Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: MODIFICACIONES EN LOS PLANES DE EMERGENCIA #245120 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Un ingeniero o un arquitecto no son competentes a la hora de firmar un plan de emergencia. Es competente el ayuntamiento de tu ciudad, generalmente el departamento de protección civil o de bomberos, sobre todo por que ellos se quedan con una copia del plan para posibles inspecciones o actuaciones en caso de emergencia.

    Atentamente,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: Color de los extintores #245111 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    La empresa mantenedora no tiene ningún tipo de obligación en ese sentido.

    Los extintores que no sean de color rojo, seguiran siendo validos hasta que cumplan con los 20 años de vida, momento en el que procederas a instalar aparatos de acuerdo coon la normativa vigente en ese momento.

    Aun así, si el tema te sigue preocupando, mi recomendación es que a la hora de realizar los retimbrados plantees a tu empresa mantenedora la posibilidad de cambiar los extintores “viejos” por aparatos nuevos de color rojo, lo cual no te debe suponer una diferencia económica demasiado importante.

    Atentamente,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: RIESGOS EN ARCHIVOS (DEPÓSITOS DE PAPEL) #250167 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Hola.

    La Norma Básica de la Edificación en su apartado de Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI 96), te orientará sobre cuales son las medidas de protección contra incendios necesarias.

    El protocolo de Montreal prohibio la fabricación de halon, y desde enero del 2004 está prohibida la utilización, asi que el halón hay que retirarlo.

    Existen gases alternativos al halon que a veces confundimos con el mismo, como pueden ser el NAF, Inergen, FM-200 y algunos otros, pero la problematica que tienen los gases es su gran dificultad a la hora de extinguir brasas que generan los sólidos.

    Ahora mismo tendemos a montar instalaciones de agua nebulizada, pero mi consejo sería que te asesores por tu empresa de mantenimiento y ella te dirá que es lo que puedes hacer.

    Un cordial saludo,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: extintor #253313 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Hola, buenos días.

    Difiero un poco de las recomendaciones de los compañeros, es decir, el CO2 es limpio pero no extingue sólidos, que evidentemente constituyen el principal riesgo de incendio en una oficina. El mejor agente extintor para los sólidos es el agua, pero este es incompatible con la electricidad, por lo cual yo te recomendaria la utilización de extintores de polvo ABC, compatibles con la electricidad siempre al menos en los 1000 voltios.

    Si quieres tener perfectamente cubiertos tus riesgos, podrías tener extintores de polvo y de CO2 en simultaneo.

    Atentramente.

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: Extintores en cámaras frigoríficas #253470 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Hola.

    En la etiqueta de características de un extintor podrás encontrar, en la letra pequeña, las temperaturas mínimas y máximas de servicio, generalmente entre –20 y + 60 para los extintores de polvo . Fuera de ellas el aparato no funcionará correctamente o bien se vaciará en su totalidad.

    Por otra parte, si el extintor protege el interior de un recinto, la recomendación es que este siempre se coloque en el exterior del mismo, lo más próximo posible a la puerta. Creo que deberías analizar la posible carga de fuego o material combustible que puede arder en el interior de la cámara. A no ser que almacenes productos inflamables como por ejemplo la gasolina, es bastante improbable que en el interior pueda ocurrir un problema de incendio.

    Un cordial saludo,

    AINGAR S.L.

    aingarsl
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    abril 2002


    El Manual de Autoprotección, de acuerdo con la Guía para su desarrollo publicada por el Ministerio del Interior en 1984, está compuesto por los cuatro documentos siguientes:

    1.- Evaluación del Riesgo.

    2.- Medios de Protección.

    3.- Plan de Emergencia.

    4.- Implantación.

    Es decir, el p.de emergencia es simplemente uno de los documentos del Manual, aunque al ser el más importante, al Manual en muchas ocasiones por tratar de simplificarlo, le denominamos P. de emergencia.

    Un cordial saludo,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: CUANTOS EXTINTORES NECESITO? #254701 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Además de consultar la NBE-CPI 96, siempre es necesario consultar la normativa municipal y comunitaria si esta existe, pues en muchos casos esta amplía a la normativa nacional.

