Doy por supuesto que la empresa en cuestión está afectada por el RD 486/97 (Lugares de Trabajo), es decir, no figura en el punto 2 del artículo 1 del RD. La altura de las zonas de paso en general deberá ser de 3 m, pudiendo reducirse a 2,5 m en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos. Salvo que se trate de una zona de un proceso industrial, debería corregirse dicha situación, o bien, habilitar una zona de paso alternativa. La solución que propones sería correcta en el caso de que esta zona sirva para acceder a un punto concreto de la instalación para realizar labores de mantenimiento.