estudios de seguridad, … seguro que te parecerá una bendición.

    Un saludo.

    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Solo un comentario a lo que dices. Evidentemente, si se tuviera que ir caso por caso, sería todo distinto, pero la legislación tiene que establecer unos criterios generales. Por eso para participar como técnico en una obra regulada por LOE, hay que tener la titulación que se indica en ésta. A partir de ahí, ya está la responsabilidad de cada uno, tanto promotor, como técnico, para designar a un técnico o ejercer como tal, respectivamente, cuando se está legalmente capacitado, pero no realmente. En esos casos, el juez es que tiene que depurar responsabilidades y sancionar a aquel que designa a un técnico no competente o al que ejerce unas funciones que no sabe desempeñar.

    Un saludo.

    en respuesta a: Obra sin dirección facultativa #133949 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Como te indicaron varios antes que yo, para lo del proyecto debes ir a preguntar al Ayuntamiento. Lo normal, siendo derribo es que sí necesites proyecto técnico, aunque quizás por la poca entidad (sobre todo si el peto no diera a la vía pública) o por la urgencia de la obra, si fuera el caso, te permitieran hacer dicha obra sin proyecto. Tanto en un caso como en otro, lo normal es que el Ayuntamiento te exija tener un técnico responsable de estos trabajos, en este caso te valdría con uno (aparejador o arquitecto).

    En cuanto al coordinador de seguridad, como tú mismo ya has comentado, es necesario, sea una obra con proyecto o sin él, en el caso de que concurran en la obra más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos, si bien para derribar un peto, tampoco hay necesidad en principio de que participe más de una empresa; aunque esto ya, si que lo tendréis que saber vosotros.

    Un saludo.

    en respuesta a: ARNES EN ANDAMIOS MOTORIZADOS #133866 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Como ya te han indicado, debes mirar el manual del fabricante. Si no viene nada o no puedes disponer de él, lo más lógico es disponer de una línea de vida independiente, ya que el arnés es necesario para evitar el riesgo de caída en caso de desplome del andamio, así que si te atas a él no te sirve para nada.

    Un saludo.

    en respuesta a: Comunicado en Libro de Incidencias #134107 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Lo siento pero tengo que disentir. Una cosa es que efectivamente no tienes obligación legal de hacer una investigación de accidentes, y otra muy distinta es que no asumas una responsabilidad si te obligas por contrato a realizarla. Como técnicos, tenemos una responsabilidad en cuanto a la veracidad y exactitud de todos aquellos informes, dictámenes y demás documentos que elaboremos, y eso no nos lo va a quitar nadie. Aparte, claro está, de que las obras promovidas por la Administración Pública están sujetas a su propio regimen normativo.

    Un saludo.

    en respuesta a: Proyecto #134207 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Cuando digo obra LOE me refiero a las obras que necesitan la intervención de un técnico según ésta. En una obra como la que comenta Prevsu, que no requiere proyecto según LOE por ser de “escasa entidad” se está sometido a lo que digan las Ordenanzas Municipales. Aquí no entra ni el 1627 ni el INSHT, estamos hablando de si hace falta proyecto, no de otras cosas.

    En este caso, según lo que diga el Ayuntamiento, lo normal es que se considere simplemente reforma. Si esto es así, normalmente le pedirán unos planos firmados por un técnico competente, una memoria técnica también firmada y una estimación económica, mayormente para calcular la correspondiente tasa. O puede que no, que le pidan más cosas o menos. Pero esto es un tema que no tiene nada que ver con la prevención sino que es un tema técnico.

    Un saludo.

    en respuesta a: Revestimientos de chapa laterales #134123 Agradecimientos: 0
    Broflowsky
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    noviembre 2001


    Hola:

    Exactamente qué trabajos y qué materiales váis a emplear?

    Un saludo.

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