    Atentamente,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: Extintores en camiones #254661 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Que yo sepa no existe normativa que indique cómo deben ir los extintores. La Orden de 27 de julio de 1999, publicada por el BOE de 5 de agosto de 1999, determina las condiciones que deben cumplir los extintores ubicados en los vehiculos de transporte de personas o mercancias, pero en ningún lugar expresa como debemos ubicarlos.

    Atentamente,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: Manual autoproteccion para una consulta medica #254599 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    En el asunto del Manual de Autoprotección, ahora en la Comunidad de Madrid es supersencillo ya que hay normativa que nos explica que contenido y datos son necesarios.

    Se trata de confeccionar una serie de fichas, como te digo, muy sencillas que puedes encontrar en el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (DECRETO 341/1999, de 23 de diciembre).

    Atentamente,

    AINGAR S.L.

    aingarsl
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    abril 2002


    Si lo que necesitas es normativa, en España la normativa aplicable es el Reglamento sobre almacenamiento de Productos Químicos, R.D. 668/1980, de 8-2-80 (BOE 14-4-80) y R:D. 3485/1983, de 14/12-83 (BOE 20-2-84) así com la ITC-MIE APQ-001: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (O. de 18-7-91, BOE 30-7-91, con correción de errores en BOE 14-10-91).

    Atentamente,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: Seguridad en los edificios #255209 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Lo cierto es que no se está incumpliendo con ninguna normativa. Ten en cuenta que es el mismo supuesto que en las viviendas, es decir, los ocupantes pueden salir pero para que entren los bomberos, estos necesitan llaves.

    No te preocupes demasiado, los bomberos abriran la puerta inmediatamente, además lo lógico sería que alguno de los vecinos pudiese facilitar la entrada.

    Atentamente,

    Aingar S.L.

    en respuesta a: DURACION DE EXTINTORES #255149 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    En España los extintores estan sometidos a la MIE AP 5, en la que se expresa que la vida de los aparatos es de 20 años, contando desde la fecha de fabricación expresada en la placa de timbre para los de polvo y agua o en la parte superior del recipiente para los de CO2.

    Los retimbrados en dicha placa los realiza la empresa mantenedora autorizada y en Madrid a mi me cuestan unos 30€ más IVA, los de polvo y poco menos los de CO2.

    La recarga me cuesta unos 18€ y la revisión depende del número de extintores que puedas tener.

    Yo te recomiendo que busques dos o tres empresas mantenedoras de tu ciudad y que elijas la que más garantias te ofrezca.

    Ten en cuenta que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, al menos una vez al año los extintores deben ser revisados por una empresa mantenedora autorizada.

    Si necesitas algo más quedo a tu disposición.

    Atentamente,

    AINGAR S.L.

    en respuesta a: SIMULACROS #255340 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Por supuesto, es obligatorio.

    Ten en cuenta que el simulacro básicamente sirve para poder evaluar si las normas de actuación indicadas en el Plan de Emergencia son adecuadas a las caracteristicas de la empresa o no lo son, para así poder modificarlas y adecuarlas a la realidad.

    En primer lugar es necesario contar con el Plan de Emergencia, a continuación será necesario implantarlo y en esa implantación se hará necesaria la realización de simulacros al menos una vez al año.

    Atentamente,

    AingarS.L.

    en respuesta a: plan de emergencia #255327 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Ten en cuenta que el Plan de Emergencia no es ni más ni menos que el Documento nº3 del Manual de Autoprotección.

    La guía para la realización del Manual de Autoprotección la editó el Ministerio del Interior en 1984 y en ella se expresan los diferentes documentos y los indices para cada uno de ellos. Basta con seguir dicho indice y saber de que se está hablando para poder confeccionarlo.

    Debes tener en cuenta por otra parte que existe normativa comunitaria y municipal que también exige la redacción del manual. En el caso de la Comunidad de Madrid por ejemplo es en el DECRETO 341/1999, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, donde podrás encontrar las pautas y el formato exigido para su realización.

    Un cordial saludo,

    Aingar S.L.

    en respuesta a: Protección contra incendios de transformadores #298766 Agradecimientos: 0
    aingarsl
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    abril 2002


    Como normas internacionales dudo mucho que exista nada al respecto, aunque la NFPA si que tiene normas especificas que pueden orientarte.

    En Estados Unidos sabes que la extinción automática se realiza con rociadores de agua y la NFPA indica en que condiciones.

    Un saludo.

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