Respuestas de foro creadas

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    abril 2005


    Entiendo que como centro de trabajo tendrá que tener evaluado entre otros su reisgo de incendio, y por tanto disponer de un sistema adecuado para la extinción.
    Por otro lado, en el momento en que en el centro de trabajo existe un riesgo de incendio, y dispone de un sistema de extincion, el empresario será responsable de que est esté siempre en orden de utilización.
    Y el empresario, por tanto, puesto que no puede garantizar que los extintores del edificio estén en disponibilidad de uso (la comunidad puede decidir aplazar una revisión, o no hacerla, a pesara de que no sea legal), no puede definirlos como medida primaria de atención al risgo, por lo tanto deberá tener extintores própios de los que el empresario tendrá la capacidad y la responsabilidad de mantener en condiciones de uso permanentemente.
    Si además el edificio dispone de sistemas de proteción contra incendios mejor que mejor.

    en respuesta a: Evaluacion e identificacion de ag. biologicos #188589 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    A mi entender hay dos acciones a tener en cuenta.
    Por un lado el riesgo general que está ahí, y contra el que se diseñan las medidas generales (guantes, mascarilas,… lo que sea). Por otro lado riesgos específicos (que se tendrán que determinar en el momento) pues si vamos a realizar una prueba de hepatitis… es evidente que existirá un cierto riesgo de contagio, por lo que habrá que plantear medidas espcíficas (un guante más resistente, un protocolo más seguro,… lo que sea).
    El problema real reside cuando desconcemos si el paciente pertenece a algún tipo de riesgo, y tampoc es cuestión de andar preguntando, entre otras cosas por que puede que ni lo sepa.
    Es evidente que sí debemos informar de los riesgos. de todos los riesgos, y ahì estará la capacidad de cada técnico para dar una información clara y tan escueta como sea posible.

    en respuesta a: Subcontratas autonomos #188608 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    A mi entender, y es una opinión, todo profesional debe tener un seguro de RC. Y este ha de cubrir los trabajos contratados, así será independiente de si los realiza el o sus subcontratas.

    En cualquier caso, empieza a extenderse la política de no contratar a empresas /autónomos que carezcan de este seguro, así como de otros requisitos normativos / opertivos (Equipos con conformidad, Planes de Prevención,…).

    Otra política que empieza a extenderse, pero por desgracia demasiado lentamente, es limitar los niveles de subcontración, o al menos imponer la aprobación previa de la subcontratación. Así al menos tu tienes un cierto control sobre aquellos a quienes contratan tus subcontratistas.

    Yo empezaría a plantearme este tema, lo que te ahorras con ciertos subcontratistas… a veces lo acabas pagando, pero si generas una bolsa de subcontratistas “fiables” te será más fácil trabajar con tranquilidad.

    en respuesta a: Máquina sin marcado CE. #188614 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Me uno al último comentario.
    Para la utilizaciòn del equipo hace falta que un técnico competente emita una declaración de conoformidad de acuerdo con el R.D. 1215/97, y con toda la legislación que se le aplique al equipo.
    Para la puesta en el mercado, o sea para la venta del equipo puedes precisar el marcado CE, que es atribución de un organismo notificado. En cualquier caso cualquier equipo precisa cumplir con una cierta legislación además de con el R.D. 1215/97 que se suele verificar en forma de normas UNE o directivas CE, y lo habitual es que precises de organismos notificados específicos para algunas de esas normas.
    El hecho de que sea una OCA no siempre es suficiente, hay ensayos concretos que los certifican laboratorios especificos que pueden pertenecer a una OCA o no.
    Mira precios en el mercado y escoge lo que más te convenga según el tipo de máquinas.

    en respuesta a: Sustituir producto químico #190903 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    En cualquier caso te recomiendo que consultes con el suministrador, seguro que dispone de una amplia gama de productos de entre los cuales estará encantado de sugerirte alguno.

    No olvides en cualquiercaso verificar la composicíon y la ficha de datos de los mismos, al objeto de evitar cambiar un riesgo por toro igual o peor.

    en respuesta a: ¿atmosfera explosiva? #191625 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Es posible que dependiendo del tipo de proceso, se genere alguna sustancia volatil (si es Orujo de alcohol, pues está calro, y si son orujos de aceite de otro tipo pues supongo que llevarán sustancias inflamables). Desconozco los detalles de tu proceso.

    A la hora de evaluar hay que definir que sustancias son las que pueden estar presentes en un determinado área, y en que cantidades y condiciones.

    Si estamos hablando de secado y se utiliza algún sistema de calefacción o destilado pues de entrada tenemos una condición de riesgo, debido al calor.

    Hay que tener en cuenta que para que la atmósfera sea explosiva, tendremos que rebasar los límites de explosividad, o tendrá al menos que existir la probabilidad que que esto ocurra.

    Generalmente si se emplea algún tipo de alambique, o sistema similar, dentro de la máquina se puede considerar que sería Zona 0 y en el entorno inmediato, según el tipo y caudal de la ventilación podríamos tener zona 1 o 2, dependiendo de la probabilidad de la formación de la atmósfera.

