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    JEFE QUIÑE
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    octubre 2003


    Junto con saludar, necesito un respaldo, técnico/médico para determinar que el uso de zapato taco alto en mujeres trae consecuencias negativas en zonas del cuerpo.
    Como puedo prohibir el uso de este? ya que hay muchos accidentes por caídas y resbalos.
    Esperando su respuesta, gracias.

    #342935 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Sinceramente no lo veo (conozco alguna mujer que es “incapaz” de caminar mas de un minuto sin tacones por la “deformación” producida por años de uso continuado de los mismos, y ya no tiene remedio), pero bueno:

    NOTA DE LA EMPRESA A TODOS LOS TRABAJADORES:

    SE PROHIBE EL USO DE TACONES EN LA EMPRESA.

    FDO. EL GERENTE (O DIRECTOR GENERAL O…).

    #342936 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Muy sencillo:

    El empresario deberá determinar como exigible, ANTES DE LA FIRMA DE CONTRATO, las prendas de vestir de sus empleados, así como calzado y complementos… o sea, UNIFORMIDAD…

    Por supuesto, sin cargo a los empleados.

    Uyuyuyuy… ¡¡¡que esto me suena a vulneración de derechos!!!

    Hasta luego!

    ****
    Indíquenso el puesto de trabajo desempeñado y los riesgos exitentes… se me ocurren unas cuantas forams de erradicar los riesgos planteados sin recurrir al serrado de los tacones… por cierto, que hay tacones y taconazos…

    #342937 Agradecimientos: 0
    JEFE QUIÑE
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    octubre 2003


    Gracias, pero necesito SENSIBILIZAR a las trabajadoras con el uso del zapato taco alto, las consecuencias que puede tener.
    Gracias

    #342938 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues pueden ser mas nefastas por su no uso que por su uso si como te digo la trabajadora ya tiene la pierna “deformada” por su uso continuado (de la mujer que tengo referencia, como te digo , “no puede” caminar sin tacones, todo su calzado los lleva, bien como tacón o bien como cuña, pero todo lo lleva: calzado de calle, calzado deportivo, zapatillas, sandalias de playa, etc., y no usarlo de forma prolongada, a parte de los dolores que le causa, le genera inestabilidad en el andar).

    #342939 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    También puede comentar:
    .- malformación de las falanges de los dedos de los pies, sobretodo, el meñique.
    .- problemas circulatorios (varices).
    .- inestabilidad en el andar.
    .- dificultades de movimiento durante situaciones de emergencia.
    .- dolores lumbares.

    #342940 Agradecimientos: 0
    JEFE QUIÑE
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    octubre 2003


    Gracias, pero son casos específicos lo de esta mujer y ya la deformación esta manifestada, en todo caso agradezco la experiencia, pero quiero sensibilizar a las mujeres que todavía estan a tiempo de evitarse consecuencias producto del zapato taco alto y por supuesto evitar accidentes en el lugar de trabajo, esperando vuestra comprensión, gracias.

    #342941 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Vaya tela. La cuestión tiene sus más y sus menos.
    Es cierto, y se sabe que el tacón alto puede tener consecuencias en la espalda de las mujeres.
    ¿pero es esto asunto laboral?
    Es una cuestión de educación sanitaria general, pienso yo, como dejar de fumar o tener hábitos saludables como hacer deporte etc….

    Por tanto no creo que técnico de prevención desde el ámbito de la empresa pueda intervenir en esta cuestión, opino.

    En cuanto a las caidas y resbalones, si es verdad (yo lo he constatado: el año pasado se cayeron 5 personas por las escaleras de un centro de trabajo -el más concurrido- y todas fueron mujeres, si bien no todas tenían tacones altos.

    Podemos prohibir al personal femenino que hagan uso de zapatos de tacón? ello para evitar caidas y tal. (hablo de sector de oficinas osea de minimo riesgo en este aspecto) . Pues me temo que no.
    Primero porque no sería aceptado, despertaría rechazo y sería dificil hacer que se cumpla con lo cual quedariamos cuestionados en nuestra autoridad (ponemos un securita a la entrada para medir la altura de tacón?)

    Por ello yo me limitaría no a prohibir sino a recomendar y avisar de lo aconsejable de hacer usos de zapatos “cómodos”.
    Solo lo prohbiría si la actividad, el “terreno”, y el contenido del trabajo lo hiciera necesario, pero en estos caso a lo que se recurre es al “calzado de trabajo”; “calzado de seguridad” o “calzado de protección”.

    #342942 Agradecimientos: 0
    JEFE QUIÑE
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    octubre 2003


    OK, mira en este caso, hablo de profesores que estan tiempos considerables de pie, considerando su desplazamiento al interior del establecimiento y a su vez, el trayecto de su casa al trabajo
    ¿que ocurre si tiene un accidente (esguince) en trayecto habitual pero usando zapato taco alto?
    considerando que es habitual este tipo de accidentes en profesoras? cual sería mi posición?
    POr favor, gracias.

