En el documento “CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN” , aprobado en Enero del 2000 por el consejo interterritorial del Sist.Nacional de Salud , y olé , que podrás encontrar en la web del Ministerio de Sanidad ( ), menciona las condiciones y equipamientos que deben portar lo que ellos denominan “Equipos Sanitarios móviles complementarios” , así como que deben poseer la correspondiente autorización administrativa otorgada por la “Autoridad Sanitaria Correspondiente” , o sea , por la Consejería de Sanidad de la Autonomía correspondiente .
Creo que la mayoría de Comunidades Autónomas deben tener elaborados sus propios reglamentos sobre condiciones y equipamientos de las Unidades Móviles y los pasos y papeles que deberéis cumplimentar .
Suerte !!!! .
Daniel
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