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  • #42409 Agradecimientos: 0
    GRILI
    Participante
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    diciembre 2002


    Imagínense una empresa principal para la que trabajan varios contratistas.

    La empresa principal pide por cada contrato realizado con un contratista la eleboración de un plan de seguridad y salud pero fuera del 1627, ya que se entiende que no es de aplicación.

    El plan de seguridad se limita por tanto a dejar por escrito por parte del técnico de prevención de la contrata, las medidas preventivas que entiende son necesarias para realizar el trabajo que va a ejecutar su empresa.

    No se deja constancia documental de una aprobación del plan por parte de la empresa principal.

    El plan de seguridad es pasado con acuse de recibo al mando de la contrata que va a ejecutar el trabajo en cuestión.

    Ante un accidente grave está claro que mejor será haber identificado y evaluado el riesgo que lo provocó, que lo contrario, pero…..que ocurre si las medidas preventivas que fueron diseñadas en el plan no se aplicaron? hasta que punto llega la responsabilidad del técnico de prevención de la contrata que lo elaboró?

    Saludos

    #266801 Agradecimientos: 0
    rosapuerta
    Participante
    0
    junio 2003


    ¡Hola!

    No se lo que pensaran los demás foristas sobre esta cuestión, pero a mi me parece toda una mezcla de cosas. En mi opinión no se estan haciendo bien las cosas desde un principio, y ya por eso, una inspección os podría hacer un regalito. Si no es una coordinación bajo RD 1627/97 no podeis estar solicitando planes de seguridad y salud entre otras cosas porque no estais facilitando estudios / estudios básicos de seguridad y salud, y la primera cuestión que te puedes plantear es: ¿cómo ha podido el técnico realizar un PSS si no se le ha entregado EB/ESS? (primer error). Si no estais en 1627 no teneis coordinador que es la figura que aprueba los planes de SS de las contratas (segundo error).

    Tal y como yo lo veo, quereis funcionar en una coordinación bajo art.24 de LPRL, así que la empresa contratista debe facilitar los riesgos de la instalación donde van a trabajar las demas subcontratas y estas entregaran a la principal la evaluación de riesgos de su actividad.

    Respecto a responsabilidades, tu me diras, si la coordinación es entre empresas con diferente actividad es subsidiaria y si es la misma actividad es solidaria, salvo si funcionas bajo 1627 que es solidaria siempre.

    Lo que yo haria (que no tiene porque ser lo mejor, solo intento ayudarte un poco) es intentar regularizar la situación hacia una coordinación art.24 y ponerme al día con el intercambio de información con las subcontratas.

    Espero que esto te ayude un poquito, si quieres hablar mas sobre esto

    Saludos.

    #266802 Agradecimientos: 0
    Jandru
    Participante
    0
    agosto 2003


    CREO QUE PARTÍS DE UN EROR DE BASE, PUESTO QUE A LO QUE TU LLAMAS CONTRATAS FUNCIONAN EN REALIDAD COMO SUBCONTRATAS DE FORMA QUE ERES TU EL QUE TIENES QUE ELABORAR UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE FORMA QUE LAS SUBCONTRATAS SE ADHIERAN A ÉL Y ASUMAN LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD SE ESTABLECEN EN EL TRABAJO. POR OTRA PARTE EL ENCARGADO DE QUE SE CUMPLAN DICHAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD ES EL COORDINADOR EN FASE DE EJECUCIÓN.

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