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Hola:
Soy técnico en un SPA y como todos me veo obligado a saber un poco de todo pero en realidad casi nada en profundidad, eso además de la enorme carga de trabajo (no os cuento mis problemas porque casi todos estaremos igual). El tema es que me pregunta una empresa por cómo acreditarse para poder transportar sustancias peligrosas y, si no me equivoco, creo que ésto se hace por medio de la DGT, yo lo más que puedo hacer es darles una formación en materia preventiva, ¿me equivoco?.
Gracias.
Entra o regístrate para ver los enlaces Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Aparte del cumplimiento de la normativa sobre transporte por carretera, el transporte de productos peligrosos debe cumplir la normativa ADR, en lo referente a los vehículos, a los conductores, a las estaciones de carga y descarga, y a la propia empresa que deberá disponer de un consejero de seguridad (puede ser externo).
Independientemente del caso concreto, si un SPA quiere dar un buen servicio al cliente (luego no nos quejemos si las empresas pretenden pagar cuanto menos mejor), deberemos tratar de informarle de aquello que nos pregunten y que directa o indirectamente tenga que ver con la seguridad.
En este caso, seguro que no cuesta nada (¿1hora a lo sumo?) informarse, es decir, hacer el trabajo por él, y asesorarle en lo que pide. Seguro que te lo agradece y valora mucho más que un precioso informe de señalización de seguridad.La titulación requerida para hacerse responsable de transporte de mercancías peligrosas se denomina Consejero de Seguridad. Hay de varias categorías: explosivos, gases, inflamables derivados del petróleo…..
Hay que tener en cuenta por un lado la formación del Consejero de Seguridad en el transporte de mercancias peligrosas, y por otro lado la formación que debe contar un conductor para poder transportar mercancias peligrosas, ya que el consejero no transporta, tiene otros cometidos. Paa formar al conductor puedes consultar el capítulo 8.2 del ADR, que establece la necesidad de la posesión de un certificado especial para conducir los diferentes vehículos que transportan ciertas cantidades mínimas de mercancías peligrosas
Este certificado lo emite tráfico pero antes debes asistir a un curso específico impartido por las autoescuelas o asociaciones de transportistas, la solicitud en tráfico se acompañará de :
-Fotocopia del D.N.I., o, en su caso de la tarjeta residencia, y del permiso de conducción en vigor.
-Informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizados, cuando el solicitante no tenga el permiso de conducción C1 o D1, en vigor.
-Certificado de aprovechamiento del curso para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, expedido por el centro que haya impartido el curso.
-Fotocopia de la autorización especial que posea el interesado, cuando se solicita la ampliación de la misma a nuevas materias -
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