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Trabajo en el Ministerio de Defensa, este año se han suspendido los reconocimientos médicos que anualmente realizaba la Muta FREMAP. El motivo según el Ministerio es que la Ley de Prevención y el R.D. de los Servicios de Prevención, estipulan que la vigilancia de la salud requiere una planificación adecuada de las actividades entre las que se encuentran los reconocimientos médicos como elemento integrante aunque no único, de la citada vigilancia de la salud.
Una vez expuesto lo anterior, siguen diciendo: “que no resulta obligatorio realizar reonocimiéntos médicos con caracter previo a la contratación, es decir, antes de la incorporación al puesto de trabajo, excepto en aquellos casos que se necesite cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales.”
¿Es cierto que para realizar un reconocimiento médico a trabajdores de nueva incorporación, tien que ser solo si el puesto tiene algún riesgo de enfermedad profesional?
¿Es obligatorio el reconocimiento médico en la evaluación inicial de riesgos, independientemente de si el puesto tiene o no un riesgo específico?
Gracias.
Rafa.
Estimado compañero:
El reconocimiento de ingreso es obligatorio, que yo sepa. A mi me lo piden los inspectores de trabajo y sus asesores.
Si un trabajador tiene un accidente debido a que tenía una enfermedad que no había sido evaluada, existe negligencia preventiva del servicio de vigilancia de la salud, ya que ha dejado pasar a un trabajador “especialmenete sensible” a un puesto donde podía tener accidentes o causarlos. ¿Qué hace un alcohólico conduciendo un camión? ¿Qué hace un enfermo de Parkinson montando un mortero?
Un saludo
Javier
Lo dicho por el Ministerio de Defensa es cierto. Pero se debe añadir que tambien son obligatorios si puede haber daños a uno mismo o terceros.
¿es que en este caso no estan las actividades de defensa?.
Quien puede asegurar que no puede haber daño para terceros (aún en trabajos administrativos de estrategia o similar) o que a uno mismo le pueda explotar alguna de estas cositas que se usan.
De todas maneras preferiria que no fueran necesarios, por inexistentes (el ejercito).
La vigilancia médica de la salud de los trabajadores/as está regulada, en la legislación básica, en el artículo
22 de la LPRL y el artículo 37 del Reglamento SPRL. En ambas se hace referencia a que la vigilancia es un
derecho de los trabajadores y a la necesidad del reconocimiento inicial.
Una de las excepciones, debidamente justificadas, a la voluntariedad del reconocimiento médico es la existencia de un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.
Entiendo, pues, que el reconocimiento inicial es un deber del empresario y un derecho del trabajador, en todos los casos y; en el caso de riesgo de enf. profesional, obligatorio si se consensua con los representantes de los trabajadores.
Efectivamente solo es obligatorio realizar RM de ingreso en aquellos trabajos donde exista riesgo de EP. (Decretos no derogados de 1963 y 1964.
Creo interesante dibferenciar el reconocimiento previo del inicial, aunque la linea de separación es ténue.
En el previo se realiza previamtne a la contratación y se basa en la protección frente al riesgo de enfermedades profesionales (detalladas en el RD de enfermedades profesionales). Estos reconocimientos son obligatorios.
El examen inicial seria obligatorio si se determinan riesgos que puden afectar la salud del trabajador o si las las condiciones de salud del trabajador se puden afectar por las condiciones del trabajo. Para ello es necesario que estos riesgos esten evaluacdos y en el comite de seguridad de salud o equivalente se detalle esta obligatoriedad.
Lo indicado sirve a la población general, no se si hay alguna particularidad por el hecho de pertenecer a la administración pública.
Espero te sirva.
Joan Quintana
Pienso que tiene su parte de razón, aunque desde mi punto de vista, creo que sería preciso hacer reconocimientos enfocados a los riesgos, previa evaluación.
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