- Este debate tiene 13 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 1 mes por mobil.
-
AutorEntradas
-
a que altura (metros) se considera trabajar en altura
a partir de 2 metros
¿Cómorrr?
Me creo yo que se considera “trabajo en altura “a todas aquellas operaciones que se realicen por encima del nivel de referencia (entendiendo por este la superficie sobre la que se puede caer).
No busques metros; lo de los 2m sólo hace referencia al nivel a partir del cual la protección frente a caídas es obligatoria a efectos legales.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Quizá te refieres a caídas a distinto nivel y caídas de altura.¿no?
Euh…no sé si me preguntan a mí, pero por si acaso, NO.
Caídas son caídas. ¿A qué altura se considera una caída de altura? No tiene mucho sentido.
Yo me refiero a “trabajos en altura” tal y como suena. La referencia legal de los 2m que nos solemos encontrar se refiere a la altura a partir de la cual la protección contra caídas es obligatoria, pero yo voy al concepto en sí.
Para una muestra de lo que dije antes, consultad por ejemplo (aunque no sé si es el sector de aplicación para este supuesto) la explicación de la Guía del INSHT sobre la Parte C 3.b) del R.D. 1627/1997.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Como dice nuestro compañero se marca una altura de 2 metros pero debiendo considerar siempre las situaciones propias de la obra. Quiero decir que como mínimo a partir de 2 metros se deberán colocar todas las protecciones colectivas, porque en el caso de que a una altura inferior sea preciso colocarlas por el lugar situación o trabajo, se deberá colocar.
Disculpa Sigur no era para tí,siempre me hago un lio y meto mi post dentro del último que leo…y sí, estoy de acuerdo con vuestras aportaciones más arriba del punto de referencia es trabajar en altura.
Se considera trabajo en altura a partir de los 2.4 metros (8 pies) para lo cual se debe utilizar arnés de seguridad para preservar la seguridad de la persona.
Estimada, en chile sobre los dos metros, se conciderá los trabajos en altura.
Lo que dice sirgudlab es rigurosamente cierto,si tu pregunta se refiere a la estricta legalidad esa es la respuesta correcta.
A efectos practicos llamamos “trabajo en altura” a los que se realizan por encima de dos metros del nivel de referencia, superficie de caida, por la exigencia legal de prever medidas de protección.
Ojo, con esto no estoy diciendo que por debajo de los dos metros no tengamos que valorar el riesgo y adoptar medidas.
Tal como dice Pepeg440 es así y no hay que olvidar los riesgos derivados de trabajos en altura a partir de los 50 cm (aparece en normas UNE como referencia para colocar barandillas) o 60 cm que proviene de las NTP.
creo que está claro, a partir de 2 metros
Tras lleer las anteriores ontestaciones añadirme a lo de los 2 m., pero decir a la vez que hay alguna sentencia cxondenatoria por accidente con persona fallecida trabajando a 60 cm. Recirdar también que, a título anecdótico, el hermano del entonces ministro de Franco Sr. Fernández Cuesta, se mató entrando en un funeral en una iglesia de la calle Goya esquina Hermosilla. . .
Al que encuentra un parrafo en la ley que diga lo qe es trabajo en altura,le beso lo pies.La ley dice a que altura hay que poner redes y otros utensilios de proteccion colectiva.La definicion exacta de trabajo en altura no se expresa.Empresas como la general en murcia consideran qe trabajo en altura es todo lo qe sea dejar de tener los pies a nivel del piso.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ trabajo en altura’ está cerrado y no admite más respuestas.