- Este debate tiene 7 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 1 mes por Tomperu.
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¿Qué os dice esto? Atentos a las competencias que se establecen para esta titulación:
Entra o regístrate para ver los enlaces @De locos wrote:
¿Qué os dice esto? Atentos a las competencias que se establecen para esta titulación:
De Locos, esta titulación es la que hablamos tu y yo al final del hilo:
Gracias y un saludo. CarlosEntra o regístrate para ver los enlaces info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
@De locos wrote:
¿Qué os dice esto? Atentos a las competencias que se establecen para esta titulación:
También tiene que ver con este otro hilo:
En aquella ocasión se discutió sobre el tema de competencias, y algunos defendieron que sólo se podían dirigir emergencias si tenías, al menos, nivel intermedio en PRL, en base a lo que dice el RD39/97 ¿Y ahora qué opinan con respecto a esta nueva titulación? ¿No es esta titulación habilitante para dirigir emergencias (véase el artículo 5), con un programa de nada menos que 120 créditos ECTS? Y OJO, este nuevo RD , en la disposición adicional tercera, capacita a los que tengan este título a a llevar a cabo las responsabilidades de nivel básico en PRL.
Entra o regístrate para ver los enlaces @KPIQA wrote:
@De locos wrote:
¿Qué os dice esto? Atentos a las competencias que se establecen para esta titulación:
También tiene que ver con este otro hilo:
En aquella ocasión se discutió sobre el tema de competencias, y algunos defendieron que sólo se podían dirigir emergencias si tenías, al menos, nivel intermedio en PRL, en base a lo que dice el RD39/97 ¿Y ahora qué opinan con respecto a esta nueva titulación? ¿No es esta titulación habilitante para dirigir emergencias (véase el artículo 5), con un programa de nada menos que 120 créditos ECTS? Y OJO, este nuevo RD , en la disposición adicional tercera, capacita a los que tengan este título a a llevar a cabo las responsabilidades de nivel básico en PRL.
Por lo que tengo entendido y comenté en el otro hilo, esto es un intento para que los “bomberos” tengan un nivel minimo para oposiciones a cualquier puesto de trabajo, no tiene que ver con el que dirige una emergencia en una empresa, y si tiene que ver con una emergencia de escala superior, municipio, etc.
Otra cosa, como me informaron, es que quede en aguas de borrajas, ya que las diferentes administraciones dificulten o simplemente aparquen el tema, porque cada cual es amo de su parcela… 😕Un saludo
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@carlosgonzalez wrote:
@KPIQA wrote:
@De locos wrote:
¿Qué os dice esto? Atentos a las competencias que se establecen para esta titulación:
También tiene que ver con este otro hilo:
En aquella ocasión se discutió sobre el tema de competencias, y algunos defendieron que sólo se podían dirigir emergencias si tenías, al menos, nivel intermedio en PRL, en base a lo que dice el RD39/97 ¿Y ahora qué opinan con respecto a esta nueva titulación? ¿No es esta titulación habilitante para dirigir emergencias (véase el artículo 5), con un programa de nada menos que 120 créditos ECTS? Y OJO, este nuevo RD , en la disposición adicional tercera, capacita a los que tengan este título a a llevar a cabo las responsabilidades de nivel básico en PRL.
Por lo que tengo entendido y comenté en el otro hilo, esto es un intento para que los “bomberos” tengan un nivel minimo para oposiciones a cualquier puesto de trabajo, no tiene que ver con el que dirige una emergencia en una empresa, y si tiene que ver con una emergencia de escala superior, municipio, etc.
Otra cosa, como me informaron, es que quede en aguas de borrajas, ya que las diferentes administraciones dificulten o simplemente aparquen el tema, porque cada cual es amo de su parcela… 😕Un saludo
Hola, Carlos, sí, la verdad es que el artículo 7 (entorno profesional) parece que lo orienta más a lo que dices (protección civil y demás), sólo quería aprovechar para retomar aquel hilo que generó cierta controversia.
Entra o regístrate para ver los enlaces En mi opinión, y a la vista del boe que adjuntas, esta titulación poco tiene que ver con la prevención de riesgos laborales.
En mi opinión:
Las emergencias son transversales y entran en varios campos: Concentraciones humanas, evacuaciones de trabajadores, diseño de las instalaciones, etc.
Varios técnicos tienen cierto campo de competencias.
Se han creado dos titulaciones: Una de técnico y otra de técnico superior. De forma simplificada una para operarios de emergencias y otra para responsables de emergencias.
Los técnicos superiores tendrán competencias en los planes de autoprotección (Protección Civil, Ministerio del Interior) y obviamente en sus planes de emergencia y evacuación.
En mi opinión los planes de autoprotección son trabajos interdisciplinares en los que diversos técnicos deben aportar su conocimiento.@KPIQA wrote:
@De locos wrote:
¿Qué os dice esto? Atentos a las competencias que se establecen para esta titulación:
También tiene que ver con este otro hilo:
En aquella ocasión se discutió sobre el tema de competencias, y algunos defendieron que sólo se podían dirigir emergencias si tenías, al menos, nivel intermedio en PRL, en base a lo que dice el RD39/97 ¿Y ahora qué opinan con respecto a esta nueva titulación? ¿No es esta titulación habilitante para dirigir emergencias (véase el artículo 5), con un programa de nada menos que 120 créditos ECTS? Y OJO, este nuevo RD , en la disposición adicional tercera, capacita a los que tengan este título a a llevar a cabo las responsabilidades de nivel básico en PRL.
Hola,
actualmente todos los técnicos y técnicos superiores(a lo mejor alguno muy particular se escapa) reciben en su ciclo formativo la formación en PRL de nivel básico.Entra o regístrate para ver los enlaces -
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- El debate ‘ Titulación de Técnico Superior en Emergencias y Prot Civil’ está cerrado y no admite más respuestas.