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    Pablo C.
    Participante
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    enero 2002


    Quisiera aclarar un polemica que ha surgido varia veces en el foro, y a la que no tengo una respuesta concreta.

    Para Jacobosc:

    Podrias decirme donde has obtenido la información de que en Catalunya se pueden realizar evaluaciones técnicos independientes (no pertenecientes a un SPA ni uno SPP, entiendo).

    Hasta ahora habia leido a alguien del foro que se podia realizar las evaluaciones iniciales, pero no el resto (creo que fue James, pero no aclaro la duda).

    Realizada la consulta al INSHT, por escrito, responde lo siguiente:

    Asunto: Realización de la evaluación de riesgos por un Técnico de prevención ajeno a la empresa y no adscrito a un SPA

    Pregunta: ¿Puede asumir un técnico de prevención la labor de una evaluación de riesgos para una pequeña empresa de menos de 6 trabajadores (donde la función preventiva la puede asumir el empresario) sin estar adscrito a un servicio de prevención externo legalmente constituido? ¿Puede asumir la realización de la evaluación de riesgos el empresario?

    Respuesta: La actividad preventiva en empresas de menos de seis trabajadores puede ser desempeñada bien por el empresario, si cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y en particular la condición d), o, como se establece en el artículo 12 del citado Reglamento, por la persona designada por el empresario (de entre los trabajadores), cuando el mismo no asuma esta actividad. En cualquier caso, el resto de las actividades que no queden cubiertas de una u otra forma deberán desarrollarse recurriendo a uno o más servicios de prevención ajenos. Por tanto, un técnico experto, no adscrito a un S.PA. no podrá hacer esta valoración.

    Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 4 – 1999

    ¿que pensais?

    ¿de donde habeis obtenido la información contraria?

    Queda abierto el debate…

    Saludos

    #282399 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Estimado Pablo, buenos días y saludos de nuevo.

    Esta cuestión me ha causado siempre gran expectación, debido a que es muy frecuente y además hay que tener mucho cuidado con ella.

    Yo no tengo constancia de que los TSPRL que no tengan una vinculación contractual con la empresa o SP, tanto propio como ajeno, puedan hacer PRL de manera liberal.

    Yo entiendo que el que haga esto puede estar incumpliendo la ley y reglamentos.

    Tambien es cierto que en determinadas situaciones, como una empresa pequeña, negocio familiar, pues no debería haber mayores problemas, pero la ley es la ley.

    Yo creo que esto no se puede tratar de manera absoluta, sino que hay que considerar muchas cosas.

    Mi opinión es que hasta que no exista una regulación por medio de un colegio profesional y ésta profesión alcance el estatus oficial de universitaria, no habrá nada que hacer. Y creo que cuando se logre esto, pues sí se podrá trabajar de manera liberal. Y habrá más de uno que proteste, pero es como siempre: nunca lloverá a gusto de tod@s.

    Un saludo a l@s compañer@s del foro.

    Aitor

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #282400 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    En todas partes hay reglas y normas no escritas, como por ejemplo que en Prevención de Riesgos Laborales, en un curso de nivel intermedio o superior un profesor no pueda impartir más de 50 horas, esto no esta en ninguna ley escrita que hable de formar tecnicos, PERO en Catalunya si piensas acreditar un curso de estos niveles, NO te lo acreditarán como pongas más de 50 horas por profesor, lo que quiere decir que en un curso de 350 horas como el que va a dar el servicio de prevención donde trabajo y soy el responsable de Catalunya no seria homologado, PERO en otras partes de España, SI. Otra de las reglas no escritas es la que he comentado varias veces y es que tanto el actual Jefe de la Inspección provincial de Trabajo de Barcelona, como el anterior, que ahora es el Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat, entienden y asi me lo han hecho saber ( y he hablado del tema tanto con uno como con otro muchas veces) que una evaluación inicial que NO las siguientes, ni la gestión de la prevención o la formación si no se es trabajador de la empresa puede hacerla un técnico “freelance” y ahi acaba su misión, ya que según se entiende desde estas entidades el art. 16.1 de la Ley 31/95 que dice: La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos (*) para la seguridad y salud de los trabajadores que se realizará con caractyer general… (*: arts. 6.3a y 9,1 a de la Directiva del Consejo 89/391/CEE de 12 de junio de 1.989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DOCE nº I.-183 de 29.6.89) recuerda tambien que a pesar de que estemos en españa, se entienden diferente las cosas desde madrid y desde la “periferia” no creo que tenga que recordarte el caso prestige, el no a la guerra, la imposición del castellano, etc. etc.

