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  • #62729 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Buenas

    en referencia al archivado de Documentación,

    me gustaría saber cuanto tiempo tengo que guardar en el archivo la documentación referente a prevención de riesgos, pongamos por ejemplo:

    Documentación de una obra ( libro de subcontratación, Comunicación de apertura, actas del coordinador…etc)

    Documentación de las subcontratas ( doc. trabajadores, S de responsabilidad civil….etc)

    Existe alguna normativa que legisle este tema?

    a este paso voy a tener que comprar una nave industrial para guardar la documentación

    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

    #356424 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    En principio se debe conservar mientras dicha documentación hasta que acabe el plazo de prescripción establecido en la LISOS de las infracciones que puede conllevar el no disponer de dicha documentación a disposición de la autoridad laboral.

    Para mayor iformación, consulta el texto refundido de la LISOS.

    #356425 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    5 años, creo.

    #356426 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues dependerá del tipo de documentación de que se trate. Irá desde “toda la vida de la empresa” hasta “nada” (porque estoy seguro que hay documentación que legalmente no es necesario exigir).

    Por cierto, de la que indicas, muy poca es documentación PREVENTIVA.

    #356427 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Me asombra que ningún gallego se deje caer por esta consulta; esta es la pregunta perfecta para decir lo de “DEPENDE”.

    ¿De qué depende? De según como se mir…, perdón, quiero decir, pues de si el documento sirve aún para hacer valer un derecho por no haber prescrito el plazo legal para reclamarlo o, simplemente, para probar un hecho.

    Algunos ejemplos:

    1) Documentación de tipo administrativo en general: 5 años
    2) Documentación contable: 6 años (Código del Comercio, art. 30)
    3) Documentación por la que puedes responder solidariamente en materia de Seguridad Social: art. 42.2 E.T.
    4) Libro de Subcontratación: art. 16 de R.D. 1109/2007.

    Eso de memoria. En otras ocasiones el marrón podrás pasárselo A OTRO (porque es otro el que lo guarda).

    Algunos ejemplos:

    En Obras de Edificación, y según el R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE, en su Anejo II, punto 1.4 dice que la Documentación obligatoria del seguimiento de la obra (Libro de Incidencias, proyecto, licencia de obras, la apertura del centro de trabajo, etc.), una
    vez finalizada la obra, será depositada por el director de la obra en el colegio profesional correspondiente o, en su caso, en la administración pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

    Pues eso, que depende.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #356428 Agradecimientos: 0
    Peplacos
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    6
    junio 2004

    Iniciado

    De acuerdo con sirgudlab, pero añaidir que la documentación de la subcontrata, es decir seguros RC, así como documentación del personal que ha estado en la oobra, normalmente si es una empresa que trabajará en otras obras trato de guardarla, pero si es una empresa que realiza trabajos puntuales la desecho.
    saludos

    #356429 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Entiendo,, que como siempre no hay nada específico del tema y me toca a mi decidir, lo que tiro y lo que me quedo, si espero 5 años, siempre me puede venir el Inspector de turno y decir 6, y si espero 6 pués 7, en fin seguiré investigando haber sí veo la luz.

    Muchas gracias a todos por la ayuda

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