Respuestas de foro creadas

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  • Antonio León Rojas
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    agosto 2016

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    Oskar76 entiendo lo que argumentas y estoy de acuerdo en que son escenarios distintos, mi último comentario quiso ser respuesta para el comentario de ventamina, no respecto a tu exposición.

    Un saludo.

    Mi blog de prevención en obra: www.aleonprl.wordpress.com

    Antonio León Rojas
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    agosto 2016

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    O que haya un accidente (sobre todo si es grave), igual en ese caso si que visitan.

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    Antonio León Rojas
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    agosto 2016

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    Me parece muy enriquecedor lo que apuntas Oskar76, gracias y un saludo.

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    Antonio León Rojas
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    agosto 2016

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    Entiendo, evidentemente siempre bajo mi criterio personal, que esté o no legalizada la obra los trabajadores que pertenecen a una empresa adscrita al convenio de la construcción (según se indica en el mensaje originario de la conversación) deben tener formación según ese convenio y ajustada a su puesto de trabajo que en este caso es el de albañil.

    Respecto a lo que dices, Oskar76 de la formación de plataformas, en la teoría es puede ser como tú dices si es que el uso de plataforma es realmente esporádico, pero si la empresa del albañil se dedica por ejemplo a fachadas y el uso de la plataforma no es ya algo esporádico sino habitual tenemos un caso distinto al que planteas. Tendríamos por un lado tu caso, un trabajador usa una plataforma de manera esporádica y por otro cuando la usa de manera diaria (por ejemplo), entre estos dos casos concretos habrá muchos más es decir, alguien que la use una vez al año, o una vez al mes, o una vez la semana, etc. En todo caso en el mensaje originario de la conversación que nos ocupa se indica “…o además 6 horas d aparatos elevadores pues manipulan plataformas”. Como se especifica que manipulan plataformas entiendo que es algo que ocurre con asiduidad y no de forma esporádica ya que no se hace mención al respecto.

    La pregunta sería ¿cuando deja de ser esporádico y pasa a ser habitual? esto en todo caso marcaría que se precisara la formación de operador de aparatos elevadores según convenio o no según el criterio de Oskar76, y sobre todo ¿con que criterio se responde a la primera pregunta? evidentemente el criterio al final no es el de ninguno de nosotros sino el que tenga el inspector de trabajo de turno (o el juez de turno en peor caso).

    En todo caso y toda vez que no conozco el criterio de Inspección de Trabajo al respecto me quedo, como he indicado en mi anterior mensaje, con el criterio que establece el INSHT en su guía de noviembre de 2014 “Condiciones de seguridad y salud exigibles a la maquinaria de obra: Plataformas elevadoras móviles de personas” que si bien no es un organismo legislador sin duda puede tener más peso que cualquiera de nuestra opiniones. dice textualmente el INSHT en la página 72 de la mencionada guía “En el caso de utilizarse la PEMP en una empresa del ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, es preciso que el operador de la PEMP tenga la formación mínima de 8 horas recogida en el convenio, así como la formación del artículo 160 del mismo: Artículo 160.- Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores.” No especifica que quede supeditada dicha formación a la realización (o no) de otros trabajos ni a un uso más o menos habitual o esporádico, máxime cuando en el caso de plataformas elevadoras (a diferencia de otras máquinas) no es habitual que exista un trabajador cuya única función sea operar con ella, ¿para que? ¿para llevar a otros trabajadores al emplazamiento mientras él solo los sube y los baja? ya digo no es habitual.

    Por tanto y para concluir para mi es como si un encofrador esporádicamente hiciera trabajos de albañilería, pues como son dos tareas distintas tendrá que tener al menos 20 horas de uno y 6 de otro, pues igual un albañil, encofrador o tubero que en un momento dado haga también labores de operador de aparatos elevadores, sin menoscabo de la formación teórico práctica suficiente de uso y manejo en la que creo que sí estamos de acuerdo.

    Un saludo.

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    Antonio León Rojas
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    agosto 2016

    Iniciado

    Efectivamente yo solicitaria 20 horas de albañileria según convenio (ya que es el trabajo que hacen) + 6 horas aparatos elevadores según convenio (por uso de plataforma) + curso teórico práctico de uso y manejo de plataforma elevadora realizado hace menos de 5 años y donde se especifique temario y carga lectiva de cada parte asi como tipo de plataforma para la que habilita la formación recibida.

    Respecto a este último curso teórico práctico de uso y manejo podría tenerse en cuenta el temario y la carga lectiva de la norma UNE 58923 la cual además se menciona en la guía editada por el INSHT en noviembre de 2014 respecto al uso de plataformas elevadoras. En dicha norma UNE se señala un minimo de 4 horas de teoria y 20 minutos de práctica por cada tipo de plataforma. Ni la guía del INSHT ni la norma UNE son de obligado cumplimiento (salvo que así se estableciera por ejemplo en el plan de seguridad y salud), pero entiendo conveniente establecer el temario y la carga lectiva de dicha norma como mínimos para asegurarse una formación adecuada y de paso evitar ante una formación mas reducida que un inspector, fiscal o juez se pregunten si no hubiera sido más conveniente la formación que se especifica en dicha norma, siendo todo lo expuesto referente a este último curso una opción personal y no algo tangible e indiscutible como los dos primeros mencionados de albañilería y operador de aparatos elevadores según convenio.

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    en respuesta a: Excavadora 10 km/hr- Formación exigible #435446 Agradecimientos: 1
    Antonio León Rojas
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    agosto 2016

    Iniciado

    Respecto a la ITV, no tienen que pasarla siempre que su velocidad sea inferior a 25 Km/h en virtud del RD 2042/94 de 14 de Octubre, artículo 6, apartado K.

    En el siguiente enlace de la DGT también lo confirman (pag 6).

    Un saludo.

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