    Si el secado se realiza por evaporación al aire, supongo que con buena ventilación, la probabilidad sería muy baja y tal vez podría justificarse la no procedencia de la aplicación de la Directiva ATEX.

    Pero en cualquier caso lo primero es identificar las sustancias que puedan dar lugar a una atmósfera explosiva, y luego valorar la probabilidad de superar esos límites de esxplosividad.

    en respuesta a: Montaje sólo? #192260 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Además de los trabajos que se han mencionado, es importante el aspecto psicológico del trabajo en solitario.

    Si por cualquier circunastancia el aislamiento del trabajador pudiese suponer un riesgo en si mismo (turnos de noche, operadores de instalacones,…) debido a la sensación de soledad, o al miedo a que si ocurre algo pueda no recibir ayuda, debería contemplarse alguna medida al respecto.

    Pero me da la impresión de que el monteje de puertas no es este tipo de trabajo.

    en respuesta a: FORMACIÓN #192938 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Un Técnico Superior puede dar la formación para la que esté capacitado. Es evidente que a nivel de teoría puedes formar a casi cualquier persona.

    El problema reside en el contenido práctico de la formación. Si careces de experiencia en los campos específicos que mencionas, podría ser que legalmente estés habilitado para dar esa formación, pero me parecería un tanto irresponsable.

    Además cuando hablas de reisgos tan especificos como el trabajo en altura, donde el componente teórico tiene una importancia bastante menor que el práctico (no es lo mismo explicar el uso de un arnes con diapositivas, que con un arnés en la mano o que con un arnes para cada trabajador), es fundamental, al menos desde mi punto de vista, que en la formación intervenga un especialista en la materia y que se utilice equipamiento real, y a poder ser el mismo que van a utilizar los alumnos en su trabajo.

    Es una opinión, pero yo como alumno he asistido a cursos donde los mejores expertos explicaban elementos prácticos que jamás entendí hasta que los tuve entre mis manos. Y he asistido a cursos donde la parte práctica la daba un especialista, y tenías que utilizar los equipos reales… y no hay color.

    Creo que hay que tener en cuenta que la aplicacion de las leyes, especialmente en su contenido operativo debe de ir acompañada siempre del sentido común. Que la ley lo permita a priorí, no quiere decir que sea siempre aplicable tal cual lo expresa la latra de la ley, hay que, pienso yo, acudir al espíritu de la ley (sea lo que sea).

    akguira
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    abril 2005


    Como han dicho los anteriores, la ley de Prevención y el Reglamento de los servicios de prevención estalecne que tienes que tener cubiertas el 100% de tus necesidades preventibas.
    Habitualmente se divide el tema en cuatro secciones o especialidades.
    Puesde cubrirlas con medios propios, ajenos o con combinaciones variadas de las propios y ajenos. Puedes constituir un SPP, designar trabajadores, o concertar con un SPA todo o parte.
    El caso es que sea como sea, esas cuatro “especialidades” tiene que tenre asignados medios adecuados y suficientes.
    En el caso de la especialidad médica más o menos está definido que son medios adecuados y suficientes, mientras que para las otras, el reglamento de los servicios de prevención intenta más o menos aclararlo. En cualquier caso el sentido común debe jugar un papel entiendo que importante.
    Es evidente que puedes recurrir a la interpretación quem ás te convenga de la ley para poder realizar prevención de abjo coste, pero eso suele acabar pasando factura. Yo te recomendaría que mirases bien deajo de tu alfombra, para así saber de verdad cuanta porquería tienes, y en función de eso… ecoges la mejor forma para limpiar, eso en el supuesto de que queiras hacer las cosas bien, si solo quieres cumplir la ley para quitarte un marrón de encima… pues si, podrías poner a un técnico que lo asuma todo (especialmente si es me´dico) y firmar acuerdos de colaboración con entidades (sin coste ni compromiso real) y estarías cubierto.
    Mi opinión es que para hacer las cosas bien hay que tener en cuenta que la ley, no deja de ser una ley de mínimos. OCmo decía optín el otro día Sky is the limit.

    en respuesta a: auditoria #195588 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Mi empresa se dedica a realizar auditorías según el Reglamento de los Servicos de PRevención.

    Para poder realizar auditorías de este tipo, has de estar acreditado por la autoridad laboral (en función de tus medios y de tus protocolos).

    Si necesitas más información ( o incluso un presupuesto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros )

    en respuesta a: AUDITORIAS #195394 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Yo soy auditor y he impartido varios cursos de auditoría.

    Si lo que te interesa es un curso que te capacite para auditorías “legales”, de las que se reflejan en el Reglamento de los Servicios de Prevención, además de la calidad de la entidad y los formadores, verifica que sea “Homologable” por la autoridad laboral que es la que te acreditará o no como Auditor.

    Si estamos hablando de auditoría voluntaria (OSHAS,…) entonces te da igual, pero es posible que no te capacite como auditor “legal”.

