Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ESPACIOS O RECINTOS CONFINADOS #243913 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Está claro que los valores espirométricos están alterados, como corresponde a una EPOC bastante más que incipiente. En este caso yo me planteo dos problemas: ¿pueden las condiciones de trabajo agravar su enfermedad? Para ello debes valorar la existencia de contaminantes químicos, polvo o cualquier otro agente agresivo para el árbol respiratorio, en su lugar de trabajo. Segundo problema:¿carece el trabajador de la aptitud física suficiente para realizar el trabajo? Tienes que valorar la actividad física que se requiere y, además, evaluar la calidad del aire que respira (pp O2, etc), sin olvidarse de nuevo de la presencia de contaminantes químicos (CO2, CO, etc) que puedan disminuir aun más la capacidad de intercambio gaseoso. Si el ambiente de trabajo está libre de contaminantes y dispone de un sistema de ventilación adecuado, el trabajo en espacio confinado no debe diferir mucho del trabajo al aire libre, pero una respuesta afirmativa a cualquiera de las dos preguntas que enuncio significaría la no aptitud. Sería interesante conocer el grado clínico subjetivo de disnea que el trabajador manifieste en relación con su tarea y, aunque te parezca disparatado, una comparación de gasomatrías basal y al final de la jornada, te ofrecería datos objetivos del nivel de deterioro derivado del trabajo. Saludos

    en respuesta a: Recomendaciones sobre paso de SPA a uno propio. #244099 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Estimado: supongo que la empresa ha sopesado en profundidad las ventajas e inconvenientes de montar un SP propio, lo que dependerá de su tamaño y riesgo. Supongo que sois menos de 500 trabajadores (porque si no el SP propio es obligatorio, no voluntario), o menos de 250 si sois de Anexo I (igual situación). El SP propio consiste en que, al menos, dos de las especialidades deben desarrollarse por técnicos que estén en plantilla y con dedicación exclusiva a la prevención. Las otras dos especialidades pueden contratarse con SP ajenos, y entiendo por lo que dices que una de ellas es la Medicina del Trabajo. Hoy por hoy no existe ningún SP ajeno que ofrezca sólo la Medicina (para estar autorizados deben poseer las cuatro especialidades), por lo que una Clínica no es un Servicio de Prevención y no puede haceros la vigilancia de la salud; Sí puede realizarla el SPA de vuestra Mutua (que ya has comentado que no te gusta por lento) o el de cualquier SPA no-Mutua autorizado. Respecto a los SPA propios, es evidente que salen más caros (hablamos de al menos dos nóminas de Técnico Superior, aunque podría ser una sola si el Técnico propio tiene dos especialidades). Pero por el mismo motivo, la calidad del trabajo también está a años luz de lo que hoy hacen los SPA de Mutuas (que reducen al mínimo su plantilla de Técnicos y el número de horas contratadas). Saludos

    en respuesta a: Riesgos sobre terceros #244263 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Veamos: un conductor o un gruista con la salud deteriorada, en determinadas formas, puede suponer riesgo para sí mismo, para sus compañeros o para terceros, por lo que queda encuadrado directamente en una de las excepciones de “voluntariedad” del art. 22 de la 31/95, previa explicación a, y visto bueno de, los representantes de los trabajadores.

    Es responsable de ese reconocimiento la empresa a la que pertenece (la que le paga). En virtud del art 24 de la misma Ley, si es una subcontrata, el contratador debe exigir y verificar que esto se cumpla (ya que es un responsable subsidiario).

    Respecto a protocolos, no los hay específicos, pero yo haría especial énfasis en los apartados de visión – audición, indemnidad osteomuscular y neurológica y, por supuesto, un repaso por aquellas enfermedades y síndromes que puedan ocasionar, aunque sea ocasionalmente, disminuciones o pérdidas del nivel de consciencia.

    Saludos.

    Aguere
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    junio 2004


    Mira, el riesgo máximo de las pinturas (de cualquier tipo) es el disolvente, que se puede ingalar durante la aplicación y el secado. Otro riesgo posible es la inhalación de los pigmentos de la capa seca, en forma de polvo, durante el lijado o el decapado abrasivo. Ten en cuenta que la inmensa mayoría de las pinturas plásticas para interiores usan el agua como disolvente (su aplicación a brocha o rodillo es inocua, salvo para el pelo si no llevas gorra), y que si son lavables es porque no se deterioran con el agua (ni con la saliva; vamos, ni que el niño chupetee las paredes). En resumen: elegid un color bonito, y ponte a pintar ya. Advierte que este tipo de pinturas para uso doméstico, si son españolas o llevan la marca CE, no llevan pictogramas ni frases R o S porque no procede (la normativa de etiquetado es, afortunadamente muy rigurosa). Venga, enhorabuena y que sea todo feliz (yo me preocuparía más por los juguetes “made in China” y similares)

    en respuesta a: Dermatitis de contacto #244384 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    ¿Que tipo de polvo? ¿sólo en verano? ¿Afecta a toda la población o sólo a algunos? Debes considerara estas preguntas para saber si se trata de un problema de hipersensibilidad, irritativo, o la causa es el calor. Las medidas a adoptar cambian considerablemente en cada uno de los supuestos.

