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A ver si podeis ayudarme, debo aconsejar a una empresa para que en el caso de que se alcancen altas temperaturas permitan a sus trabajadores descansar más a menudo y que permitan parar el trabajo cuando se alcance otra temperatura. No encuentro en la legistlación ningún umbral de temperatura ( a no ser el de umbral térmico) que me permita decir exacatamente una temperatura( 28-30º) pero no me vale pues se trata de Mallorca y ese umbral se suele sobrepasar habitualmente).
Que nivel de temperatura aconsejariais para cada caso?
Nadie sabe algo sobre esto???
Mediciones de estrés térmico o nada. No encontrarás ninguna norma que te de la cifra mágica, salvo en lugares de trabajo cerrados (Ver RD486/97)¿Es éste tu caso?
¿Ha habido algún golpe de calor?¿Algún problema médico derivado de altas temperaturas?¿Las altas temperaturas se derivan del ambiente o de algún proceso productivo?
Consejo: Suena muy mal, pero no te fíes nunca al 100% de las quejas de los trabajadoresHola María, ¿de qué trabajo se trata? ¿dentro de locales? pues RD486/97, si obras de construcción pues el convenio ya que el RD1627 echa pelotas fuera …
Explícate a ver si se te puede ayudar.
SaludosHola
Tienes que hacer una medición de estrés térmico, para saber si existe un riesgo para la salud o no.
De otro modo estaríamos hablando de ambiente caluroso según el 486/97.
SaludosHola, si se trata de un trabajo dentro de un local cerrado, pero al estar en mallorca las temperaturas que me dice el RD486/97 DE 27º MÁX, SE SUPERAN MUCHISIMAS VECES, QUE PUEDO SUGERIR ENTONCES QUE PAREN DE TRABAJAR CADA VEZ QUE SE EXCEDAN ESAS TEMPERATURAS, Y SI YA HA HABIDO UN CASO DE GOLPE DE CALOR DEBIDO A QUE ME AVISARON CUANDO SE OBTUVIERON 36º. lES DIJEN QUE PARARAN ENSEGUIDA EL TRABAJO. PERO AHORA ME PIDEN QUE INDIQUE UNA TEMPERATURA A PARTIR DE LA CUAL DIGA QUE PARALICEN LA ACTIVIDAD Y CLARO NO PEDO DECIR QUE A PARTIR DE 27º, NO TRABAJARIAN CASI NUNCA.
GRACIAS
¿Y porqué en vez de proponer poner parches al problema no planteas solucionar el problema?
¿No se puede instalar un sistema de climatización?
Saludos, Maria.s:
Quizás no está enfocando bien el problema.
Si las condiciones termohigrométricas no pueden ser modificadas, porque ese proceso de fabricación no lo permite… habrá que buscar otras soluciones:#1.- De tipo organizativo: rotación del puesto de trbajo y trabajo nocturno aprovechando la bajada de temperatura nocturna.
#2.- De tipo productivo: Cambiar el proceso productivo por incumplimiento de las normas de seguridad vigentes.
#3.- Quizás pueda buscar un sistema de refigeración de la cubierta y del cerramiento del local , mediante empleo de nuevos materiales o de un circuito de agua que reste unos grados al interior del local. También es posible sombrear la cubierta o la parte del cerramiento expuesto a los rayos solares.
Hasta luego!
yo veo un caso claro de incumplimiento de normativa por lo que tienen que establecer una medida correctora, que en este caso es un método que reduzca la temperatura, como han dicho ya por aquí, aire acondicionado. Mira es muy simple yo trabajo en construcción y están casi siempre a más de dos metros de altura y por ello no paro los trabajos, les digo que pongan barandillas, en tu caso es un poco lo mismo como su ambiente de trabajo está durante varios meses al año tu no debes decir que paren de trabajar como método de trabajo en sí, debes indicar que se debe reducir la temperaruta de local y que una vez hecho esto, si de forma excepcional se sobrepasa la temperatura, se debe parar el trabajo. Piensa que a 27 grados en verano se llega en toda España, no es un caso aislado!
