Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ACCIDENTES GRAVES #231205 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Tal y como acertadamente expones la calificación de accidente depende del diagnostico del facultativo,por ello no existe otro tipo de determinación reglada para determinar la gravedad del accidente, sin embargo al menos en la provincia de pontevedra es algo oficioso cara inspección de trabajo que todo accidente con lesiones permanentes no invalidantes o baja prolongada(I.T) es grave ,siendo muy grave aquellos que provocan una incapacidad permanenete o mayores consecuencias.

    Sin embargo quedate con el concepto que el único organo que califica de forma precisa el accidente son los servicios médicos a los que este adscrito la empresa(mutua o servicios médicos del INSS)

    en respuesta a: Proceso en caso de accidente mortal #232536 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    En primer lugar habría que informar a la autoridad laboral en un plazo maximo de 24 horas ,por la empresa del fallecido. En segundo lugar habria que depurar responsabilidades ,es decir se cumplio por parte de la contratista principal lo estípulado en el artículo 24 de la ley de prevención y su desarrollo en el R.D 171 .Comunicación de los riesgos del centro de trabajo ,como fue el accidente ,con una máquina propia ,con una máquina de la contratista , por un error del operario ,por un incumplimiento del procedimiento de seguridad ,no había procedimiento de seguridad.

    La investigación del accidente es complicada y es necesario saber para quien investigas y para que.¿investigas para la subcontrata? centrate en el artículo 24 y su desarrollo reglamentario del 171 ,asi como si había por medio una máquina en el artículo 41de la ley de prevención. ¿Investigas para el contratista? centrate en los artículos 18 y 19 de la ley, formación y comunicación.

    en respuesta a: Accidentes In Itinere #235182 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    El accidente in itinere es una figura que fija el artículo 115 de la ley general de la seguridad social. Su interpretación estricta es muy amplia por lo cual es el supuesto de accidente de trabajo que más jurisprudencia ha producido.El supuesto surge desde el momento que el trabajador abandona el centro de trabajo(no el puesto) y finaliza cuando llega a su domicilio habitual(edificio,jardin de casa) y viceversa.Pero solo es accidente in itinere cuando el trabajador realiza el trayecto de la forma más corta (por el camino habitual) y no lo interrumpe,es decir, si salgo del trabajo y antes de llegar a casa paro en el supermercado se rompería el nexo causal (tiene que ser un trayecto directo) tampoco sería accidente in itinere cuando el sujeto “provocase” el accidente, es decir, si yo al ir al trabajo tengo una discusión acalorada con otro conducto y me accidento no sería accidente in itinere. Tampoco lo sería si en vez de ir directamente al trabajo o a mi domicilio decido ir por un trayecto más largo para ver la playa u otra cuestión.

    En derecho nada es blanco o negro habría que estudiar cada caso de forma individual ,sin embargo esta es la interpretación general de los supuestos que no son accidente in itinere.

    en respuesta a: Comunicación de accidentes #234886 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    No las mutuas son entidades privadas(constituidas por empresarios) que gestionana ciertos tipos de prestaciones tales como las I.t,s ,sin embargo inspección de trabajo en un ente de derecho público al cual hay que comunicar en unos plazos concretos los accidentes de trabajo de la empresa , en caso de accidentes de trabajo muy graves 24 horas.

    El programa delta es tan solo una forma de comunicación más flexible y comoda que el sistema tradicional ,por lo cual lo primero es avisar a inspección de trabajo y luego en todo caso a la mutua.

    Aunque es cierto que lo normal es comunicarselo a la mutua y esta ya realiza la gestión de comunicar el accidente.

    en respuesta a: Puede haber penas de carcel? #235737 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Es posible pero improbable ,el artículo 316 del código penal estipula que las penas de prisión para aquellos que por infracción de la normativa en P.R.L no faciliten los medios para la seguridad de los trabajadores, serán de entre seis meses y tres años.

    Dado que firmas un certificado de conformidad conforme te responsabilizas de que la máquina “cumple” ,es segura, automáticamente en virtud del artículo 41 de la ley de PRL cualquier accidente con esa máquina debido a no conformidades de la misma con la normativa , es responsabilidad del suministrador y por ende tuya por ser el que acredita que cumple cuando en realidad no estaba conforme.

    Por ultimo dos apuntes ,el primero sería que es necesario que supieses que la máquina no esta conforme y aún asi firmases el certificado (dolo o culpa) o que no supiese nada acerca de las condiciones tecnicas de la máquina y aún asi firmases(negligencia).

    El segundo es que tendrían que imponerte la pena maxima ya que en derecho español las condenas inferiores a dos años de prisión no se hacen efectivas salvo que el condenado fuese reincidente o tuviese antecedentes penales.

    en respuesta a: Accidentes e Indices de medición #238179 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    La calificación de accidente de trabajo la encontraras en el artículo 115 de la ley general de Seguridad social.

    los indices de frecuencia los encontraras en la pagína del instituto nacional de seguridad e higiene.

    Así como los indices de medición (supongo que para higiene industrial ,TLVS)

    La cuestión es bastante indeterminada te recomiendo que busques en la página del Instituto nacional de seguridad e higiene

    en respuesta a: accidente #239962 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    El artículo 115 de la ley general de la seguridad social define ,muy genéricamente, lo que es y no es accidente de trabajo. El punto A del artículo dice que seran accidentes de trabajo los daños acaecidos al trabajador al ir y al venir del mismo (accidentes in itinere) siempre que no hubiese culpa del trabajador (no provocases la agresión) y estuvieses regresando directamente del trabajo a tu casa (que no hayas interrumpido el trayecto y este sea el que habitualmente realices)

    Para concluir la respuesta es en un principio “si”

    en respuesta a: Containers/Contenedores #241787 Agradecimientos: 0
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    agosto 2004


    Norma UNE 58.003.78

    El puerto es territorio nacional dependiente directamente del estado atraves de la autoridad portuaria correspondiente nunca le serían de aplicación ordenanzas municipales si con la palabra “local” te refieres a ellas.

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