- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 8 meses por Anonymous.
-
AutorEntradas
-
La ley marca 25º de maxima para trabajos ligeros. Es una ley ambigua que crea dudas a la hora de su aplicacion. Conflicto: La empresa marca una temperatura maxima ambiental para la realizacion del trabajo de 29º, los-as trabajadores-as dicen que no trabajaran a temperaturas superiores a 27ª (se trata de cabinas de pintura en las que hay que trabajar completamente protegido). ¿Hay dictamenes en este sentido? ¿En que sentido dictaminaria el inspector?
Tienes dos problemas, primero la temperatura, la normativa lo marca claramente lo de los 25º con lo cual no hay tu tia, pero en las mediciones de temperatura siempre debes tener en cuenta la humedad del aire, dado que aumenta mucho la sensación de calor. La segunda el inspector en este caso yo creo que se pondria del lado del trabajador. Un saludo y suerte.
Cogete la guia del RD 486 y veras que a partir de 25º se tiene que aplicar el WBGT que es un promediado entre diferentes medidas tales como la tº seca, tº de globo,tº humeda, y el resultado lo comparas en las tablas de referencia de la NTP 322 , ambas cosas las puedes encontrar en la pagina del en el apartado del instituto de seguridad e higiene, un saludo de
Entra o regístrate para ver los enlaces Yo creo que el inspector obligaría al empresario a realizar alguna acción para conseguir bajar la temperatura. No conozco nada sobre jurisprudencia al respecto.
Lo primero que ha de tener en cuenta es la fecha de fabricación de de la cabina de pintura, si por circunstancias ajenas a la prevención (económicas), esta no cumple con la normativa y la empresa no está por la labor Ud, ha de poner turnos, o periodos que reduzcan el tiempo de exposición; en la planificación deberá quedar claro que la temperatura no es la adecuada, y porque se produce, y cual seria su solución.
No se ha de olvidar, que nuestro trabajo consiste en la aplicación de la normativa, es técnico, y debemos de seguir el proceso de evaluación, planificación y gestión.
No dices por qué la empresa no quiere bajar la temperatura, podría ser que el proceso de pintado que se realiza requiera esos 29ºC. Si así fuese hay que reconocer que habrá éstrés térmico pero la solución no pasaría por disminuir la temperatura sino por disminuir el tiempo de exposición. Sin embargo, podría existir otra forma de atenuar ese estrés: dices que hay que trabajar completamente protegido, pero no cómo es la protección… siendo una cabina de pintura una buena protección es usar un equipo de respiración semiautónomo con aporte de aire comprimido (de uso respiratorio, claro) utilizando un capuz, y un mono de trabajo (a ser posible desechable). Si se mete el faldón del capuz por el cuello del mono, se crea una corriente de aire que evita en gran medida el estrés térmico.
De alguna forma esto está previsto en el RD 486/1997:
“Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado…”.
No dices por qué la empresa no quiere bajar la temperatura, podría ser que el proceso de pintado que se realiza requiera esos 29ºC. Si así fuese hay que reconocer que habrá éstrés térmico pero la solución no pasaría por disminuir la temperatura sino por disminuir el tiempo de exposición. Sin embargo, podría existir otra forma de atenuar ese estrés: dices que hay que trabajar completamente protegido, pero no cómo es la protección… siendo una cabina de pintura una buena protección es usar un equipo de respiración semiautónomo con aporte de aire comprimido (de uso respiratorio, claro) utilizando un capuz, y un mono de trabajo (a ser posible desechable). Si se mete el faldón del capuz por el cuello del mono, se crea una corriente de aire que evita en gran medida el estrés térmico.
De alguna forma esto está previsto en el RD 486/1997:
“Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor,…”.
Estoy bastante de acuerdo con lo que dice “Aprendiz”, aunque haría un matíz, ya que tal vez no sea estrés térmico sino disconfort térmico lo que tiene el trabajador. Sea como fuere es cierto que el problema lo podrías solucionar estableciendo tiempos más cortos de exposición a las temperaturas que planteas. Como bibliografía te recomendaría que leyeras las siguientes NTP: 74, 322, 323 y 350.
-
AutorEntradas
- El debate ‘ temperatura en el puesto de trabajo.’ está cerrado y no admite más respuestas.