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  • #70833 Agradecimientos: 0
    Ignatius_Reilly
    Participante
    0
    abril 2012


    Buenas tardes a todos.

    Soy nuevo en esto y no se si me estoy manejando muy bien en esta página. Me gustaría solicitaros ayuda sobre una cuestión importante que me afecta profesionalmente.
    Entiendo que es una cuestión sobre legislación, por eso la inserto en este foro.

    La cuestión es la siguiente:

    Una UTE ( Unión Temporal de Empresas) que se haya constituído para la ejecución de una obra de construcción ( la UTE es contratista) y que cuente con personal propio de la UTE para la ejecución de trabajos en dicha obra (y por tanto obligación de inscribirse en el REA) ¿ puede seguir funcionando como UTE ( con su razón social, CCC…) sin tener ya ningún trabajador contratado?.

    Esto es, la UTE decide paralizar una obra de construcción pero sin proceder a la clausura del centro de trabajo y sin contar ya con ninguno de los trabajadores que contrató para la ejecución de la obra.

    ¿ La UTE puede seguir funcionando con su razón social, CCC, NIF… a pesar de no contar ya con trabajadores contratados? ¿ afecta el despido de estos trabajadores a la inscripción de dicha UTE en el REA?

    Os agradecería me respondierais a la siguiente dirección:

    Gracias de antemano.

    #418213 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola!

    Bueno, la verdad es que el universo de las Uniones Temporales de Empresas (UTE) es algo que no me ha tocado nunca, pero voy a tratar de echar una mano, y así de paso refloto el post a ver si hay algún alma caritativa y con más sesera (y experiencia) en estos temas ya de por sí oscuros.

    1º) UTE y su inscripción en el Registro de Empresas acreditadas.

    ¿La UTE ya no tiene trabajadores? Entonces ya no cumple los requisitos para la inscripción en el REA (art. 4 de la Ley 32/2006). ¿Y qué es lo que pasa cuando una entidad X se encuentra en esa situación? Pues que legalmente tiene que cancelar su inscripción en el REA.
    La obligación, así como el procedimiento, lo tienes señalado en el art. 7 del Real Decreto 1109/2007.

    2º) ¿La UTE puede seguir funcionando con su razón social, CCC, NIF…, a pesar de no contar ya con trabajadores contratados?

    Bueno, me intriga eso de seguir “funcionando”. ¿Funcionando cómo y haciendo qué? ¿Te refieres sólo a mantenerse constituida? ¿O te refieres a que quiere continuar la actividad de otra manera (contratando, subcontratando, pasando cada empresa miembro de la UTE a realizar partes de la obra, etc.)? Mi poder de elucubración no llega tan lejos, pero en cualquier caso esto ya parece más un tema administrativo, fiscal y laboral que preventivo (tampoco es que el supuesto nº 1 lo fuera, pero en fin…)

    3º) Ante la duda, solicitar el criterio oficial de la Autoridad competente (cita obligada, sino luego los demás foreros me pegan…)

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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  • El debate ‘ UTE INSCRITA EN EL REA QUE PRESCINDE DEL PERSONAL CONTRATADO’ está cerrado y no admite más respuestas.