- Este debate tiene 7 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 21 años, 5 meses por L.Plaza.
-
AutorEntradas
-
Mi empresa tiene asimilación con la Administración y se ve obligada a crear su propia oficina de supervisión de proyectos para visar los planes de seguridad y salud de las contratas que trabajan para ellos en sus obras. Pretenden que su propio técnico de prevención, recien llegado, sin especialidad en seguridad, ni conocimientos ni titulación relacionada con obras de construcción apruebe y vise dichos planes ( lo más importante es encontrar un incauto que estampe su firma en la documentación). ¿ Es conforme a ley esta actuación ¿ quien debe y puede ser el responsable de la oficina de supervisión de proyectos cuando promueve las obras la propia administración o empresas asimiladas?Gracias.
Por partes: Los Planes no se visan simplmente los redacta el contratista y los informa favorablemente para su aprobación por parte de la administración el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. 2-Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. Por lo que indicas, no tiene ni p. idea de construcción, por lo tanto no es técnico competente, es decir, no es conforme a Ley. (Técnico de prevención no es los mismo que coordinador de seguridad y salud. 3- Si la que realiza la supervisión es una empresa asimilada, considero que la responsabilidad recae sobre esta, ¿aunque responsabilidad respecto de qué?
Me temo que la ley no estipula nada sobre la experiencia del incauto en cuestión. Puede serlo cualquiera que por su titulación pueda visar el plan en colegio profesional (por desgracia)
Matizacíones correctas las de Xirgo. No es el plan el que se visa, sino su aprobación. Pero técnico competente puede ser un aparejador o arquitecto que este recien salidito, en cuyo caso según la ley si es competente, puesto que competente es el que tiene competencias, que son adquiridas por el mero hecho de ostentar el titulo.
Me temo que no, cualquiera no puede firmar la aprobación del Plan de SyS, sino que debe ser el coordinador de SyS el con su firma de su consentimiento. Esto implica que estará de acuerdo con la redacción que haya realizado el técnico de la empresa contratista, que a su vez tiene que interpretar lo que dice el estudio de seguridad y salud aportado por el arquitecto o arquitecto técnico. Un saludo.
El artículo 7 apartado 1 del R.D. 1627/1997 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción dice:
“1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.”
De ello se deduce que el encargado de la elaboración del plan es el contratista o empresario. Luego, quien tiene la responsabilidad de lo que allí se indica es éste y no tiene por qué firmar otra persona el documento.
En el mismo artículo en el apartado 4 se prevé también:
“4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2.”
Vuelve a hacerse hincapié en que el responsable de la modificación de Plan cuando sea necesario hacerlo es el contratista y no otro agente distinto en su nombre.
En cuanto a la aprobación del plan en el apartado 2 del mismo artículo para el caso de Obras para Administraciones públicas se dispone:
“En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.”
Luego, quien lo aprueba en este caso es la Administración y no el Coordinador; que puede ser cualquier técnico, que tenga la titulación habilitante para proyectar o dirigir obras como las que vayan a ser objeto de Coordinación.
Los planes no se visan. Lo que se hace es aprobarlos. Quien debe aprobarlos es el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el cual, según la LOE debe tener unas titulaciones habilitantes, por lo que en caso de obras para la administración o similar lo puede aprobar un técnico (arquitecto, ingeniero o sus variedades técnicas) ya sea al servicio de la administración o funcionario. Otra cosa es la supervisión de proyectos que pueden realizarla técnicos de la administración o empresa asimilada o bien el colegio profesional correspondiente.
En cualquier caso, si el técnico de prevención en cuestión visa el plan de seguridad, no servirá de nada a la empresa contratista, pues sin el Acta de Aprobación del Plan, suscrita por técnico competente ni siquiera podrá abrir el centro de trabajo; por otra parte dudo mucho de la legalidad (de hecho no tengo ni la menor duda de la ilegalidad) de que un técnico de prevención apruebe un plan de seguridad sin tener otra titulación habilitante para ello.
Un saludo
Si al visado te refieres, aprobar lo redactado por otro… no, para eso esta el coordinador que es el que aplica el plan, pero si te refieres a redactarlos…. uy¡¡¡ animaladas peores he visto…
Un saludo
-
AutorEntradas
- El debate ‘ visado de proyectos’ está cerrado y no admite más respuestas.