Buenos días:
El documento es una buena recopilación, sin embargo, me ha llamado la atención un planteamiento que debo contestar.
En la pág 99 se afirma que es posible reclamar una idemnización por negligencia preventiva a una empresa en relación con la dolencia sufrida por un trabajador a pesar de que el Juez haya determinao que esa dolencia tiene carácter de enfermedad común. Me parece un despropósito esa afirmación ¿cómo puede ser la empresa responsable si la patología no es laboral? Si se detecta que la organización preventiva de la empresa no es adecuada, es posible que el inspector de trabajo requiera a la empresa para que tome alguna medida o incluso que multe a la empresa, mpero esta multa nunca podrá ser una idemnización a favor del trabajador, como dice el autor del documento. No cabe idemnización si la lesión no es laboral.
Un saludo
Javier