Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #66634 Agradecimientos: 0
    alcali
    Participante
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    abril 2009


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    #388015 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Muchas gracias. Importante documentación.

    #388016 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Muchas gracias.

    #388017 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Que buen hallazgo Alcali!, mañana mismo se lo comento a mis compañeros ergonómicos y que lo valoren.

    #388018 Agradecimientos: 0
    GhostHunter
    Participante
    0
    enero 2010


    Gracias, ahora toca darle un buen uso 🙂

    #388019 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días:
    El documento es una buena recopilación, sin embargo, me ha llamado la atención un planteamiento que debo contestar.
    En la pág 99 se afirma que es posible reclamar una idemnización por negligencia preventiva a una empresa en relación con la dolencia sufrida por un trabajador a pesar de que el Juez haya determinao que esa dolencia tiene carácter de enfermedad común. Me parece un despropósito esa afirmación ¿cómo puede ser la empresa responsable si la patología no es laboral? Si se detecta que la organización preventiva de la empresa no es adecuada, es posible que el inspector de trabajo requiera a la empresa para que tome alguna medida o incluso que multe a la empresa, mpero esta multa nunca podrá ser una idemnización a favor del trabajador, como dice el autor del documento. No cabe idemnización si la lesión no es laboral.
    Un saludo

    Javier

    #388020 Agradecimientos: 0
    koss
    Participante
    1
    0
    julio 2007

    Iniciado

    Leyendo el párrafo descrito, comparto la opinión de Javier.
    La indemnización a favor del trabajador, supongo que será en base a argumentar/demandar/solicitar recargo en prestaciones por falta de medidas de seguridad, segun se recoge en el art. 123 de LGSS 1/94. Solicitud que será valorada en los Equipos de Valoración de Incapacidades, segun se recoge en el RD 1300/1995.
    No se contempla dicha determinación para un proceso declarado como “común”.

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