    #282401 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    Se me olvido decirte que eso se entiende asi, porque dificilmente un empresario sabrá hacer la evaluación de caracter general que establece este articulo y si alguien le facilita las cosas, pues mucho mejor. Otra cosa acuerdate del informe Duran (informe solicitado por el Gobierno, para aclarar una serie de dudas de la Prevención) que desde el principio esta indicando que debe existir el profesional liberal en el tema de la PRL y parece ser que se va a modificar la ley y que esto se recogera, en cuanto aparezca la futura carrera de técnico de PRL. Soy el Presidente de la Associació Catalana de Tècnics de PRL y desde esta siempre se ha defendido esta opción, lo mismo que la existencia de un colegio profesional de técnicos, que nos agrupe, y haga de todos nosotros un colectivo fuerte capaz de pedir y obtener cosas para los tecnicos y no un grupo disperso de tecnicos de distintas procedencias (supongo que a alguien ya le interesa que sea asi, más que nada por aquello del divide y venceras), un colectivo capaz de tener un convenio propio, con horarios, precios hora, seguros de RC asequibles, etc, etc, Pues entiendoque no tiene porque haber debate, sino consenso. Ok?

    #282402 Agradecimientos: 0
    Pablo C.
    Participante
    0
    enero 2002


    Gracias Aitor y James, por los comentarios.

    Efectivamente, estoy de acuerdo con Aitor en el tema del Colegio Profesional, que por cierto creo que James tambien ha mencionado alguna vez.

    Es interesante lo que dice James; pero se me antoja una duda: Parece que con este tipo de relación “freelance”, el único que sale beneficiado es el Técnico de Prevención ya que de este modo “elude” cualquier tipo de responsabilidad legal (que no moral). Es decir, que a parte del precio (que supongo que seria más ajustado por parte de un freelance), el empresario no obtiene otro beneficio. No se si me explico. Porque en este caso toda la responsabilidad legal recae sobre el empresario (ya se, que siempre es asi, pero en este caso mucho más).

    Creo que estamos en “tierra de nadie”, y lo veo como una salida o complemento a la actividad de cualquier técnico en sus horas libres (aunque alguien podria dedicarse en exclusiva a este tipo de trabajos, que creo que sólo irian encaminados a pequeñas empresas como indica Aitor)

    Bueno, lo único que compruebo es que otros técnicos ya habían pensado en ello y que las dudas y la inconcreción rodean esta cuestión.

    ¿no?

    #282403 Agradecimientos: 0
    AJF
    Participante
    0
    enero 2003


    Absolutamente de acuerdo con James en que es necesario que existan colegios profesionales de técnicos y parcialmente de acuerdo en el tema del freelance.

    Por mucha norma no escrita que haya, por mucho consentimiento tácito que haya por las autoridades es indudable que mientras no se cambie la ley hay que cumplirla, sea buena, regular o mala. Quiero con ello decir que en caso de tener que ir a juicio poco le van a importar al juez las normas no escritas y seguro, repito SEGURO, que todos esos cargos de los que habla JAMES no van a testificar que sí que habían dicho que si se podía hacer aunque hubiese una ley. Es más aunque lo dijesen da igual. Ellos no son nadie para variar el contenido de una ley en vigor.

    Con ello quiero decir que si bien podemos aceptar que sería una solución más adecuada a la actual no es posible llevarla a práctica sin vulnerar la ley y, por ende, estar expuestos a futuras responsabilidades.

    ¿No sería más idóneo cambiar el contenido y forma de los cursos de forma que el empresario sí puediese realizar esa evaluación inicial con la formación recibida? o más aún, que fuese asesorado durante el mismo curso para ello.

    Entiendo que la labor del freelance debiera ser la de aconsejar y asesorar no la de hacer la evaluación, de forma que posteriormente el empresario pueda seguir con sus obligaciones y futuras evaluaciones sin problemas.

    #282404 Agradecimientos: 0
    Pablo C.
    Participante
    0
    enero 2002


    Gracias AJF por tu aportación.

    Me he fijado en una cosa, cuando dices que estas de acuerdo con lo del Colegio de Prevencionistas, nombras a James (que efectivamente es uno de los abanderados de la causa), pero no lo haces de Aitor que fue quien primero lo menciono en esta cuestión. ¿Es que aun estais picados por el comentario de la Guerra?.

    Este es un punto de encuentro para la reconciliación, si me permitis, deberías aprovecharlo.

    Lo hago de buena voluntad.

    Estoy decacuerdo con tu visión del freelance y con la posición jurídica. Creo que todos tenemos algo de razón.

    Saludos de nuevo.

    #282405 Agradecimientos: 0
    franorca
    Participante
    0
    julio 2002


    Hola compañeros. Os voy a plantear un caso concreto y que me tiene algo desorientado: trabajo como Técnico en SPA y una empresa de Barcelona me ofrece trabajar en mi provincia por las tardes como Técnico Freelance ¿es esto legal o me podría causar algún problema? Saludos a todos y agradeceria que alguien me pudiera orientar

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