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    satriani
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    abril 2003


    Hola a todos, dentro de poco realizaremos la negociación del contrato con la Mutua y nos estamos planteando que nos seria mejor si utilizar un trabajador designado o un servicio de prevención ajeno. Somos una empresa de unos 380 empleados y me gustaria saber que inconvenientes y ventajas tiene la modalidad del trabajador designado (Responsabilidades, funciones, requisitos que cumplir…), y las ventajas e inconvenientes que creeis tiene el servicio de prevención ajeno. Espero que me podais ayudar en este asunto. Un saludo y gracias por vuestra colaboración.

    #205038 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
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    enero 2005


    En primer lugar, mira que la actividad desarrollada por tu empresa está fuera de las del Anexo I del R.D. 39/97:
    Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

    Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

    Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

    Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

    Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

    Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

    Actividades en inmersión bajo el agua.

    Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

    Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

    Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

    Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

    Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

    Puesto que si estais en esta lista teneis que recurrir por narices a un SP, que puede ser propio o ajeno (Mutua).

    #205039 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    La respuesta de Pacosanta es muy acertada, pero además, 380 trabajadores son muchos para un trabajador designado, ó 2, ó 3 incluso, por lo que yo optaría por el SPA. ¿A qué se dedica esta empresa con 380 trabajadores y no tiene SPP ni SPA?

    #205040 Agradecimientos: 0
    satriani
    Participante
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    abril 2003


    hasta el momento si tenemos un servicio de prevención ajeno..solo que estabamos barajando la posibilidad de designhar un trabajador para ello. ¿Cual deberían ser sus funciones y responsabilidades?

    #205041 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
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    septiembre 2001


    Como ya te han contestado a la pregunta principal, yo te contesto a la segunda. La figura del trabajador designado en el caso de tú empresa (380 trabajadores) se suele utilizar como una especie de enlace entre la empresa y el servicio de prevención ajeno. Lo que hace es tutelar, comprobar, solicitar servicios, etc., al SPA. Date cuenta que el trabajador designado es un trabajador que teniendo otras funciones en la empresa, aparte, también gestiona la prevención. Una empresa con tantos trabajadores (entiendo que es de servicios y no está en el anexo 1) requiere bastante dedicación, por lo que un trabajador designado estaría prácticamente todo el día dedicado a la gestión y eso no es lo que pretende un empresario cuando tiene esa figura. La ventaja de un SPA, es evidente, tiene que tener los medios, tanto humanos como técnicos necesarios para poder realizar cualquier trabajo que se le pida o sea necesario. El trabajador designado no suele tener ningún medio material (ya me dirás para que quiere tener la cantidad de equipos que se necesitan para realizar evaluaciones específicas si sólo los va a utilizar una vez y son carísimos. Aparte, el SPA no tiene bajas por enfermedad, ni vacaciones, ni permisos, etc. Podríamos estar un buen tiempo comentando cosas, pero como esbozo creo que es suficiente.

    #205042 Agradecimientos: 0
    maopreve
    Participante
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    junio 2005


    Satriani.

    En las respuestas que he leido me da la impresion que lo primero que se debe revisar es la legislacion de tu pais, para poder determinar si existe algun D.S que indique las horas que debe estar un encargado de Seguridad, debemos tener presente que el riesgo de la Empresa tambien es un factor importante ya que que nos da un parametro para diseñar un plan de accion a mediano y largo plazo.
    Es importante tener una persona de la misma organizacion encargado de la Seguridad, ya que conoce a la perfeccion los sistemas de trabajo y sin dejar de buscar la ayuda externa para recomendar cuales son los pasos a seguir para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

    #205043 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Desde mi experiencia, creo que es más efectivo el trabajador designado:

    El SPA va a dedicar como mucho 2 horas a la semana a tu empresa.

    El SPA requiere que un trabajador de tu empresa realice multitud de tareas.

    El SPA puede cambiarte un técnico que conozca tu empresa, por otro nuevo (a mí me ha pasado).

    El SPA es lento. Si tienes un puesto nuevo, o detectas un riesgo no evaluado (por un accidente, por una queja, por lo que sea), la corrección de la evaluación en el caso del SPA es inmediata. En el caso del SPA, puede tardar un mes en venir, y el dia que viene, es posible que ese puesto no esté en funcionamiento.

    Desde mi punto de vista, es mejor un trabajador designado (que sea un técn. sup. con 2 o 3 especialidades) con apoyo de un SPA en determinadas tareas (evaluaciones higiénicas para las que no te interese tener aparatos de medición, determinados estudios ergonómicos en los que tu técnico no esté familiarizado y le consuman demasiadas horas, etc.).

    El punto más negativo del trabajador designado es que los representantes de los trabajadores pueden acusarle de ser parcial.

    Por otra parte, es casi seguro que con un trabajador designado, tendrás que hacer contratos de servicios puntuales con un SPA (es posible que les tengas que llamar para que hagan un estudio higiénico para el que a tí no te interesa tener un equipo de medición, o un estudio ergonómico de movimientos repetitivos en la que tu técnico no esté muy familiarizado, etc.)

    #205044 Agradecimientos: 0
    vitara
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    1
    0
    junio 2001

    Iniciado

    Con tantos trabajadores un solo trabajador designado puede morir en el intento…
    Yo te recomendaría el Servicio de Prevención, y si ya tienes trabajador designado, no lo quites, dejalo como nexo entre el servicio y la empresa, nosotros hemos funcionado así varios años y nos ha funcionado muy bien (ahora por ley tenemos el Servicio propio).
    Un salud, y suerte en la elección.

