- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 3 meses por korrekolari.
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Agradecería que me orientarais indicándome cómo conseguir información fidedigna sobre cómo afectan determinados riesgos a los trabajadores especialemente sensibles, particularmente mujeres embarazadas y menores de edad. Muchas gracias.
Pienso que ningún tecnico en prevención tiene el suficiente conocimiento para evaluar como afectan determinados trabajos a alguien sensible, a mi entender eso lo debe determinar un medico
Hombre claro, primero habria que determinar cual es su puesto de trabajo creo yo…
Buenas tardes,
Una de las obligaciones del empresario es la de: Proteger a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, menores, temporales y maternidad.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Este deber específico de protección implicará que los trabajadores no serán empleados, o si están empleados, se les cambiará de puesto a causa de sus características personales, estado o discapacidad debidamente reconocida, puedan ponerse en peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
También se establecen deberes específicos de protección ante situaciones de maternidad (artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), de menores( artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)), y en las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal ( art 28)
Esto sería de forma general luego habría que ver sectorizado.
Un saludo
Lo siento, pero aquí te va a tocar labor conjunta.
Puedes evaluar las condiciones particulares del puesto de trabajo, pero para ver si pueden afectar negativamente al feto (en el caso de una mujer embarazada), no te queda otra que consultar al facultativo médico indicado, que es el que (en teoría), reúne los conocimientos médicos y sanitarios adecuados para valorar si hay un riesgo para una mujer embarazada.
Por ejemplo, trabajo con nocturnidad. ¿Pueden afectar los cambios en los ritmos biológicos (en este caso el patrón del sueño) al feto? Podría. ¿Una trabajadora embarazada en turno de noche, podría necesitar asistencia y no tenerla, por estar sola? Podría.
Como ves, una situación que a un trabajador en circunstancias normales quizá no le afecte tanto, en el caso de una mujer embarazada hay que valorarlo de distinta manera.¿Tienes idea sobre ritmos circadianos (de sueño)? Yo, que si no duermo 9 h tengo sueño, y poco más.
Por tanto habría que consultar al médico.
Otro ejemplo: cambios bruscos de temperatura. ¿Afectarán igual a un trabajador medio que a una mujer embarazada? Puede que no. La vasoconstricción como reacción al cambio puede perjudicar al feto. De nuevo habrá que consultar con el médico.
Así que, por un lado, creo que tú tendrías que informar al médico de las tareas que realiza; las condiciones de trabajo a las que está expuesto; etc., un trabajador en dicho puesto de trabajo, y con ello aquel valorará, en base a sus conocimientos médicos, si puede concurrir un riesgo para el feto.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Para el trabajo en mujeres embarazadas existe esta NTP:
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Un metodo de evaluación para mujeres embarazas el el ergoIBV para mujeres embarazadas.
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