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Si el trabajador se niega a realizar la vigilancia de la salud, el empresario tiene obligación de contratar esta especialidad. Por que si es así lo veo absurdo, ¿porque el empresario va a tener que pagar para que no le hagan nada?.
Estimada compañera
El tema se ha tratado repetidamente en este foro, pero quisiera indicarte que la labor de la vigilancia de la salud tiene un componente individual y otro colectivo.
Por otro lado la ley obliga disponer del servicio de vigilancia de la salud
Como sabes la vigilancia de la salud es voluntaria a no ser que algún R.D. determine lo contrario (ruido, radiaciones, ….) o que las condiciones de trabajo puedan afectar la salud de l trabajador o que la salud del trabajor puede verse afectado por las condiciones del trabajo o esta altearción en su salud puede afectar al resto de los trabajadores.
Así que te aconsejo que contrates la vigilancia de la salud y que esta se lleve a cabo como mínimo como marca la ley.
Atentamente
Joan Quintana
Al menos, tendrás un protocolo específico para cada puesto de trabajo, y se lo podrás ofrecer a los trabajadores, que te tendrán que firmar un documento conforme se niegan a hacerlo.
Por otra parte, ¿qué pasa si mañana entra uno nuevo, y no se niega a hacer la revisión?
Idea:
Intenta contratar al servicio de vigilancia del siguiente modo: si sabes que tus trabajadores se van a negar, contrata la especialidad pagando, por una parte, los gastos debidos a definirte el protocolo específico de vigilancia por puesto (será poco dinero), y por otra parte, paga únicamente las revisiones que se hagan.
Estimada compañera:
El empresario tiene la obligación de ofrecerlo y para eso debe haberla contratado. La vigilancia de la salud va más allá de los reconocimientos médicos, que es a lo que puede negarse el trabajador. Pero el lugar de trabajo debe evaluarse desde la vigilancia de la salud y eso repercute también en el operario.
Un saludo
Javier
El empresario tiene la obligación de cumplir la Ley de P.R.L. en donde en su capitulo III se hace referencia de dichas obligaciones, y en concreto en su art. 22 de la garantia de la Vigilancia de la Salud.
En este mismo art. se comenta de la voluntariedad del trabajador a someterse a esta Vigilancia de la Salud, excepto en los casos concretos que se comentan en el articulo.
Saludos, Jaume Garreta
En mi opinión, si el trabajador se niega a someterse a las pruebas relacionadas con la Vigilancia de la Salud, (arts. 14.4, y 29.1 y 6 de la LPRL), debe quedar claro que él debe asumir las responsabilidades del incumplimiento de esa obligación por su parte.
¿Cuál es el motivo por el que los trabajadores no quieren someterse a la V de la S?
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