    #205045 Agradecimientos: 0
    akguira
    Participante
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    abril 2005


    Como Auditor de prevención te desaconsejo completamente descargar la gestión de la prevención en un SPA.

    Sobre todo, por que la función del SPA no es gestionar la prevención. A reves de lo que se suele pensar.

    La opción del trabajador designado me parece interesante, siempre y cuando que entendamos que serán un cierto número de trabajadores designados adecuado a la estructura productiva de la empresa, y no simplemnte un señlor que cumple una función meramente de compromiso.

    Evidentemente, como alguien ha apuntado, será muy positivo el disponer de uno o varios SPA como apoyo más o menos permanente o puntual. Por lo que a la hora de negciar el presupuesto, el plantemamiento es totalmente distinto, y por tanto los costes tambien, pudiendo negociarse simplemente un prcio por acción, en lugar de un montate por periodo, que al limitar el número de acciones, al final suele ser bastante más costoso de lo inicialmente pensado y suele llevar implicito el descontento de alguna de las partes implicadas.

    Es ta´mbien interesante que a la hora de negociar planteeis los tiempos de respuesta, cuanto tiempo va a tardar el SPA en eviaros un técnico a evaluar un tema concreto y cuanto va a tardar ese técnico en entregaros una respuesta formal (Informe, estudio, proyecto,…), seguro que nadie se atreve a daros esos parámetros, ¿por que será?, y si alguien se atreve, plantead una clausula de compensaciónen función de retrasos. Pensad que si la administración os pide algo para mañana, la multa os cae a vosotros, no al SPA.

    En españa, además, existe la obligación de auditoría, en el caso de que realiceis alguna actividad preventiva (¿quien no la realiza?), lo que se suele interpretar como “si no contratais las cuatro especialidades”. Por lo que deberíais evaluar el coste de la auditoría además de los costes de implantación de la figura del Tabajador designao (o dep SPP como alguien ya apuntó, y que me parece más adecuado). No es el foro adecuado pero si es tu caso, estaríamos encantados de prepararte un presupuesto.

    Desde mi punto de vista, y como tambien alguien ha apuntado ya, debe haber una cierta estructura propia de prevención en la empresa (trabajador designado, servicii de prevención propio, recursos preventivos,…) y si no se dispone o no se necesita de forma habitual del equipamiento e instalacdiones,… contratar con un SPA la actividad no cubierta (higiene, vigilancia de la salud, determinaciones analiticas, estudios espcificos….). El SPA tan solo debería ser un apoyo a la gestión.

    En cuanto a las funciones, y al menos en españa, la función del Trabajador designado o del SPP son las mismas que está desarrollando el SPA ahora mismo, por lo que habrá de tener la cualificación adecuada (básica, intermedia o superior). Puesto que estas figuras están dentro de la estructura de la empresa, la agilidad y el conocimiento es mayor, pero la parcialidad, la habituación a ciertas culturas empresariales hacen necesaria la intervención de un agente externo (Auditoría).

    La ventaja del SPA es su nivel de especialización (indudablemente), así como su capacidad te´cnica en cuanto a disponibilidad de equipos, laboratorios,…
    La desventaja, la apuntaba tambien alguien, su lejanía, su lentitud, la saturación que tienen actualmente, y que los contratros suelen cubrir cosas elementales, y que cualquier cosa a mayores suele implicar costos importantes, y tiempos de respuesta a veces demasido largos.

    Al menos esto es lo que he constatado como auditor.

    Y solo una nota más sobre la auditoría. El objeto no es “pasar” la auditoría. Si no obtener una visión fria y alejada de la situación preventiva. Y el resultado no es un certificado, si no un informe de situación. Al menos eso respecto a lo que es la auditoría Legal, regulada en España. Otros sistemas de gestión puede que si contemplen la auditoría y la certificación, pero eso ya sería algo más o menos voluntario.

    Espero haber aportado algo.
    Un saludo.

    #205046 Agradecimientos: 0
    789
    Participante
    0
    octubre 2004


    Mi consejo es que con ese volumen de trabajadores y tambien no olvidando si la actividad de la empresa es más o menos peligrosa, yo creo que lo mejor es utilizar un servicio de prevencion ajeno, claro que haga las cosas medianamente, por que salvo que se nombre a un trabajador designado que tenga bastante conocimiento de prevencion no solo legislativa, sino de gestión (elavoracion de documentación, evaluación de riesgos, etc)
    De todas formas la vigilancia de la salud será siempre subcontratada.
    Ten en cuenta que con ese volumen de trabajadores deben existir varios delegados de prevención e incluso comite de seguridad y salud.
    En caso de trabajador (yo mas bien diria trabajadores, pues la empresa es grande), la responsabilidad final es siempre del empresario pero tambien del trabajador, hacer algo para lo que no se esta preparado es arriesgado y en caso de accidente tendra responsabilidad.
    Un saludo

    #205047 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    En algunas respuestas se hace mención a la posibilidad de recurir a un Servicio de Prevención Ajeno o a uno Propio indistintamente, y esto no es así. Si tu empresa (de 380 trabajadores) esta incluida en el anexo I, debereis tener OBLIGATORIAMENTE un Servicio de Prevención Propio, que cubra al menos dos de las especialidades. Si no estas en el Anexo I, podreis optar por designar trabajadores, SPA o SPP, siempre que la solución os garantice una gestión eficaz de los riesgos.

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