- Este debate tiene 6 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 9 meses por FernandoGB.
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hola, soy tecnico de prl en un tramo de autovia en construccion y me gustaria que me dijesen si puedo solicitar el tacografo a los conductores de camiones ya que la velocidad en la traza esta limitada a 60 km/h, si es afirmatiova por favor, indicar , en que ley, reglamento, etc. se basa para poder solicitarlo. en caso de recibir la negativa del conductor a enseñarmelo, que medida puedo tomar?
Como Responsable de la Prevención en ese tramo de autopista, tienes el derecho y la obligacion de velar por la salud de todos los trabajdores en el trabajo, para lo cual DICTARAS las normas de organizacion del trabajo que consideres oportunas para el buen desarrollo de la Prevención. En el caso de que el trabajador, autonomo o empresa contratada, no hiciese caso a tus recomendaciones podras denegartles el acceso a la obra. Todo esto viene en la Ley 31/95 y en los decretos que la desarrollan.
El “poder” que tiene para actuar un técnico de prevención es aquel que le otorga la empresa que le contrata. Si tu cargo es el de coordinador de seguridad y salud de la obra y, por tanto, nombrado por el promotor que es el máximo responsable de la seguridad en la obra, se supone que eres el máximo responsable, sobre el terreno, de la prevención en la obra, pero eso pasa por tener la libertad de poder aplicar y hacer aplicar la normativa vigente que ha de darte tu contratador.
Si, como es habitual, tu trabajo está coartado por los intereses de las empresa subcontratadas, la empresa principal e incluso el promotor, tu responsabilidad tambien estará limitada.
Un saludo.
Sí, puedes, pero antes de ello, debes informar por escrito a todas las contratas que trabajen en la obra sobre esta prohibición (o de que deben respetar los límites indicados, o similar), y que para comprobarlo, puedes reclamar el tacógrafo a los camioneros. Ellos reciben la información, te la devuelven firmada, y entonces ya podrás reclamarla.
Si sucede un accidente debido a un exceso de velocidad, la culpa no sólo será del camionero, sino del que no ha velado porque se cumplieran las normas de seguridad.
Los camioneros, a priori, no estarían obligados a dárte los tacógrafos (ni a llevarlos conectados), pero al haber llegado a un acuerdo con su empresa por un tema de coordinación de la actividad preventiva, pues entonces sí.
Por eso, antes de nada, haz un comunicado a todas las contratas (y que lo firmen).
Esto se deriva directamente de la LPRL. Evidentemente, allí no te hablan de tacógrafos, ni de velocidades, sino de evaluar y controlar los riesgos. Si la velocidad de los camiones te provoca un riesgo, tú eres responsable de controlarlo con los medios que se te ocurran, y uno perfectamente válido es el de obligar a que lleven los tacógrafos y pedirlos (también podrías poner radares o algo así, pero sería mucho más engorroso).
Un saludo.
No se si exista una Ley o reglamento, pero sí existe un principio y es el de velar por la salud y seguridad de los involucrados (trabajadores, transeuntes, etc), además de esto, la responsabilidad civil que adquiere la empresa responsable del proyecto. Si los conductores son de la empresa, hay miles de recursos de los que puedes hechar mano; si no son de la empresa y el problema por exceso de velocidad es grave, puedes poner obstáculos (topes, reductores de velocidad, balisaje) eso si con mucha señalización que obliguen al conductor a bajar su velocidad
Al ser el tecnico de prevencion de la empresa principal, tiene todos los derechos a exigirle
tanto el tacografo, como caso cualquier negativa en sus directrices, le aconsejo que busque los medios y hacerle abandonar las instalaciones, esto normalmente se efectua en compañia de alguien de seguridad,o policia al respecto. (No olvides ante esta situacion, tienes que levantar acta en valoracion de riesgo muy grave incluido inminente.
si tienes mas dudas al respecto, aqui te envio mi correo electronico
saludos CANARON
Antes pregúntate si el tacógrafo no está trucado, algo mucho más habitual de lo que nos imaginamos (lo digo por experiencia). Pregúntales también si el tacógrafo ha pasado la revisión de un taller oficial autorizado. De todas maneras aquí tienes todo lo que quieras sobre legislación:
REGLAMENTO (CEE) Nº 3820/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
REGLAMENTO (CEE) Nº 3821/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
REGLAMENTO (CEE) Nº 3688/92 DE LA COMISION de 21 de diciembre de 1992 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carreteras.
REGLAMENTO (CE) Nº 2479/95 DE LA COMISION de 25 de octubre de 1995 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº, 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LOS TACOGRAFOS.- Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre (Presidencia), por el que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.
Orden de 24 de septiembre de 1982 (Industria y Energía) sobre autorización de talleres para instalación, reparación y revisión periódica de tacógrafos.
Orden 27483 de 14 de octubre de 1982 (Industria y Energía) por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos.
Orden 20069 de 11 julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se da nueva redacción al epígrafe 1.5 placa de montaje del anexo de la Orden de 14 de octubre de 1982 (disp.27483), que aprueba la norma de control e inspección de tacógrafos.
Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982 (disp. 25996).
Orden de 11 de julio de 1983 (Industria y Energía) por la que se aprueban las normas sobre precintos, placa de montaje y libro de registro en la instalación y comprobación de tacógrafos
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