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28 marzo, 2016 a las 13:58:02 en respuesta a: Extintores en casa planta en edificio privado #434652 Agradecimientos: 0
La colocación de extintores en los edificios privados, viene recogida el las ordenanzas municipales.
Buenas tardes
La nueva Normativa APQ, esta a punto de caer……
Las principales novedades con respecto al anterior Reglamento son:
– Se crea la ITC-MIE-APQ-0: “Definiciones generales”
– Se crea la ITC-MIE-APQ-10: “Almacenamiento en recipientes móviles”
Por tanto, las nuevas ITC-MIE-APQ-1, ITC-MIE-APQ-6 y ITC-MIE-APQ-7, solo contendrán las disposiciones relativas a recipientes fijos.
Lo más novedoso del nuevo Reglamento, en relación con las exigencias existentes, son las modificaciones que intoduce la nueva ITC-MIE-APQ-10. Destacándose, entre otras, las siguientes:
– Se excluyen del alcance de aplicación de esta ITC los productos combustibles de las clases “C ” y “D”.
– Para la determinación de los medios de protección contra incendios a utilizar, se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (R.D. 2267/2004) (RSCIEI)
– Desaparece en esta ITC, la antigua clasificación establecida en al ITC-MIE-APQ-1 (B1, B2, C y D), sustituyéndose por la establecida en el Reglamento CLP (Regulación UE sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de productos químicos). Así, para productos inflamables, la nueva clasificación queda de la siguiente manera:
H220 Gas extremadamente inflamable
H221 Gas inflamable.
H222 Aerosol extremadamente inflamable
H223 Aerosol inflamable
H224 Líquido y vapores extremadamente inflamables.
H225 Líquidos y vapores muy inflamables.
H226 Líquidos y vapores inflamables.
H228 Sólidos inflamables.
H240 Peligro de explosión en caso calentamiento.
H241 Peligro de incendio o explosión en caso de calentamiento.
H242 Peligro de incendio en caso de calentamiento.
H270 Puede provocar o agravar un incendio; comburente.REGLAMENTO (UE) 2015/491 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 2015 por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 605/2014
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 605/2014, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.».23 enero, 2012 a las 15:39:00 en respuesta a: Formación en uso de walkies #414956 Agradecimientos: 0Ayer comentaron por nuestros walkies… 1 – 2….1 – 2… probando….probando… MESIoye…MESIoye…
Disculpad los madridistas y los puristas de los foros….de vez en cuando hay que soltar lastre…
18 enero, 2012 a las 16:37:00 en respuesta a: Botas de Segurida en oficina #414766 Agradecimientos: 0Personalmente estoy de acuerdo con tu medico…. si no entran en planta….no son necesarias.
la Acetona es del Grupo de embalaje II, Corresponde a la categoria 2, conforme al 1.1.3.6 del ADR la cantidad maxima por unidad de transporte es de 333 litros para les excenciones parciales.
Conforme el apartado b del articulo 3 del R.D. 1566/99 que regula la figura del consejero. ESTA EXENTO.
Los marginales comentados corresponden al 1.1.3.6 del ADR actual… Creo que se eliminaron en el ADR del 98 o 2000….
Que ancho me he quedao…..
3 agosto, 2011 a las 12:11:00 en respuesta a: fichas de seguridad en una peluqueria #406557 Agradecimientos: 0Ojo… Si se consideran cosmeticos, no les afecta la legislacion de sustancias ni mezclas (Antes preparados)
Lo que decia yo….. Me he ganado una cena….
28 enero, 2011 a las 16:16:00 en respuesta a: Recoleccion Derrames Quimicos #391745 Agradecimientos: 0Para Derrames de acidos, bases, disolventes… lo mejor
26 marzo, 2009 a las 10:55:00 en respuesta a: Duda descarga producto químico peligroso #319056 Agradecimientos: 0En tus instalaciones el responsable eres tu. Que el chofer descargue, normalmente es una “atencion” del proveedor (O del chofer). El chofer no puede manipular ninguna llave, valvula bomba… de vuestras intalaciones, esto lo deberia de realizar personal de tu empresa. En caso de una mala manipulacion ¿Se lo recalamariais a vuestro proveedor?
Segun indica el post. son los “tecnicos” del sindicato. generalmente los delegados de prevencion pasan las consulta a los “Tecnicos”.
usease… No meto la pata. ademas si lees mi expliacion. comprenderas que no entienden, y que si encima ya dictan sencencia pues…. son unos bocazas
Para decir que esos nº de CAS han tenido que ir al Anexo I del RD 363/1995 y sus posteriores modificaciones. Si lo encuentran, es cierto que indica que la sustancia es cancerigena. Pero como YA NO LEEN MAS, no ven que tienen unas notas H y P y otra 4.Pongo la nota P las otras que las busquen ellos
Nota P
No es necesario aplicar la clasificación como carcinógeno si puede demostrarse que la sustancia contiene menos del 0,1% en peso de benceno (nº EINECS 200-753-7).
Cuando la sustancia esté clasificada como carcinógeno, se aplicará asimismo la Nota E.
Cuando la sustancia no este clasificada como carcinógeno, se aplicarán como mínimo las frases S (2-) 23-24-62.Esta nota solo se aplica a determinadas sustancias complejas derivadas del
petróleo incluidas en el Anexo I.Los White Spiris que normalmente se comercializan y los productos en base a aromaticos. NO TIENEN UN 0.1 % DE BENCENO. Por eso el fabricante de tu Acetite no lo denomina CANCERIGENO.
protocolo de Montreal. En Europa el reglamento CE nº 3093/
Este producto esta prohibido su fabricacion y uso desde 2005, Afecta al ozono y se elimino por el Protocolo de Montreal. En Europa en 1995 se empezo a eliminar. Es raro que aun existan esistencias de este producto.
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