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  • #18160 Agradecimientos: 0
    bobina
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    marzo 2004


    Gracias a todos, creo que no os di los suficientes datos. En mi empresa se determinan los toxicos a los trabajadores previo consentimiento siempre (de hecho el laboratorio no te hace la analitica si no le mandas una copia del consentimiento, y si los tubos de orina no vienen precintados y firmados por el trabajador)y con el acuerdo del comite de empresa.
    La confidencialidad para mi es fundamental y no hago excepciones. a los trabajadores que dan positivo se les ofrece la ayuda medica multidisciplinar y la empresa paga cantidades astronómicas en terapias de desintoxicacion.(Cuando el trabajador voluntariamente lo comenta y lo solicita).
    Mi duda es: una vez emitida la aptitud con limitaciones, ofertada la terapia y confirmada la toxicomania con reincidencia, teniendo un trabajo que tiene peligros para terceras personas; que puedo hacer para quitar la bomba de relojeria antes de que explote y pase lo irremediable.Hay que ayudar al trabajador siempre, pero creo que no a costa de otros compañeros.¿como se puede actuar en ese sentido dentro de un marco legal? Gracias otra vez.

    #171681 Agradecimientos: 0
    POPY
    Participante
    0
    julio 2005


    Si todo está previamente consensuado entre empresa y representantes sindicales, pues nuevamente debe consensuarse si se debe apartar temporalmente a ese trabajador del puesto de riesgo hasta que se pueda demostrar su curación, esto en el caso de trabajadores fijos en plantilla y, en el caso de nuevo ingreso en la empresa sería un no apto ( una vez consensuado con R. Sindicales)

    #171682 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
    0
    mayo 2001


    Entiendo que este caso estaría dentro de lo que establece la ley. Previo informe de los representantes de los trabajadores se puede considerar que una determinada toxicomanía puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas y debe considerarse o no apto para su trabajo habitual o apto con las restricciones que se consideren oportunas. A partir de ahí, actuar como en cualquier otro caso. Problemático, sin duda, especialmente si tenéis muchos trabajadores en estas circunstancias.

    #171683 Agradecimientos: 0
    Juan Andrés0
    Participante
    0
    junio 2005


    Bobina después de ver tus preguntas y algunas de las respuestas tengo dudas sobre este caso.

    En primer lugar, tengo entendido que en España el reconocimiento previo al trabajo, según establece la Ley General de Sanidad, sólo se puede hacer, legalmente, cuando haya riesgo de enfermedad profesional. Es verdad que hay colectivos para los que se hacen reconocimientos de aptitud para trabajar como los policías, bomberos, etc. Pero no tengo clara la legalidad de un reconocimiento médico previo con las características que planteas. Entre otras cosas, porque hablas de que tienen carácter voluntario. Pero, si no se lo hacen qué pasa. Evidentemente, que no lo contratan. No me negarás que es una “voluntariedad” que podemos llamar “light”.

    Cuando ya hablas de reconocimientos médicos periódicos enmarcados dentro de la vigilancia de la salud. ¿Quién define los protocolos a aplicar y el contenido de los mismos?. Sólo el médico responsable de la vigilancia de la salud y no desde luego el Comité, que sí tiene algo que decir (emitir un informe, no vinculante) en lo referente a la determinación de los puestos en los que, en cumplimiento del art. 22 de la LPRL, los reconocimientos puedan ser considerados obligatorios.

    Me gustaría saber en que documentos o protocolos “oficiales” se habla del tema de tóxicos. Yo sólo conozco el de las aptitudes psicofísicas publicadas por la DGT para la conducción de vehículos.

    Bueno, ¿y si un trabajador ya contratado, se niega,haciendo uso de la voluntariedad para realizarse la determinación de tóxicos? ¿Qué hacéis?

    Ya se que estoy muy quisquilloso, pero es que el tema lo es. Y se que hay muchas empresas que realizan este tipo de pruebas. Pero todavía no he encontrado un letrado que me demuestre (por escrito) que se pueden hacer estas pruebas legalmente, tal como tú lo has planteado

    Si no te importa, contéstame a estas cuestiones para que pueda opinar sobre qué hacer en los casos positivos, cuando se cumplan todos los requisitos legales.

    Saludos y gracias por plantear un tema tan interesante y más frecuente de lo que la gente cree.

    #171684 Agradecimientos: 0
    mincho70
    Participante
    0
    febrero 2003


    Lo que mencionas es otra cosa… pero lo que no entiendo es que hace un trabajador adicto y reincidente en tu empresa, de saque se le tiene que dar el inapto en el examen medico periodico

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