    en respuesta a: “Renuncia” al reconocimiento médico #244444 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    La Ley 31/95 es una joya que cuadra perfectamante, sin fisuras, salvo una: el artículo 22 habla de la voluntariedad (para el trabajador), con excepciones, entre otras (literal) “cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo para la salud de los trabajadores…” Y si no es para eso, ¿para qué coño se hacen?, ¿o es que se puede evaluar el estado de salud sin un reconocimiento médico?. En mi opinión los reconocimientos deberían ser obligatorios, y más en una empresa que corresponde a un sector de Anexo (por sí mismo y por los demás). Como médico (y me ha pasado), cuando la persuasión no funciona extiendo un certificado de “aptitud no acreditada” (y yo, si fuera empresario, tendría claro que el que no tiene acreditación de aptitud no es apto. Sobre todo cuando la experiencia ratifica que estas negativas suelen deberse al “bebercio”, o al consumo de otras sustancias, sólidas, líquidas o gaseosas)

    en respuesta a: EVALUACIÓN TINTORERIA #244595 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Como te han explicado, con sólo dos asalariados él mismo tiene la posibilidad de hacerse cargo de la prevención, si desarrolla su actividad en el mismo centro y si tiene la cualificación suficiente…. salvo la vigilancia de la salud (a menos que sea Médico del Trabajo y, además DUE del trabajo, y además disponga de laboratorio de análisis clínicos, consulta autorizada por sanidad y el aparataje necesario). Vamos, que la medicina del trabajo (como mínimo) la tiene que contratar, y el percloroetileno no es una mariconada.

    en respuesta a: Problema con Mutua y empresa #244741 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Hola compañero (clamo al cielo y al foro la participación de los delegados de prevención). Me cuentas una cosa extraña: ningún técnico que no sea médico (o como mínimo DUE), puede “filtrar” absolutamente nada relacionado con la calificación de una contingencia (entiéndase baja), puesto que esta depende no sólo de las circunastancias de la lesión sino, además, del diagnóstico, cosa que sólo puede hacer un médico. En principio, toda lesión que suceda en horas de trabajo debe ser derivada a la Mutua. Respecto a las enfermedades que se manifiesten en horas de trabajo, si en la empresa no hay médico, el sentido común indica el tipo de contingencia. Por ejemplo, una apendicitis o un cólico nefrítico no pueden ser enfermedad profesional; Un infarto o una epicondilitis, sí pueden serlo, pero eso es un criterio médico. Por ello, en caso de duda siempre deben acudir al médico. En caso de que sea el médico de cabecera, el trabajador debe explicarle todos los pormenores, para que el médico determine si la contingencia es profesional, en cuyo caso lo derivará de nuevo a la Mutua. Respecto a altas precipitadas, si se hacen con restricciones por escrito, por parte de la Mutua, el empresario debe cumplirlas o, en caso contrario, devolver al trabajador a la Mutua para continuar la baja (puesto que es un alta condicional, sujeta a determinadas condiciones, que deben cumplirse). Con los papeles en la mano, la primera vía es la de la Inspección Médica de zona (Unidad de salud Laboral o como se llame), que resolverá respecto a la contingencia, pero en caso de ocultación sistemática de accidentes de trabajo, si hay testigos y está escrito por algún médico que las lesiones se derivan de la actividad profesional, la cosa es ya de Inspección de Trabajo a la que usteden tienen siempre la puesta abierta, y te aseguro que se trata de un asunto grave. Yo, antes que nada, expondría el problema en el Comité de Seguridad, solicitando su resolución y amenazando con emprender las medidas que te cuento. Saludos

