Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 28)
  • Autor
    Entradas
  • #60701 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
    0
    noviembre 2007


    ¿Deberia sacarse un carpintero que monta cocinas de vez en cuando en obras la TPC(tarjeta de la Construccion)?

    #341274 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    Si va a trabajar en obras de construccion si.

    #341275 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    La TPC funda su exigencia en la aplicación del último Convenio colectivo del sector la Construcción y el Acuerdo del Metal.

    ¿La empresa del trabajador se encuadra bajo alguno de estos? Si no lo está, no tiene que hacer nada con relación a la TPC. En otras palabras, mira a ver qué convenio colectivo tienen.

    ¿Y el trabajador por su cuenta?

    En principio, sólo la pueden conseguir los trabajadores:

    1) En alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, o el Acuerdo del Metal. Volvemos a lo mismo de antes.

    2) Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, o el Acuerdo del Metal, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Volvemos a lo mismo de antes.

    ¿Y si es autónomo?

    Entonces de plano no le es exigible (no está bajo ningún convenio), lo cual supongo que no obsta para que la saque si quiere (no creo que le pongan pegas, mientras haga la formación correspondiente).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #341276 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El carpintero que mencionas, ¿es autónomo?, ¿tiene trabajadores?, ¿sin trabajadores?, ¿se trata de un trabajador por cuenta ajena?,¿El carpintero se encuentra dentro del convenio de la construcción?, ¿Es contrata o subcontrata en obras?

    #341277 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Es una empresa con 3 trabajadores, que trabajan en una carpinteria y se dedican de vez en cuando a montar cocinas, estan encuadrados en el sector de la madera. Visto las respuestas al ser del sector de la mader no estan incluidos, pero me surge otra duda ya que nos han informado que un elctricista y fontaneros si deben sacarsela aunque no esten en el convenio de la construccion.

    #341278 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
    0
    noviembre 2007


    ¿Nadie sabe si esta empresa (Autonomo+3 trabajadores) al estar englobada en el sector de la madera, aunque entre en obras montando cocinas debe sacarse la TPC? Los electricistas por ejemplo deben sacarsela aunque esten en el sector del Metal y tienen formacion espicifica por oficios, cosa que no aparece en el de los carpinteros, no esite en la TPC para ellos..

    #341279 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
    0
    agosto 2003


    Los carpinteros de los que hablas, si no están incluidos en el Convenio de la Construcción o en el del Metal (únicos por ahora en los que se exigirá la TPC a partir del 31/12/2011), no tienen y NO PUEDEN obtener la TPC.

    Otra cosa bien diferente es que se les exija la formación incluida en estos convenios, que sí se les exige. En concreto, en el de la construcción, dice literalmente “También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras”

    Por lo tanto, para los carpinteros en cuestión:
    TPC: No
    Formación: Sí (Aula Permanente, Niveles básicos, Segundo ciclo…)

    Un saludo,,,

    #341280 Agradecimientos: 0
    Lento pero seguro
    Participante
    1
    mayo 2005


    Un carpintero nopuede sacarse la TPC. Debe estar en el Convenio de la Construcción. Puede que en una obra te pidan la formación de 8 horas, pero no la TPC.

    #341281 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver, si es muy fácil.

    1) Empresa encuadrada en el Convenio colectivo de la Construcción = TPC.

    Empresas de albañilería, solados, encofrados, etc. estarán en 1), por tanto sus trabajadores deberán obtener la tarjeta.

    2) Empresa encuadrada en el Acuerdo del Metal = TPC.

    Empresas de climatización, fontanería, electricidad, etc., estarán en 2), por tanto sus trabajadores deberán obtener la tarjeta.

    3) Cualquier otra empresa que trabaje en obra y encuadrada en otro convenio que no sea los dos anteriores = No TPC. ¿Por qué? Porque de momento dichos convenios no han sido modificados al efecto de recoger tal medida.

    Empresas de carpintería en madera, limpieza, jardinería, etc., estarán en 3), por tanto sus trabajadores no tienen que obtener la tarjeta. Tendrán que hacer en todo caso lo que ponga en su convenio, si es que pone algo.

    Si la empresa de la que hablas posee un convenio distinto de 1) y 2), está en 3), así que lo de la tarjeta no les aplica (al menos, hasta que se modifique su convenio correspondiente en ese sentido).

    Un ejemplo para que lo entiendas:

    En 2007 sale el nuevo Convenio colectivo de la Construcción. Todos los afectados por dicho convenio tienen que hacer formación correspondiente para obtener la TPC. Pero entonces llega a la obra un electricista y dice: P: “Eh, mi convenio es el del sidero-metal. ¿Qué tengo que hacer yo?”/ R: “Pues mire usted, lo que ponga en su convenio, que para eso tiene uno”/ P: “Ya pero es que yo trabajo en obras de construcción”/ R: “Sí, sí, muy bien, pero es que el convenio de construcción aplica a las empresas que tengan el convenio de construcción. Usted tiene otro”.

    Ok, pues nada, lo de la TPC no va conmigo. Pero mira por donde, en 2008 se me modifica el Acuerdo del Metal (que es el que me aplica a mí), y me incluyen lo de la TPC. Bueno, pues ahora sí que tengo que obtenerla, porque lo exige mi convenio.