Saludos Maria.s
Bueno, tienes un dilema, primero depende del tipo de trabajo que realicen tus subordinados, del proceso productivo, del tipo de ropas y EPP que utilicen y además de las variaciones climáticas a las que se exponen.
Las normas son solo una guía para establecer una protección al trabajador y una minimización de riesgos al empleador. Analiza los factores de riesgo y califícalos, no es lo mismo trabajar en una oficina que frente a un horno fundidor o expuesto a las inclemencias del tiempo (Calor o frío extremo), luego que califiques, elabora unas medidas de mitigación adecuadas, como hidratación (Con agua potable), otras texturas en las ropas, pausas aconsejables en ambientes frescos, etc. Del bienestar con el que trabajen los empleados depende la exigencia de producción por parte de la empresa, ten en cuenta la opinión de los trabajadores, es un buen recurso para emitir un concepto.con respecto a altas temperaturas, ten encuenta que son aquellas en los trabajos donde no hay posivilidades de oxigeno, y segun nuestra norma a qui en colombia se debe trabajar los TLV en horarios de trabajo segun la esposicion del trabajador y que estos trabajos tengan buen oxigeno y poder llevar un control de los riesgos.
María, la solución para tu caso es climatizar adecuadamente el local y si eso fuese imposible debido a lasacaracterísticas de la actividad de la empresa deberían considerar otras opciones como chorros de aire frío dirigidos a los puestos de trabajo.
Yo he estado en una fábrica de envasado de bebidas en Sevilla en pleno mes de julio y si bien la temperatura general de la fábrica era de más de 36º C, en las zonas de trabajo por medio de esta refrigeración localizada la temperatura ambiental no superaba los 24-25 ºC.Creo recordar que el INSHT ha recomendado el método WBGT para medir el estrés térmico. Si entras en Google con WBGT podrás informarte y verás que el tema no depende solamente de la temperatura, sino de otros factores como la humedad, el trabajo que se realiza, es decir, el consumo metabólico, el tipo de ropa, que estén ños trabajadores acostumbrados o no, etc…
La medida debe hacerse con aparatos especiales, en la hora peor de la jornada y con ello se establecen períodos de descanso que varían según se realicen o no en logares acondicionados.
Creo que tienes información suficiente en la web del INSHTQuizas el convenio colectivo de la construcción te sirva de ayuda, en el se hace mención a la temperatura de 40ºC.
El 486 indica que en locales cerrados la “temperatura del aire” no debe sobrepasar los 27 grados. Se considera “ambiente caluroso” aquel que sobrepase esta temperatura.
La guía tecnica del 486 señala que en caso de que se dé esta circunstancia (sobrepasar los 27 grados) se debe proceder a realizar una evaluación de estrés térmico (y en concreto propone el método WGBT).
Este método contempla como factores de riesgo de estrés térmico: la humedad relativa (alta en Baleares, seguramente), la velocidad del aire, la temperatura radiante media y la temperatura seca (la del aire). Además se debe tener en cuenta el tipo de trabajo (actividad ) y la vestimenta (clo).
De los resultados de esta evaluación obtendrás “dónde actuar” “principalmente” para intentar disminuir el riesgo de estrés térmico (lo primero) bien actuando sobre la velocidad del aire (aumentandola) la temperatura radiante (apantallandola, si existe) sobre la actividad (pausas, rotación, cambio de turnos, etc)
El método te dirá cual es el umbral que no debe sobrepasarse no solo en función de la temperatura del aire, pues muy bien se puede entrar en riesgo de estrés térmico a distintas temperaturas ambiente en función de otros factores (humedad, actividad, vestimenta, hidratación…etc)
Lo más práctico es aire acondicionado y .
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