Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #64842 Agradecimientos: 0
    karina
    Participante
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    octubre 2006


    hola, buenos dias, me gustaria tener una explicasion mas clara acerca ,de los riesgos de sufrir una lesion por golpe o atropello por un vehicul, durante la jornada de trbajao , ,fuera del lugar de trabajo, gracias

    #373262 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Lo siento, pero no entiendo nada. Los riesgos de sufrir un atropello o un choque contra un vehículo dependerán de cuál sea el trabajo y lo que implique hacer (desplazamientos, conducción o tránsito por vía pública, etc.). Cómo no lo sabemos, pues es como intentar disparar con una escopeta de feria y acertar.

    Si lo que te refieres es a la consideración del accidente, la explicación es sencilla: si el accidente se produce DENTRO de la jornada laboral, pero FUERA del centro de trabajo, una de dos:

    a) Estabas haciendo “novillos” en horas de trabajo. Por ejemplo, eres pizzero y en horas de trabajo te largas a ver a la novia, pero tienes un accidente al cruzar un paso de cebra.

    b) Estabas realizando tu trabajo en otro lugar distinto del centro normal (“in misión”). Por ejemplo, eres pizzero y tuviste un accidente con la moto al ir a entregar una pizza.

    Si estás en a), pues mala suerte amigo, te van a crujir. Si estás en b), se considera accidente de trabajo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #373263 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    gracias, por sacarme de dudas,
    una consulta.. el ir al trabajo o volver ,son peligros y riesgos del trabajo

    #373264 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Cuando estas desplazandote por motivos de trabajo y tienes un accidente, técnicamente se denomina accidente laboral “en misión”.

    Ahora bien, cuando ese desplazamiento es de ida o regreso entre tu domicilio y el lugar de trabajo y tienes un accidente, se denomina accidente laboral “in itinere” y también es un accidente laboral. Pero curiosamente no se suele contabilizar en los índices de siniestrabilidad.

    Ahora bien, esto cmo otras cosas está sujeto a multiples matices e interpretaciones legales que no se pueden expresar en una intervención, pero que ya se han hecho en otras muchas intervenciones anteriores que te animo a que busques.

    #373265 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Escribo desde Colombia

    Frente a tu pregunta, te comento que para la legislación de mi pais aplica el mismo principio que ha expresado el autor anterior, es decir si es en lo que llaman misión o lo que puede considerarse desplazamiento casa – trabajo y viceversa, sin embargo aqui aplica algo adicional y es que se considerará accidente de trabajo en los desplazamientos si el medio en que se moviliza la persona es de propiedad o contratado por la empresa, osea si tu patron te suministra un vehículo o te contrata un medio de movilización; si algo te ocurre en ese desplazamiento es un accidente de trabajo.

    #373266 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Por favor, concrete, concrete, concrete. . .

    #373267 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si el accidente ocurre dentro de las instalaciones de la empresa aunque aunque este desplazandote por motivos de trabajo y sufre una lesion se denomina accidente laboral

    Ahora bien, cuando ese desplazamiento es en el transporte de tu empresa y o en tu vehiculo particular y es en la ruta habitual de ida o regreso entre tu domicilio hacia el trabajo, se denomina accidente laboral “in itinere” y también es un accidente laboral. Pero curiosamente no se suele contabilizar en los índices de siniestrabilidad.tal y como lo comentaron anteriormente.

    Ahora bien, esto cmo otras cosas está sujeto a multiples matices e interpretaciones legales que no se pueden expresar en una intervención, pero que ya se han hecho en otras muchas intervenciones anteriores que te animo a que busques.

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