    Entonces llega a la obra el carpintero que hace las puertas y dice: P: “Eh, mi convenio es el de la madera. ¿Qué tengo que hacer yo?”…(ya sabes como sigue el resto).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #341282 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿8 horas? ¿Qué pueden exigir qué? Madre mía, madre mía…

    Las cosas hay que leerlas despacio y reposadamente. La formación recogida en el convenio de la construcción aplica a los que estén SUJETOS A DICHO CONVENIO, y punto. Lo demás es salirse del tiesto.

    Si yo pongo suelos de madera, y me he acogido al Convenio de la Madera (creo que el actual es el III Convenio Estatal de la madera 2007-2011), tengo que hacer la formación que marque mi convenio, y punto. Art. 12 del R.D 1109/2007.

    Como mi convenio lo regula (art. 105 del III Convenio Estatal de la madera 2007-2011), pues tengo que hacer eso, y no otra cosa. Que otros me exijan lo que quieran.

    Ahora vamos con el ámbito funcional del Convenio de la Construcción. Su art. 3.4 dice:

    “También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras”.

    Debo leer fatal, pero no veo que este párrafo vincule al cumplimiento de la TOTALIDAD del Libro II. Dice que solo “en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción”. ¿Hay algún apartado así dentro del Libro II? Ya lo creo, el Título IV denominado: ¡“DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN”! (art. 171 y ss.)

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #341283 Agradecimientos: 0
    sergio05
    Participante
    1
    0
    junio 2008

    Iniciado

    Sigur, Brillante tu narración. Con esto solo el que no sepa leer le seguirá dando vueltas. Solo te queda poner un listado de las profesiones y decir en una tabla si tienen TPC/C TPC/M, aula permanente, 2 horas, … Te daría un oscar!

    Te doy unas cuantas a ver si te mojas

    Topografo
    Conductor camion hormigonera
    Conductor camion grua. (reparto de materiales)
    Montador de ascensores

    Lo dicho seguid sus indicaciones.

    #341284 Agradecimientos: 0
    pixixuli
    Participante
    0
    agosto 2003


    Completamente de acuerdo contigo, y sin embargo en mi Provincia (Valencia) lo están exigiendo desde Inspección de Trabajo. En concreto, yo he tenido un caso de empresa de pintores (convenio Pintura mural y Empapeladores, englobados en tu grupo 3) a los que la Inspectora de turno les ha exigido la formación de Aula Permanente y Segundo Ciclo.

    ¿Cómo nos comemos esto???? Puede que la Inspectora de turno esté equivocada, o no haya tenido en cuenta el convenio al que pertenece esta empresa.. pero la cuestión es que hubo plazo para “subsanar las deficiencias” y si no era así, sanción. Conclusión: acojone por parte de la empresa, hacer los cursos correspondientes, les mandan los certificados a la Inspectora, y todo solucionado.

    Yo me planteé incluso hablar con la Inspectora y que me explicara dónde pone que deben tener esta formación, pero me quedé en la Dirección Territorial de Empleo y me remitieron al Convenio de la Construcción.

    ¿Cómo luchar contra un muro????

    #341285 Agradecimientos: 0
    sergio05
    Participante
    1
    0
    junio 2008

    Iniciado

    Se puede entender. Una empresa que esté encuadrada en el grupo 3 pero tenga una formacion especifica exactamente igual que un oficio de la construcción entraría. Sin haber convenio del metal una empresa de fontaneria también entraría por construccion. Al entrar en vigor el del metal se mete en el 2. La distinción es que si bien una empresa de construccion con pintores dentro de su plantilla la inspectora habría puesto una multa por falta de formacion si lo quiere hacer en la tuya se puede recurrir y lo ganas; como no, te da el plazo porque quiere que así se realice.

    El criterio de la inspección ya sabéis cual es, no nos vamos a sorprender a estas alturas. Y el de los asesores técnicos de los centros de prevención idem.

    #341286 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Simplemente decir que estoy de acuerdo con Sigurdlab…

    …ahora bien, decir que hace unos cuatro meses tuve un Inspección de trabajo en la obra, y redactó una diligencia indicando OBLIGATORIEDAD DE FORMACIÓN DE 8H FLC para que se le entregáramos a una empresa DE JARDINERIA…(sí, encima tuve que que hacer de palomo mensajero… pero quien manda, manda).

    Se emitieron diligencia para todas las empresas participantes en la obra, y a todas hubo que entregárselas.

    Cierto es que se puede recurrir… pero, la diligencia ahí está… por cierto, dio de plazo de ejecución seis meses.

    #341287 Agradecimientos: 0
    sergio05
    Participante
    1
    0
    junio 2008

    Iniciado

    Si es fundamental que un jardinero conozca cuales son los medios auxiliares en la obra como esas borriquetas, andamios etc y que sepan manejar los aparatos elevadores, es mas tendrán que tener un par de horas mas para incluir el uso de plaguicidas y otras cosillas. Lo mismo que el conductor de un camion hormigonera.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 28)
  • El debate ‘ TPC Carpinteros’ está cerrado y no admite más respuestas.