Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: accidente? #161469 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    Hay que considerar todos los factores mencionados con Rumpro para poder calificarlo como accidente laboral. Es un trajador especialmente sensible por hipertensión. Sin embargo, de ahí a que pueda pensarse en Dolo o imprudencia temeraria por parte del trabajador por olvidar tomar una dosis, creo que es exagerado.
    Lo cierto, es que este tipo de casos que son de patología inespecífica suelen ser calificados “no laborales”, ya sea por las mutuas, ya sea por la S.Social. Como es natural. Normalmente hay que interponer un recurso administrativo para que la administración eche mano de la jurisprundencia ( como ocurrió con el infarto) y lo califique como accidente de trabajo y no enfermedad común.
    Se tienen que dar tres condiciones para que sea considerado accidente de trabajo y, a veces, alguna de ellas es dificil de demostrar,como cuando es in itinere. Un saludo.

    en respuesta a: Delegados prevención #161873 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    HOla, de nuevo vuelvo a leer la misma consulta, pues alguien tuvo la misma duda pero con el comite de seguridad y Salud. Los delegados de prevención salen de los delegados de personal, es decir, de los representantes de los trabajadores, por lo tanto, y esto es lo más importante, tienen derecho a esta información ( sea en la forma que sea como la soliciten). Ley Organica de libertad Sindical. Banlances, INformes de gestión..todo esta a su alcance, excepto aquella información que vulnera el derecho a la intimidad, como informes médicos, etc..No te compliques. Es un derecho fundamental que la constitucion, ni más ni menos, reconoce a los representantes sindicales. Un saludo.

    botines
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    febrero 2006


    Alarmante¡¡ se detrae de todo esto que de nuevo quedan facultadas para prestar los servicios de prevención como antaño. Imposible competir con el Estado. Los lobbies estatales se negaban a perder tales cuotas de poder. De todas formas, cuando se excindieron para burlar la ley, las mismas mutuas crearon departamentos pararelos para prestar estos servicios sin dejar muy clara la segregación de patrimonio o/y capitales.

    en respuesta a: manipulacion manual de cargas 70 Kg #189335 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    Veamos, de todo lo leido deduzco que ya tendrás el capitulo correspondiente a manipulación de cargas y por lo tanto los criterios. Pero lo más sensato, y es lo que hice yo con pack de ladrillos en fabrica, es disminuir el peso en origen de estos packs. Aqui no vas a montar un sistema de guías o poleas para cada pequeño comercio, sería una perdida considerable de tiempo, además de que muchas veces no hay espacio para aparcar. Yo haría caso de ese que te puso: trocea la pieza en cuartos..simple y eficaz, si señor. Es una instrucción al matedero, eliminas el riesgo en origen, que por cierto, es un principio preventivo..verdad? un saludo.

    en respuesta a: Acceso a la evaluacion de riesgos laborales #162327 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    hola, creo que con todo lo anterior ya tienes una idea clara de lo que debes hacer con ese documento. Por si acaso te añadiré un referente más que quizás te aclare del todo el tema. Como estamos hablando de representantes sindicales, delegados de personal, concretamente..Hay una Ley que prevalece sobre todas ellas, además es un derecho fundamental en la Constitución, ojo con esto, es la ley Organica de libertad Sindical, y por lo tanto ya huelga todo lo que digan el resto de leyes sean laborales o económicas. Tienen acceso a toda la información relevante que tenga que ver con los trabajadores, excepto, claro está en aquella que se considera vulneraría el derecho a la intimidad, como pueden ser datos médicos. Bueno, tu mismo. un saludo.

    en respuesta a: MONTADORES DE VÍAS FERREAS #161889 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    Hola, tampoco tengo idea de esto, pero tal vez pueda ayudarte indirectamente, pues mi cuñado dirige el servicio de prevención de ADIF, Renfe..y debe estar harto de ver evaluaciones para reformas y acondicionamiento de vías ferreas, como podrás imaginar. Lo veré este fin de semana, si tienes paciencia o no tienes mucha prisa, se lo preguntaré y te contesto. Desde luego, ya debes mirarte el tema de los trabajos a realizar en espacios confinados, posee unos riesgos específicos que debes considerar. Hace poco me comentó que él dirigiría personalmente un proyecto de limpieza de un tramo de varios km de vía, qué curiosamente pasaban por un tunel, y claro, estaba bastante acojonado porque meter operarios dentro sin poder cortar el tráfico conlleva un riesgo elevado por mucha prisa o previsión que se den. Me dijo esto de los espacios confinados. Yo empezaría con la evaluación de riesgos de seguridad, luego los ambientales. Pero vamos, como es una obra, será un proyecto de SEguridad y Salud lo que debas elaborar.

    en respuesta a: Como evaluar un camion #161911 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    hola, supongo que te refieres a la evaluación del puesto de trabajo que sería el uso de un camión. Partiendo de la base de que todo está en regla, haría un ficha de evaluación de riesgos específicos derivados de sus características: altura para acceso a cabina, agarres para acceder, apertura y cierre de puertas, riesgos ergonomicos, tipo de asiento, climatización, etc..así, es un puesto de trabajo, y en el que por cierto se pasan muchas horas. Nivel de ruido en el interior, humos,..te voy dando idea para la realizacion del ficha de evaluación. Luego, pasas al apartado de características del remolque y sobre todo condiciones para la estiba de la mercancia. Aqui los riesgos son de caida, casi siempre, asi como atrapamientos por desplome de la mercancia a descargar o cargar. bueno, tu mismo. Un saludo.

