Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #15881 Agradecimientos: 0
    Tornikete
    Participante
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    noviembre 2003


    Hola a todos,

    Por sentido común muchos trabajos de deben hacer en pareja, pero en concreto y es la duda que os planteo:
    ¿Hay alguna norma que obligue a realizar los trabajos electricos de puesta en marcha o mantenimiento de ascensores en pareja?

    Gracias y un saludete

    #160653 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
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    agosto 2002


    Exactamente no se si hay alguna norma que para este tipo de trabajo se requiera estar en pareja, pero como tu bien dices, por lógica se tiene que evitar el trabajar en solitario. Esto se tiene que identificar en la evaluación de riesgos, más que nada por la privación de auxilio en caso que ocurra alguna cosa, y las medidas preventivas pueden ser las de tener que ir 2, o tener algún sistema para actuar en caso que pase alguna cosa. En este caso la norma es el criterio del técnico que firma la evaluación de riesgos.

    #160654 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Norma como tal no existe. Pero sé de empresas instaladoras que suelen enviar parejas para la realización o ejecución de los mismos.

    #160655 Agradecimientos: 0
    ADIF_134
    Participante
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    septiembre 2006


    Sería conveniente un recurso preventivo?

    #160656 Agradecimientos: 0
    JLFA90
    Participante
    0
    octubre 2006


    Lo que debes asegurar es que no hay riesgos por trabajar solo. Debes asegurarte procedimiento de emergencia que cubra los riesgos.

    Es un trabajo en espacios confinados.

    Puede trabajar uno solo si aseguras la comunicación con el exterior por si ocurre algo
    por ejemplo con intercominicadores.

    Un ejemplo, para trabajar en un silo de cereal entra uno soo pero amarrado por si hay emanaciones y hay que sacarlo rapido. La cuestión no es uno o dos sino asegurar los riesgos.

    #160657 Agradecimientos: 0
    Estonohayquienloarregle
    Participante
    0
    septiembre 2006


    La única referencia legal aplicable la tienes en el Apartado A del Anexo III del RD 614/2001 sobre protección de los trabajaodres frente al riesgo eléctrico.

    Este apartado, dedicado a trabajos en tensión (deberás leer la definición de tales trabajos en el mismo RD para ver si se ajusta a lo que estás tratando), se establece que cuando los lugares donde la comunicación se adifícil por su orografía, CONFINAMIENTO u otras circunstancias, se deberán realizar los trabajos por, al menos, dos o más trabajadores.

    Suerte.

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