    Aquí, en Galicia, por ejemplo, no se acreditan personas físicas como auditores. Es por tanto la empresa la que tiene la acreditación para auditar en función de sus medios y sus protocolos. La xunta no reconoce ningún curso de auditoría como “oficial”, pero a la hora de valorar si un auditor es “válido” o si un curso puede ser aceptable para justificar la capacidad de un auditor emplea como baremo el programa de 60 h del INSHT (que no me parece elmejor posible, la verdad).

    En otras comunidades la autoridad laboral emplea otros criterios. Informate bien.

    en respuesta a: Línea vida puentes grúa #196384 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Lo que es obligatorio es que se elimnine, o minimice el riesgo de caidas, y que se dote a los trabajadores de las medidas de protección necesarias para que cuando se materialice el reisgo (accidente), este tenga las minimas consecuencias.

    Que el puente Grua tenga el marcado CE tal vez tenga por que implicar que tenga ese punto contemplado. Pero el empresario sigue siedo responsable de ello.

    Linea de vida, sistemas de suspensión antigravitatoria tipo Star Treck, o lo que quieras, pero de alguna forma tienes que garantizar la protección del trabajador. Puede que con un vallado perimetral de las zonas donde pueda haber personas sea suficiente, o limitar el acceso y que cuando acceda el personal lleve algún equipo adecuado…

    Lo que si, que el tipo no se pueda caer, y que si se cae… no llegue al suelo.

    en respuesta a: pulsadres alarma #198022 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Yo soy de los qeu creen que los sistemas deben diseñarse en función de los usuarios, incluso aqunque eso en ocaqsiones implique (siempre de forma razonada y garantizando una seguridad equivalente) no aplicar estrictamente la norma (esto se contempla como posibiidad en muchos reglamentos y requiere normalmente un técnico capacitado que lo justifique y la aprobación de la autoridad)

    Si bien valores de 1'20 – 1'50 m de alto son bastante lóicos, yo he visto pulsadores a alturas menores, por ejemplo en residencias de ancianos, donde mucha gente va en silla de ruedas y no tiene una movilidad adecuada para accionar un pulsador a la altura estandar.

    Analiza un poco tu problema y verifica si el standar es adecuado para ti o si necesitas un diseña más especifico.

    en respuesta a: Adecuacion a nbe/cpi #199849 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Simplemente piensa que el certificado de la instalación tan solo vale para alimentar el fueego, puesto que no es más que papel. Si los extintores no van… el papel… poco va a hacer.

    En primer lugar, ningún certificado certifica nada que valla más allá en el tiempo y en el espacio que el momento y lugar en que se extendion el certificado.

    Por lo tanto, si el certificado sería el proyecto con su certificado de fin de obra firmado por el respnsable en cada caso, el uso diario puede haber modificado alguina de las condiciones de la instalación (detectores anulados o averidos, extintores fuera de lugar o sin revisión,…) por tanto el certificado solo exime a quien certificóen tanto en cuanto el problema no derive de las condiciones de certificación.

    Si tu evaluas y te fias de un certificado, estás asumiendo la responsabilidad de algo que desde que se certificó puede haber variado, y al evaluar olvidas el riesgo real, evaluando tan solo el teoríco.

    en respuesta a: ¡Ayuda¡ #200058 Agradecimientos: 0
    akguira
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    abril 2005


    Siento echarte un jarro de agua fría, pero a menos que me equivoque al tner 6 trabajadores, la prevención no la puede asumir elempresario, por lo que deberás nombrar un trabajador designado, o concertar con un servicio de prevención.

    Si optas por ahorarte los dineros y designar a un trabajador, ten en cuanta que has de contratar una auditoría una vez implantado el plan de prevención (más o menos un año después de iniciar la actividad), y luego repetirla al menos cada cinco años, aunque la reforma del reglamento paraece que en empresas comola tuya tiende a que la auditoría se haga al menos cada dos años (pero esto aún no está aprovado y no se cuando saldrá).

    Si de todas formas decides prescindir del Servicio de prevención, a menos que alguno de tus trabajadores sea médico con la especialidad de medician del trabajo, deberas concertar al menos esta especialidad con un SPA y normalmente te saldrá bastante económico concertar el total de la actividad.

    Yo personalmente no te aconsejo que conciertes con el SPA, por que aunque ellos realizan escrupulosamente su trabajo, este no suele coincidir con lo que se espera de ellos. En cualquier caso yo tendría un trabajador con formación y capacidad para que supervise al SPA y ejecute la parte de la activiada preventiva que vais a tener que ejecutar de todas todas.

    Yo tampoco te puedo pasar una copia de un plan de prevención por miotivos obvios, pero si buscas en Google, o en eMule, seguro que encuentras un montón, y puede que muchos adecuados a las necesidades de tu empresa.

    De todas maneras, no olvides que tu plan de prevención es tu manual de instrucciones para la gestión de la prevención en tu empresa, por lo tanto, es peligroso coger un texto generalista y asumirlo sin hacerle una prfunda revisión y adaptación. Yo he visto algun manual que en la política tenía trespáginas, y en los procedimientos de soldadura habalba de elementos que la empresa nunca había utilizado. Así que… tu mismo.

    Suerte.

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