    #342943 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Son dos cuestiones para mi.
    El trayecto del trabajo a casa o de casa al trabajo (los itinere) no son “compentencia” del empresario al quedar fuera de su “ámbito de influencia”, pues el ámbito de influencia y por tanto de responsabilidad del empresario termina en el centro de trabajo, en este caso en la escuela.
    Si bien algunas veces se discute esto, incluso cuando se habla de investigación de accidentes in itinere, pero salvo que haga uso de medios de transporte de la empresa no lo considera oportuno.
    Entrariamos en el terreno de las libertades personales y de los propios derechos ¿cómo va el empresario a determinar la indumentaria “de calle” de un trabajador que sale de su centro de trabajo? lo veo tema fronterizo.

    En cuanto al interior del centro y en lo relativo al tiempo de bipedestación y a los recorridos entre aulas y oficinas me remito a lo dicho, deben recogerse estos aspectos (caidas, resbalones, varices?, etc) en la evaluación de riesgos y lo primero hacer que los “suelos y vias y pasillos sean adecuados -primera responsabilidad empresarial- ¿exigir zapatos sin tacón? donde hay escaleras desde luego es más que recomendable pero habría que flexibilizar la medida empezando como indicas “sensibilizando”, informando y finalmente proponiendo. Tal vez una primera medida sería “prohibir” los “taconazos” o los tacones que impliquen una baja estabilidad o de más de x centimetros.
    Suerte.

    #342944 Agradecimientos: 0
    JEFE QUIÑE
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    octubre 2003


    OK, debido a que se usan tacos sobre los 5 cm y tipo aguja, sería recomendable proponer un taco ancho y hasta 4 cm. esto podría ser una recomendación? y que pasa si la persona rechaza esta recomendación y se cae usando un taco sobre los 4cm?

    #342945 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Cordial saludo antes de prohibir el uso de este tipo de calzado, es mejor “sensibilizar” a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales se exponen si siguen usandolos.
    Lo que se recomienda es un taco no mayor de 4cm, porque si se pasa de esta altura predispone a una hiperlordosis ya que la persona debe aumentar su centro de gravedad para mantener el equilibrio, y como lo hace? aumnetando su curvatura lordotica, lo que es un predisponente para la aparición de dolor en la espalda baja (DEB) El cual es uno de los mayores causantes de enfermedad profesional despues del dolor de cabeza.

    #342946 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí podría ser una recomendación (habría que confrontarla, es decir atestiguar que los tacos anchos y menos de 4 cm son “suficientemente estables en condiciones normales de uso”.

    En cuanto a qué pasa si se cae con un zapato de éstos? pues lo mismo que si se caen con cualquier otro zapato. Lo primero descartar que la caida haya sido por causas debidas al lugar de trabajo (suelos, hendiduras, fala de iluminación, obstáculos) está esto ok pues entonces la caida no es atribuible al empresario y bien la puedes calificar de fortuita o debida a un “desliz” o fallo “psicomotriz” del trabajador no atribuibles a factores externos. (se pudo caer en la escuela como en su caso y bien pudo ser por el taco de 4 como por que le quedaba grande).

    Quiero decir esa hipotetica caida (con la legislación en la mano -española-) no daría lugar a responsabilidad empresarial.

    Ahora me viene a la memoria un caso parecido pero no era relacionado con la altura del tacón sino con el tipo de suela que hacía que el sujeto resbalase con más facilidad, pero el problema no estaba en el suelo de la empresa sino en la suela del tipo…

    #342947 Agradecimientos: 0
    PAMI
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    octubre 2007


    Hola,
    el problema es de una afectación a toda la estructura corporal.
    Primero habría que ver el todo en la mecanica corporal y como está la persona diseñada vease cada caso , ejemplos; Tiene genu valgum,o varum ; el taco alto tendrá la repercusión principal en las rodillas.
    Las mujeres generalmente tienen hiperlordosis . lumbar se dará un agravamiento de ésta hiperlordosis.
    las escoliosis tenderán a rotar.rotoescoliosis sería el riesgo.
    la cifosis se tenderá a agravar .
    El Píe cavo ó píe plano transverso ó longitudinal tendrá una repercusión al caminar con el zapato alto.
    Riesgos ,la tendencia al valgus y agravamiento del píe cavo. Somos prevencionistas, recomendar el zapato normal , lo demás serián medidas imperfectas . Pero recomendemos , no impongamos Ilustremos , no ordenemos .
    En el contexto empresa , prohibido el zapato de taco alto en áreas productivas , en oficinas pudiera ser permisible ……..Mi experiencia en éste sentido es de cada 10 personas 6 a 8 tendrán algo de lo mencionado…..atte

    #342948 Agradecimientos: 0
    PAMI
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    octubre 2007


    Hola,
    perdón por generar otra respuesta pero la repercusión a las articulaciones,el sistema muscular y ligamentos es la principal repercusión se impide una deambulación natural o peor el riesgo son posturas corporales viciosas y los dolores musculares y articualres se acentúan..atte

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