    Aguere
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    junio 2004


    Desconozco la legislación de tu país, pero te recomiendo que, si tienes identificados los productos y sus riesgos, visites la página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (España), con abundante información que es de ámbito europeo, o la de NIOSH de EEUU (yo entro en ambas a través de Google, picando “elmédico.net”, área de Medicina del TRabajo o Salud Laboral). Si no existe legislación específica en tu país, siempre puedes argumentar (por defecto y como orientativas) las recomendaciones y normativas vigentes en Europa, en EE.UU., o en América (ya me salió la vena ideológica… Para mí América son ustedes y no los que monopolizan el nombre allá, arriba). Saludos

    en respuesta a: Limpiador de mantillas #245202 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Acá, los “gallegos” lo tenemos fácil pues el artículo 41 de la Ley 31/1995 obliga a los fabricantes a facilitar esa información. Antes de esa Ley yo me dirigía a los fabricantes y/o distribuidores para pedirles las fichas de sus productos. No pocas veces me salían con que si era confidencial, con que si el “secreto industrial” y otras macanas. En estos casos yo declaraba bajo promesa el exclusivo uso preventivo de esa información (y, en última instancia, amenazaba de farol con cambiar de producto o de proveedor: funciona, te lo aseguro). Un abrazo.

    Aguere
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    junio 2004


    En principio debes saber que una cosa es el etiquetado y otra el lenguaje. Me explico: en toxicología y en higiene industrial utilizamos el término Tóxico de forma genérica, para cualquier producto susceptible de dañar la salud. En cuanto al sistema de etiquetado, se distingue básicamente entre irritante, corrosivo, tóxico, nocivo, carcinógeno, mutágeno, etc y esto llama a confusión. Respecto a efectos perjudiciales para la salud por vía sistémica (inhalación, ingestión o vía dérmica) nocivo es más “dañino” que tóxico, en términos cuantitativos (lo digo para que no minimices el riesgo potencial).

    Debes identificar cada producto y hacerte con la ficha técnica del fabricante. Supongo que vas a encontrar insecticidas de distintos tipos (cuidado con los organofosforados) y en cuanto a rodenticidas, suelen utilizarse anticoagulantes extraordinariamente peligrosos por vía oral, pero esto es una aproximación: consíguete las fichas de los productos.

    en respuesta a: CONTRATO VIGILANCIA DE LA SALUD #245330 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Debo suponer que son los empresarios. Segun la Ley la vigilancia de la salud no es de aplicación al empresario sino a los trabajadores.

    en respuesta a: Plan de higiene #246078 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Estimad@ Baraka: algo de esto entiendo, porque he sido reponsable de esa disciplina en una gran industria. No voy a estar disponible en unas semanas porque cojo vacaciones ahora mismo (ja ja )pero desde el mismo foro o si me respondes al , te paso mis propios protocolos generales (no están normalizados, que hablamos del 89, pero te aseguro que funcionan, sobre todo si el plan es a cinco años)

    en respuesta a: Guantes limpieza #245210 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    Estimado Jose, tocayo, la respuesta de Ruth tiene mucha razón. Lo primero que hay que valorar es que los guantes corrientes de limpiadora (los de supermercado) son – discúlpame la grosería- una mierda. Suelen usarse como alternativa los guantes no estériles de látex o de vinilo, que son buenos, pero con el inconveniente de que el látex provoca muchas alergias y que ambos llevan talco o polvo de harina de maíz, que también pueden ser alergogénicos. No está de más, como bien opinas, que consultes a los médicos del Servicio de Prevención para que, con un simple análisis general (basta el hemograma) identifiquen si hay sospecha de un problema alérgico. Como bien dice Ruth, existe la posibilidad de que, según el proceso de trabajo, productos químicos de la limpieza penetren por la bocamanga del guante, y queden persistentemente en contacto con la piel, originando una dermatitis alérgica o irritativa. De resultar que el problema es de tipo alérgico, yo he utilizado con éxito guantes de nitrilo revestidos de algodón y de manga alta (hasta el codo). La elección dependerá luego del nivel de discriminación táctil preciso, pero en el tipo de trabajo del que hablas este detalle lo considero prescindible. Un saludo

    Aguere
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    junio 2004


    Hola. Te informo, esto que preguntas no es un asunto de prevención de riesgos laborales sino de salud pública (Higiene Alimentaria y manipulación de alimentos). ES RIGUROSAMENTE OBLIGATORIO, que toda industria alimentaria (primaria, secundaria,o de venta directa u hostelera), disponga de lavamanos con jabón, agua caliente, cepillo de uñas, dispositivo de pedal y dispensador de celulosa como secamanos. La vajilla ha de lavarse no en fregaderos (salvo que quieras abrasar las manos de los trabajadores) sino el lavavajillas adecuados en los que el agua no esté a menos de 70 grados centígrados. Respecto a la basura, en las áreas de manipulación directa debe haber cubos con tapa mecánica accionada a pedal, preferentemente de escasa capacidad (para que se llenen pronto y, así, tener que evacuar las bolsas con frecuencia fuera del área sensible, a los contenedores externos). La Consejería de Sanidad de tu Comunidad Autónoma te facilitará toda la información que requieras acerca de Manipulación de Alimentos.

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