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  • #57595 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿Alguien sabe que tenemos que hacer los Prevencionistas para trabajar en alguno de los estados miembros de la Unión Europea? ¿hay homologaciones de titulaciones?
    Gracias por vuestras respuestas.

    #321103 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Esa misma pregunta hice yo en este foro hace uno o dos meses, a cuento del proceso de Bolonia. La respuesta mayoritaria, dentro de lo poco que se sabe del tema, es que los que tengan titulación de post-grado podrían ser homologados para ejercer en Europa.

    #321104 Agradecimientos: 0
    BGZ
    Participante
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    abril 2007


    Hola,
    Yo hablé con el INSHT y me dijeron, a parte de no saber nada de nada… que la titulación es nacional y que no hay ningún curso de homologación actualmente.

    #321105 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    La formación de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (me estoy refiriendo a la que requiere una titulación universitaria para cursarse, que no debemos confundir con el ciclo formativo de 2 años), y cuyo contenido mínimo viene establecido en el Rd 39/97, Servicios de Prevención, dependiendo de quién sea el organismo que la imparta, será formación reglada o no. Es decir, universidad dentro de sus planes de estudios, entonces estamos ante formación reglada; en casos de academias y similares, formación no reglada.
    La formación reglada, podrá equipararse a nivel europeo, si la universidad específica que la imparta, tiene establecido algún sistema de homologación, para convalidad esta formación, con otra de nivel equivalente que exista en Europa (no sé si a nivel europeo existe está formación como tal, o tal y como se está planteando ahora con Bolonia, se trata de una especialización –curso de postgrado- a través del cual se accede después de concluir una titulación universitaria).
    Bueno, y ¿qué ocurre con todas aquellas personas que tengan formación por que la han recibido a través de alguna academia, o entidad autorizada para su impartición? Es la pregunta del millón, que nadie sabe responder, y sobre la cual existe mucha rumorología. Esta situación parte del establecimiento de la Ley de Prevención 31/95, que establece un título formativo nacional para cubrir unas necesidades existentes en la sociedad (que además suponía cumplir con las obligaciones legales que tiene España de transcribir al derecho español las directivas de la Comunidad Económica Europea), y que además supuso que los antiguos Técnicos de Seguridad e Higiene existentes en las empresas, pudieran homologarse de manera automática a este nuevo “título” (basta leerse la Ley 31/95).
    Sin embargo, todo esta situación ha generado muchos “espacios muertos” sin legislar, pues ¿se podrá homologar formación no reglada con otra que si lo está (la universitaria)? Es decir, ¿es el mismo título el obtenido a través de una universidad (curso postgrado) que el obtenido en una academia? La respuesta es clara: en España sí, pero fuera de España no, pues el curso que se ha obtenido a través de una academia es un curso de formación que no puede convalidarse a nivel europeo.
    Como concluirá esto, pues que el legislador (las Cortes) tendrá que legislar esta situación, estableciendo que parámetros serán necesarios para homologar formación reglada (universitaria) y la no reglada, y entonces chocamos con los intereses de las universidades, que están moviendo mucho dinero a través de los cursos de postgrado, y que no les interesa que exista homologación.
    Fin a la respuesta, por unos pocos de años …

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