    en respuesta a: "ninguneo" #169364 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    Comenzaré por el final. Acerca de tu pregunta. Se puede comenzar un libro de actas sin haber terminado el otro, basta con mencionar el asunto en una diligencia previa a su apertura. Pero en este caso, parece ser que el motivo es el no reconocimiento del anterior, y por lo tanto la negativa a admitir sus actas. No veo en que te perjudica a tí exactamente, pues quien tiene el deber de pedirte entregar dicho libro curso tras curso, dada su importancia, es la Directora, es decir, ella es la responsable final. Por otro lado, parece ser que no encontraras testigos para firmar un acta extraordinaria en la que reconozcan haber participado en reuniones. Pero vamos a obviar este último paso partiendo de la base de que estás sola en esto. Asi pues, si te acusan de no haber realizado el trabajo solo debes de decir que si lo hiciste, y mantener tu postura firme hasta donde haga falta, ahora bien, añade el punto siguiente: se me han extraviado, he perdido el libro y por miedo inventé estas actas. Llevas razón. Esto reforzará el demostrar la presión a la que estás sometida, que si bien, no creo que pueda alegarse Mobbing, esto es mucho más complejo de lo que parece, me refiero judicialmente, no de que exista realmente, si se puede ver que padeces un trastorno psicosomático derivado de un factor de riesgo laboral psicologico tan importante como es la: Organización del trabajo. Concretamente, los modelos de mando.
    Resumiendo, acepta que eres una victima y que todo lo ocurrido es consecuencia de una gestión negativa del personal de un centro educativo. No tengas miedo, no pueden hacerte nada, salvo amonestarte verbalmente, ¿y qué? ya ves tú. Has perdido las actas, pero también se pierden actas de reuniones importantes de empresas por siniestros, robos, a veces incluso provocados..eh, y no pasa nada, pues realmente la carencia de pruebas les perjudica más a ellos que a tí, asi que reconoce que son falsas, no pasa nada, pero no digas que te las inventabas..eso si lo pueden utilizar en tu contra, di que las hiciste por miedo a represalias. Lo sindicatos, como siempre no harán nada y tus compañeros tampoco, a pesar de que te digan que te apoyan y todo eso, pero tú verás que ninguno firmará un acta para decir que se hicieron dichas reuniones, lo que te exculparia directamente. Di que no recuerdas donde las dejaste y que, como jamás fueron solicitas por la dirección del centro, se extraviaron y que asumes las consecuencias..que en todo caso, como digo es una falta leve por defecto en la administración. Tranquila.
    Ahora bien, abre un nuevo libro de actas, diligencia por extravío, y en la primera acta relata con pelos y señales, testigos, cartas, etc..todo esto, todo que te ha pasado, y asi dejas pruebas para si en un futuro alegas mobbing, cosa bastante dificil de demostrar. Ahh..graba las conversaciones, la situación lo merece. Un saludo y animos.

    en respuesta a: uso del casco en cubiertas #161931 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    Bien, estamos ante lo evidente: Los medios de protección, como es el caso, se deben usar siempre que exista un riesgo real, de lo contrario se incumple el deber de uso por parte del trabajador. Pero en la cubierta el único riesgo es la caida de un meteorito o algo así. Bien es cierto, que es un hábito que hay que favorecer a toda costa y posiblemente relajar las normas en algunas zonas de la obra no sea buena idea, pero vamos..este caso lo comentó una Inspectora laboral recientemente aludiendo a la prevalencia del sentido común.

    en respuesta a: Empresario recurso preventivo #161998 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    Veamos, tampoco veo tanta importancia en la separación de conceptos. Creo que lo importante es que el R.P, cumpla con las funciones asignadas correctamente, es más, posiblemente, siendo a la vez empresario y trabajador, se comprometa más con el sentido de prevención que tiene esta figura. No creo que una inspección pusiera objeción alguna a este respecto por motivos meramente jurídicos en cuanto a la definición de trabajador por cuenta ajena. Si el empresario no estuviera a pie de obra..ojo¡ jamás lo pondría como R.P, pues traicionaría el espíritu de la ley.

    en respuesta a: Calzado de seguridad #162609 Agradecimientos: 0
    botines
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    febrero 2006


    Yo le entregaría un escrito en el que se le comunica la obligación de utilizar el calzado de seguridad. Este escrito es independiente del que firmó cuando se le entregaron los EPI's correspondientes. Debes realizar tres copias: una para el trabajador, otra para el delegado de personal y otra que te quedarás tú y que archivarás junto con sus datos, informes médicos, nóminas, seguros sociales, etc..por si hay alguna vez requerimiento por parte de la inspección laboral. PUes a partir de esta fecha, el incumplimiento de la obligación de utilizar los equipos de seguridad recae directamente sobre el trabajador en cuestión.

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